Circular 28. Reforma Laboral respecto a los agentes de comercio, vendedores y otros semejantes. Print E-mail
Wednesday, 02 January 2013 11:29
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Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Comentario. La relación con los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, ya estaba establecida por los Tribunales Laborales.

Acciones a seguir:

Celebrar por escrito los contratos de trabajo correspondientes.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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