Circular 1105-2020 Consideraciones al proyecto de decreto para modificar los artículos 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo presentado ante el Senado de la República el día 20 de abril 2020. Imprimir Correo electrónico
Martes 21 de Abril de 2020 16:47

Circular 1105-2020

Consideraciones al proyecto de decreto para modificar los artículos 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo presentado ante el Senado de la República el día 20 de abril 2020.

“INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 427 Y LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 429, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El suscrito Dr. Ricardo Monreal Ávila, senador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8 numeral 1 fracción I y 164 del reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 427 y la fracción V al artículo 429, ambos de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ARGUMENTACIÓN

El virus SARS-Cov-2 surgió en China a finales de 2019; poco tiempo después inició su expansión, llegando a afectar gravemente a los continentes europeo y americano. A raíz del comportamiento y rápida propagación del coronavirus, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declaró pandemia, misma que afecta especialmente a las personas mayores, mujeres embarazadas y personas con alguna enfermedad crónica previa como cáncer, hipertensión o diabetes.

Esta declaratoria fue un llamado mundial a tomar medidas contundentes para frenar el brote del virus y disminuir los escenarios de riesgo que llevarían a distintos países a un estado de emergencia.

En México, el primer caso de COVID-19 fue confirmado el 27 de febrero de 2020; desde entonces, la cifra de contagios y de desafortunados fallecimientos, ha ido en aumento, tal como se presenta en la gráfica siguiente:

 

 

Gráfica 1. Casos confirmados de COVID-19 en México al 16 abril 2020: 6,297.

México se encuentra a tan sólo días de entrar en la tercera fase de la emergencia sanitaria por el COVID-19, lo cual implica que se deben aumentar las medidas de prevención y cuidado.

Ciertamente, las medidas que han tenido que implementarse son complejas y exigen el compromiso de todas y todos; en México, la Jornada Nacional de Sana Distancia concentra las medidas básicas de prevención del contagio que van desde el lavado frecuente de manos y la aplicación de la etiqueta respiratoria, hasta la suspensión temporal de actividades no esenciales y eventos masivos en general, medidas similares a las que han implementado diversos países a nivel mundial.

Al respecto, la OMS ha declarado:

"Sabemos que estas medidas están afectando mucho a las sociedades y economías, tal como lo hicieron en China. Todos los países deben lograr un buen equilibrio entre proteger la salud, minimizar las interrupciones económicas y sociales y respetar los derechos humanos [...].

"Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, por lo que cada sector y cada individuo deben participar en la lucha"2.

Ante esta situación sin precedentes, el titular del poder Ejecutivo Federal ha sido claro respecto al hecho de que la reactivación económica es un compromiso de todas y todos que requiere solidaridad y empatía.

Por ello, dentro del plan económico presentado por el presidente Lic. Andrés Manuel López Obrador incluye medidas para proteger, especialmente, a las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Tales medidas incluyen, en primer lugar, mantener los apoyos sociales; el otorgamiento de 2 millones 100 mil créditos personales de vivienda y también para las pequeñas empresas familiares del sector formal e informal de la economía; la generación de más de 2 millones de nuevos empleos en 9 meses; la inversión de 25 mil millones de pesos adicionales para la introducción de agua potable y pavimento en zonas marginadas en el país y, por supuesto, la reducción de gastos de publicidad del Gobierno y de partidas de viáticos y gastos de operación, en armonía con la política estatal de austeridad que ha caracterizado a este Gobierno.

Ante el acelerado avance de la pandemia, uno de los escenarios que puede verse altamente afectado es el laboral, pues algunas empresas y patrones toman la situación como una venia fortuita para incumplir o mermar los derechos de las y los trabajadores, generando afectaciones que no sólo repercuten en ellos, sino que también afectan a sus familias y las privan del sustento básico.

El Gobierno también ha sido concreto frente a esta situación y ha hecho un enérgico llamado a la solidaridad y a la moral social, solicitando a los patrones que paguen íntegramente a los trabajadores y que se alejen de todo acto injusto que pretenda desconocer los derechos laborales que la propia Constitución Federal reconoce y que la Ley Federal ratifica.

Como parte de las medidas para proteger a los trabajadores, se ha analizado el marco jurídico que rige las relaciones laborales a fin de ampliar la esfera de protección de sus derechos que, ante eventos tan particulares como lo es esta pandemia, pueden verse severamente afectados.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El pasado lunes 30 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por medio del cual el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor; dicha declaratoria, crea una nueva figura no prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual ha generado incertidumbre a los trabajadores y empleadores de todos los sectores a nivel nacional.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

La fracción I del artículo 427 de la LFT, contempla el supuesto de suspensión de labores por fuerza mayor o caso fortuito, supuesto para el cual, la fracción I del artículo 429 de la misma Ley establece que, para que se conceda dicha suspensión, se deberá dar aviso al Tribunal correspondiente, mismo que resolverá conforme al Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes, si se aprueba o desaprueba dicha suspensión.

Por otro lado, la fracción VII del mismo artículo 427, contempla la suspensión de labores en los casos de contingencia sanitaria, estableciendo, en la fracción IV del artículo 429, que para dicha suspensión no se requerirá autorización alguna, obligando al patrón a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

No obstante, la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, del día 30 de marzo, no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé la Ley descritos en los párrafos anteriores, lo cual genera la necesidad realizar adecuaciones en la Ley Federal de Trabajo a fin de brindar certidumbre legal en materia laboral para todas y todos los trabajadores y empleadores del país.

La propuesta aquí contenida, se centra en establecer en la Ley, la suspensión de labores o trabajos debido a una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor (artículo 427), misma que contempla el pago del salario íntegro a los trabajadores, hasta por treinta días; en todo caso la propuesta concede a las partes la posibilidad de convenir el pago del salario, sin que pueda ser inferior al mínimo (artículo 429).

Sin duda, los tiempos de crisis exigen el mayor compromiso de todas y todos; es momento de cerrar filas y ratificar nuestro compromiso y solidaridad con los trabajadores mexicanos. El escenario actual nos deja claro que la empatía será el camino que nos permita superar con éxito este desafío sin precedentes.

Convencidos de que sólo juntos, como lo hemos hecho en diferentes ocasiones, saldremos victoriosos, desde el Senado de la República hacemos un llamado a la conciencia de los patrones y a su responsabilidad de proteger los derechos laborales de los trabajadores.

III. CUADRO COMPARATIVO

………….

IV. PROYECTO DE DECRETO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 427 Y LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 429, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la fracción VIII al artículo 427 y la fracción V al artículo 429, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 427. ...

I. a VII. ...

VIII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Artículo 429. ...

I. a IV. ...

V. Si se trata de la fracción VIII, el patrón deberá pagar el salario íntegro al trabajador hasta por 30 días. En todo caso, el pago del salario podrá ser convenido por las partes, sin que pueda ser inferior al mínimo.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Senado de la República a los 20 días del mes de abril de 2020.

Suscribe

DR. RICARDO MONREAL ÁVILA SENADOR DE LA REPÚBLICA”

Esta iniciativa, intenta tapar el sol con un dedo, pues los cambios que propone son en el sentido de cambiar el nombre de la Emergencia Sanitaria (la Ley Federal del Trabajo vigente establece como condición para suspender labores la de contingencia sanitaria” y la iniciativa introduce el término que invento la autoridad sanitaria del presente gobierno con motivo de la pandemia del Covid-19 de “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” para evitar que los patrones hicieran uso del derecho establecido por la Ley vigente consistente en el pago de hasta un mes de salario mínimo, dependiendo del tiempo de duración de la contingencia.

El otro cambio que propone la iniciativa es la forma de pago, la Ley vigente establece una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes y el Senador propone, que no sea una indemnización sino que obligue al pago de un mes de salario integro.

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