Circular 1115-2020 Resumen de análisis de los acuerdos tomados en los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación a los términos de la suspensión de labores y las acciones que deberán tomarse en virtud de la Emergencia Sanitaria Print E-mail
Monday, 27 April 2020 08:45
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Circular 1115-2020

Resumen de análisis de los acuerdos tomados en los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación a los términos de la suspensión de labores y las acciones que deberán tomarse en virtud de la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor al 26 de abril 2020.

 

Para determinar hasta que fecha existe la obligación de seguir cubriendo el importe del salario y prestaciones de los trabajadores que pertenecen a un grupo vulnerable de conformidad con lo que establecieron los decretos de fecha 30 y 31 de marzo de 2020, hacemos las siguientes consideraciones:

 

I. El 21 de abril de 2010, el Secretario de Salud emitió el decreto que transcribimos:

 

“... ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2020, AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SALUD.- SECRETARÍA DE SALUD.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción IV, 134, fracciones II y XIV, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, y Que derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, cuyos resultados fueron presentados por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y sometidos para su aprobación al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, es necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020; así como asegurar la adecuada implementación y cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Se modifica la fracción I, del artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

 

"ARTÍCULO PRIMERO. [...]

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

II.VIII. [...]

Artículo Segundo.- Se adicionan los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, referidas en la fracción I del  ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

 

La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.

 

Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

 

En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada en la fracción V del ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, relativa a la protección de las personas del grupo de riesgo.

 

“... ( El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;) ...”

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

ARTÍCULO QUINTO.- Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

 

I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

ARTÍCULO SEXTO.- Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención."

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en la Ciudad de México, a veintiuno de abril de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

 

Del Decreto transcrito, se desprende que el Secretario de Salud amplia el plazo señalado inicialmente hasta el 30 de abril 2020 para: “El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar”, hasta el 30 de mayo próximo.

 

II. Por otra parte y en relación con la fase 3 de la contingencia, anunciada por el Presidente de la República el día 22 de abril de 2020, hacemos las  siguientes consideraciones:

El el 24 de abril de 2020, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las medidas que anuncio el presidente en su conferencia de prensa del 22 de abril de 2020, decreto que señala lo siguiente:

 

DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 89, fracciones I y II, en relación con los artículos 26, Apartado A, párrafos primero y segundo, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 20, 27, 31, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones I, II, IV y V, 4, fracciones I y II, 7, fracciones II y III, 8, 9, 12, 16 y 20 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1 y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 1, 2, 3, 5 fracciones I y II y 46 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y

 

DECRETO

De conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, honestidad, austeridad y justicia, y ante la crisis mundial del modelo neoliberal, que sin duda nos afecta, propongo la aplicación urgente y categórica de las siguientes medidas:

 

I.     No será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente.

 

II.     No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo supuestamente comprometido. Se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos.

 

III.    Se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.

 

IV.   Deberán de permanecer cerradas la mitad de las oficinas, con excepción de las que atiendan de manera directa al público o aquéllas que son esenciales para el bienestar del pueblo. En este periodo, se hará un esfuerzo de reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros.

 

V.    Se posponen las acciones y el gasto del gobierno, con excepción de los siguientes programas prioritarios:

 

1.     Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;

2.     Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;

3.     Sembrando Vida;

4.     Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras;

5.     Becas para el Bienestar Benito Juárez;

6.     Construcción de las 100 Universidades Públicas;

7.     La Escuela es Nuestra;

8.     Jóvenes Construyendo el Futuro;

9.     Tandas para el Bienestar;

10.   Banco del Bienestar;

11.   Atención médica y medicamentos gratuitos;

12.   Producción para el Bienestar;

13.   Precios de Garantía;

14.   Distribución de fertilizantes;

15.   Apoyo a los pescadores;

16.   Guardia Nacional;

17.   Aeropuerto General Felipe Ángeles;

18.   Producción petrolera;

19.   Rehabilitación de las seis refinerías;

20.   Construcción de la refinería de Dos Bocas;

21.   Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas;

22.   Mantenimiento y conservación de carreteras;

23.   Caminos de mano de obra;

24.   Caminos rurales;

25.   Carreteras en construcción;

26.   Sistema aeroportuario de la Ciudad de México;

27.   Tren Interurbano México-Toluca;

28.   Terminación de presas y canales;

29.   Parque Ecológico Lago de Texcoco;

30.   Programa de Mejoramiento Urbano;

31.   Programa Nacional de Reconstrucción;

32.   Tren Maya;

33.   Tren de Guadalajara;

34.   Internet para Todos;

35.   Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;

36.   Zona libre de la Frontera Norte;

37.   Espacio cultural de Los Pinos y Bosque de Chapultepec, y

38.   Defensa de los derechos humanos.

 

VI.   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispondrá de los recursos necesarios para

cumplir cabalmente con la entrega de participaciones federales a los estados, el pago de nómina, de pensiones y la amortización y servicio de la deuda pública. No se podrá utilizar sin autorización de SHCP recursos de fondos o fideicomisos creados por acuerdo o decreto del Poder Ejecutivo.

 

VII.   Tendrán trato excepcional la Secretaría de Salud, la Guardia Nacional, y las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.

 

VIII.  Se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa.

 

IX.   La eficiencia, la honestidad y la austeridad nos permitirán aumentar el presupuesto para fortalecer el blindaje de los programas sociales y de los proyectos prioritarios en 622 mil 556 millones de pesos; asimismo, se otorgarán 3 millones de créditos a personas y a pequeñas empresas familiares, y se crearán 2 millones de empleos, lo cual hará posible proteger a 25 millones de familias mexicanas, al 70% de los hogares de la república, donde habitan los más pobres y la mayoría de los integrantes de las clases medias del país.

 

X.    Todo ello, sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país.

Vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se permita la corrupción, se fortalezcan valores y principios como el humanismo y se gobierne para y con el pueblo.

 

XI.   Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.

La responsabilidad de la aplicación de este ordenamiento corresponderá a los Secretarios de Estado y a los Directores de dichos organismos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

SegundoEste Decreto se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica ...” .

 

De la transcripción que antecede, se hacen las siguientes consideraciones controvertidas:

 

I. Funda el decreto en: “... la crisis mundial del modelo neoliberal ...”, cuando en los diarios oficiales de fechas 30 y 31 de marzo de 2020 y en los diversos Decretos emitidos, el gobierno federal ha tomado las medias necesarias con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por el Covid-19, por lo que resulta incongruente y contradictorio la fundamentación del Decreto en análisis.

 

II. Todas las medidas que adopta, son relacionadas con los trabajadores al servicio del estado y no así con los trabajadores del sector privado, pues el decreto establece:

 

“... Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.

 

La responsabilidad de la aplicación de este ordenamiento corresponderá a los Secretarios de Estado y a los Directores de dichos organismos ...”.

 

Visto lo anterior, deberán subsistir los lineamientos tomados antes del decreto del 22 de abril, (publicaciones de los días 30 y 31 de marzo de 2020 y 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación).

 

Estimamos que en los decretos, el presidente deja ver los lineamientos en los que el Gobierno pretende que el sector empresarial se conduzca.

 

III. Las medidas que toma el presidente, las extiende hasta el 1º. de agosto del año en curso, incluyendo la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus, cuando la medida se había limitado al 30 de mayo de 2020.

IV. Respecto de cada una de las medidas, que tomo el Presidente en el decreto, manifestamos lo siguiente:

 

A) Por lo que se refiere al hecho de que no será despedido ningún trabajador:

 

Es una medida que protege el empleo de los servidores públicos federales y a su vez es un mensaje a los empresarios para que no despidan a sus trabajadores, ya que de hacerlo el propio gobierno actuará en consecuencia (como lo ha hecho con las inspecciones que se están llevando al cabo por parte de la Secretaria del Trabajo).

 

B) Respecto a que de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva (de Subdirector hasta el Presidente de la República):

 

a) Si la aplicación de la medida la hace el Estado-Patrón en forma unilateral sin anuencia del trabajador, sería absolutamente ilegal, ya que el salario es un derecho irrenunciable, siendo importante señalar que las medidas de protección al salario de estos funcionarios se encuentran fundamentadas en los artículos 123, Apartado B, fracción IV y 127, fracción I, de la Constitución General de la República y 10 y 34, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y artículo 3 de la Ley Federal de Remuneraciones.

 

b) Es relevante mencionar que no obstante que el decreto menciona que la reducción de salario será: “... voluntaria ...”, curiosamente jamás se señalan los mecanismos a través de los cuales se aplicará esta medida para considerar que se trata de una manifestación voluntaria de los trabajadores e igualmente tendríamos que esperar a ver los términos en los que se plantearía en la Ley de la cual solicita su creación en caso de prosperar la iniciativa que presentará a la cámara de diputados.


C) En cuanto a que los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año:

 

Al igual que el salario se trata de prestaciones y derechos irrenunciables, por lo que resulta ilegal que unilateralmente el Estado-Patrón determine su supresión y, por cuanto a otras prestaciones a otorgarse a fin de año, habría que analizar en particular cada una de ellas para poder determinar si tienen la característica de irrenunciabilidad, aunque, en general, ya se trata de derechos adquiridos e irrenunciables, no obstante que en esta medida se incluya al propio Presidente de la República.

 

Por otra parte es importante mencionar, que si en forma voluntaria un alto funcionario una vez habiendo recibido su aguinaldo lo dona, no existe legalmente ninguna violación.

D) Las demás medidas no tienen un impacto laboral directo y por lo tanto no se comentan.

Ahora bien, tomando en consideración que las anteriores medidas no afectan en forma directa a los trabajadores del sector privado (al servicio de empresas privadas) que se rigen bajo el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución, nos debemos de constreñir a las anteriores publicaciones de los días 30, 31 de marzo y 21 de abril de 2020 y tendremos la obligación de seguir cubriendo el salario y prestaciones a trabajadores que pertenezcan a grupos de riesgo (aquellos señalados anteriormente), siendo importante señalar que probablemente el referido período se pueda extender hasta el 1º de agosto de 2020, dado que es la medida que el Gobierno Federal ha tomado con sus trabajadores.

 

Esperando que la anterior información sea de utilidad, nos ponemos a sus órdenes.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”