Circular 1117-2020 En la presente copiamos a ustedes un articulo escrito por Gerardo Hernández publicado en el diario “El Economista” el día 27 de abril 2020, sobre algunas de las propuestas que realizó la Secretaria del Trabajo y Previsión Social respec Print E-mail
Monday, 27 April 2020 10:24
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Circular 1117-2020

En la presente copiamos a ustedes un articulo escrito por Gerardo Hernández publicado en el diario “El Economista” el día 27 de abril 2020, sobre algunas de las propuestas que realizó la Secretaria del Trabajo y Previsión Social respecto a la Fase 3 del Covid-19.

No se pueden suspender relaciones laborales en Fase 3 del Covid-19: STPS

Las autoridades laborales recordaron que los derechos garantizados en la Ley Federal del Trabajo prevalecen ante la propagación del coronavirus en México.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reiteró que, a pesar de la prolongación de la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la declaración de la Fase 3 de la pandemia en el país, no hay condiciones legales para suspender las relaciones laborales y, por tanto, las empresas deben garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores.

 

“Debe recordarse que el marco establecido por la Ley Federal del Trabajo prevalece ante la epidemia, por lo que no se han suspendido las relaciones de trabajo y, por lo tanto, quedan a salvo los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, incluyendo los relacionados con medidas preventivas en materia de salud en el trabajo”, sentenció la STPS en la nueva versión de la Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19.

 

El Consejo de Salubridad declaró a la pandemia del Covid-19 una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” y ordenó el cierre de los centros de trabajo que no desempeñen actividades esenciales para la economía. hasta el 30 de mayo.

 

La autoridad federal no invocó la figura de “contingencia sanitaria” que contempla la Ley Federal del Trabajo y con la que se suspenden las relaciones laborales de manera temporal y los patrones están obligados a cubrir una indemnización de hasta un salario mínimo por un mes a sus empleados.

Ante este contexto, la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde Luján ha insistido que “no existe fundamento legal para separar trabajadores o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo” por la crisis del coronavirus.

 

Medidas sanitarias más estrictas

 

En el documento difundido este viernes, la STPS recalcó que la Norma 030 sobre prevención de salud en el trabajo establece la obligación de las empresas de incorporar e implementar las recomendaciones que emitan las autoridades competentes para lograr una mayor efectividad y contribuir de manera colectiva a la labor de mitigación de emergencias y contingencias sanitarias.

La actualización de la guía contempla las nuevas medidas que deben adoptar los centros de trabajo con actividades esenciales que continuarán abiertos por el resto de la emergencia sanitaria.

 

Entre las nuevas disposiciones se encuentran:

Distancia mínima de 1.5 metros entre las personas en los centros de trabajo.

Filtro de ingreso y egreso con toma de temperatura.

Evitar hacinamiento en espacios de trabajo.

Garantizar la oferta permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos.

Establecer horarios alternados de comidas, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.

Incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal, con el fin de reducir el hacinamiento y reducir la posibilidad de contagios, intentando mantener en manera de lo posible una sana distancia y la ventilación del transporte.

 

La STPS reiteró también las medidas que deben cumplir los centros de trabajo para evitar el contagio de coronavirus entre sus trabajadores, entre las que se encuentra: lavarse las manos frecuentemente, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%, cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, limpiar y desinfectar superficies, entre otras.

 

En la actualización de la Guía, la dependencia recordó que el resguardo domiciliario corresponsable implica el pago del salario al trabajador.

“Ante el Covid-19 todos tenemos que asumir las responsabilidades que nos tocan, cuidarnos entre todos, en particular a las compañeras y los compañeros de trabajo en situación de mayor riesgo”, expuso la STPS.

En ese sentido, la Secretaría del Trabajo exhortó a patrones y trabajadores a revisar constantemente los canales oficiales del gobierno para tener la información actualizada y conocer las indicaciones específicas sobre el emergencia sanitaria por el coronavirus.

Estimamos que nadie esta obligado a lo imposible y que la única manera aguantar económicamente la ampliación del periodo de suspensión forzada de labores es mediante la negociación con los trabajadores tratando de evitar en lo posible la perdida de empleos.

 

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