Circular 1119-2020 Transcribimos Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el que se modifica el tomado el 17 de abril 2020 para permitir a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo la realización de Inspecciones en los ce Print E-mail
Tuesday, 28 April 2020 12:36
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Circular 1119-2020

Transcribimos Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el que se modifica el tomado el 17 de abril 2020 para permitir a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo la realización de Inspecciones en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de las acciones tomadas en virtud del Covid-19.

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 4° párrafo cuarto y 122 Apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Apartado A, numerales 1 y 3, 9 Apartado D, numeral 3, incisos c) y d) y 32 Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10 fracciones II y XXII, 11, 12, 16, 20 fracción V, 21 párrafo primero y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracciones IV y VI, 2, 4 fracciones I, IV y VIII, 7 fracción I, 79 y 80 fracciones I y VII de la Ley de Salud del Distrito Federal; 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;1°, 3, 5, 11 primer párrafo, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 44 y 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 9, 12, 28, 51 al 65 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19, así como sus consecuencias negativas en la economía y en la salud de las personas habitantes, vecinas y transeúntes.

Que el 20 de marzo de 2020 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID–19 con el objeto de establecer la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, suspensión de trámites, excepciones de la suspensión de plazos y términos, prórroga de plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales y la ampliación del término para obtener el subsidio del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio era el 31 de marzo de 2020.

Que el 30 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el PRIMER DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 y el SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19; el primero con el objeto de declarar las acciones extraordinarias en materia de salubridad en la Ciudad de México para evitar el contagio y propagación del COVID-19, autorizando a la Secretaría de Salud y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a implementar, de manera inmediata, acciones extraordinarias; por lo que hace al segundo suspender las actividades en dichos entes.

Que el Consejo de Salubridad General del Gobierno de México, en sesión del 30 de marzo de 2020, reconoció la epidemia ocasionada por el SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DEL CONSEJO DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONCORDANCIA CON LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, PARA CONTROLAR, MITIGAR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 con el objeto de estar en concordancia con la Declaratoria en el ámbito nacional, fortalecer al Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México e instruir a diversas dependencias para realizar las acciones necesarias y pertinentes para la atención de la misma.

Que el 1 de abril de 2020 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el TERCER ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DEL GOBIERNO FEDERAL, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID– 19, con el objeto de establecer las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por los sectores público, privado y social; el fortalecimiento del Consejo de Salud de la Ciudad de México e instruir al Instituto de Verificación Administrativa para realizar las acciones pertinentes para garantizar se cumplimiento.

Que el 17 de abril de 2020 se publicó, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID–19, con el objeto de atender que las autoridades sanitarias federales han señalado la continuidad de las causas de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, se modificó dicho Acuerdo, con la finalidad de evitar el contagio y propagación del COVID-19.

Que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo.

Que considerando que distintos centros de trabajo están vulnerando derechos de los trabajadores, se debe de salvaguardar los mismos y la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo es la autoridad facultada para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, así como la aplicación de sanciones por violaciones a la misma, con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 12, 28,51 al 65 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Que en virtud de que se torna indispensable al encontrarnos en fase 3 de la emergencia Sanitaria por indicación del Gobierno Federal, se debe continuar con la suspensión decretada, no obstante es necesario agregar un párrafo al acuerdo de fecha 17 de abril de 2020, que logre que los procedimientos de verificación y sanción no se encuentren suspendidos, con la finalidad de evitar que se transgredan derechos laborales, con naturaleza en dicha emergencia; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL NUMERAL CUARTO DEL ACUERDO DE 17 DE ABRIL DE 2020 QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TRÁMITES Y SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID–19

ÚNICO: Se adiciona un párrafo al numeral CUARTO para quedar como siguen:

PRIMERO: ...
...
...

SEGUNDO: ...

TERCERO: ... ...

CUARTO: ... ...

Se instruye a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a fin de que realice las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, y en consecuencia se ordena levantar la suspensión de términos decretada en el acuerdo de 17 de abril de 2020, únicamente para llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción, en su caso, previstos en el “Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”, por cuanto hace a las inspecciones practicadas durante la emergencia sanitaria.

QUINTO: ... ...

SEXTO: ...

...

...

SÉPTIMO: ...

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

TERCERO: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México desarrollarán las actividades necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar el debido cumplimiento del presente instrumento.

Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2020.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.