Circular 30. Reforma Laboral respecto a los trabajadores domésticos, sus condiciones de trabajo y las obligaciones patronales. Imprimir Correo electrónico
Martes 08 de Enero de 2013 11:03

 

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Comentario. Se establecen los periodos de descanso a que tienen derecho los trabajadores domésticos y consideramos que lo difícil será su prueba en caso de juicio, por lo que habrá que establecer esta condición por escrito en los contratos y prohibirles laborar en exceso de dichas jornadas.

Acciones a seguir:

Celebrar los contratos de trabajo por escrito, estableciendo claramente las condiciones de trabajo materia del mismo.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Comentario. En este articulo se establecen los descansos semanales a que tienen derecho los trabajadores domésticos y al igual que en el articulo anterior, consideramos que lo difícil será su prueba en caso de juicio, por lo que habrá que establecer esta condición por escrito en los contratos y prohibirles laborar en dichos descansos.

Acciones a seguir:

Celebrar los contratos de trabajo por escrito, estableciendo claramente las condiciones de trabajo materia del mismo.

Artículo 337. ...

I. ...

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. ...

Comentario. Este articulo que establece las obligaciones patronales respecto a los trabajadores domésticos, se amplían y se mejoran en el sentido de proporcionar al trabajador una habitación cómoda e higiénica y una alimentación que deberá ser sana y suficiente.

Acciones a seguir:

La reforma conduce a tener que celebrar los contratos de trabajo por escrito, para el efecto de establecer y acreditar en juicio las condiciones de trabajo y entre éstas, la prohibición expresa de laborar en los períodos de descanso obligatorio a los que estan sujetos.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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