Circular 1135-2020 Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el día 4 de mayo 2020 de nuestros amigos de CASS-Abogados, en relación a la Incapacidad Temporal por Enfermedad y Maternidad. Imprimir Correo electrónico
Martes 05 de Mayo de 2020 07:51

Circular 1135-2020

Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el día 4 de mayo 2020 de nuestros amigos de CASS-Abogados, en relación a la Incapacidad Temporal por Enfermedad y Maternidad.

ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

Se publica hoy en el Diario Oficial de la Federación, un par de Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS en materia del trámite de los certificados de incapacidad por enfermedad y maternidad.

En ambos Acuerdos, los trámites autorizados pretenden facilitar el otorgamiento de las prestaciones económicas derivado de tales incapacidades, al tiempo de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras, buscando con ello reducir riesgos sanitarios y proteger la salud de la población en general.

Los acuerdos publicados son los siguientes:

  • Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado en la sesión ordinaria del 25 de marzo de 2020, mediante el cual se autorizó la expedición de un Permiso Especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, puestas a disposición de los asegurados y patrones, homologable al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo; Permiso con el cual se podrá cubrir la ausencia del trabajador en sus centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de Enfermedad General para todos los casos.

Es de destacar que, aunque en la información oficial que se dio a conocer al aprobar este Permiso Especial, se limitaba para los casos de enfermedad de COVID-19, causada por el virus SARS-CoV2, ahora se amplia para todos los casos de enfermedad general, tal y como lo menciona el texto del Acuerdo hoy publicado.

Sobre este Permiso Especial, sus características operativas y el procedimiento para su obtención ya habíamos informado oportunamente, al dictarse el referido Acuerdo, cumpliéndose ahora el requisito de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (Ver Circular CASS 07/2020, del 25 de marzo pasado).

Adicionalmente, en el Acuerdo en comento se establecen otras disposiciones que se comentan a continuación:

Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Médicas y Social del IMSS, a suspender la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de los asegurados, para la realización de diversos trámites; tales como el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo; realizar la totalidad de los pagos de permisos especiales y subsidios mediante depósito en cuenta bancaria, permitir el intercambio de información para realizar procesos de validación y verificación de las cuentas CLABE y la identificación de los asegurados; así como para el otorgamiento de las pensiones.

Se autoriza a las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto, a determinar las formas y términos en que podrán ser prorrogadas las prestaciones económicas durante el periodo que dure la emergencia sanitaria (Incapacidades Temporales para el Trabajo; Pensiones por Invalidez Temporal y Pensiones Provisionales de Riesgos de Trabajo).

Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a aplicar por única ocasión, y de forma automática, una prórroga de 6 meses a la comprobación de supervivencia que debe realizar la población pensionada que reside en países con restricciones al desplazamiento y/o se encuentren comprometidos los trámites y servicios en las Oficinas Consulares de México en el extranjero;

Se deberá privilegiar el uso de canales no presenciales, como Mi Pensión Digital, para la atención de personas adultas mayores; y

Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para suspender el cómputo de la prescripción de los plazos para reclamar el pago de las prestaciones en dinero - prevista en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social - dure el período que dure

1 “Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;
III. La ayuda para gastos de funeral, y

IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción”.

la emergencia sanitaria; así como la ampliación del período de vigencia de las pensiones de invalidez con carácter temporal que tengan vencimiento durante la contingencia.

  • Acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/119.P.DPES, dictado en sesión del 7 de abril del presente año, mediante el cual se autoriza la certificación del estado de embarazo y expedición de certificados de incapacidad por maternidad, desde plataformas digitales de acceso remoto, siempre que las aseguradas hayan acudido a los servicios médicos del Instituto para control prenatal.

Respecto a las aseguradas que no hayan acudido al IMSS para su control prenatal, los médicos de Salud en el Trabajo certificarán el estado de embarazo y expedirán los certificados de incapacidad por maternidad, privilegiando el uso de plataformas digitales de acceso remoto.

Para el proceso del pago del subsidio correspondiente, se incorporará la confirmación del patrón a través del portal del IMSS.

Finalmente, en el mismo Acuerdo se autoriza la suspensión de la obligatoriedad del trámite presencial para el registro de alta o modificación de cuentas CLABE interbancarias de las aseguradas, para el pago de dichos subsidios.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”