Martes 08 de Enero de 2013 11:09 |
Capitulo XVI Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Espacialidad
Artículo 353-A. Para efectos de este capitulo, se entiende por: I. ... II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y III. ... Comentario. Este artículo que se refieren al “Capitulo Trabajos de Médicos Residentes en Periodos de Adiestramiento en una Especialidad”, establece las definiciones correspondientes y aclara el nombre actual de la legislación aplicable que lo es la “Ley General de Salud”.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda. Comentario. Se suprimen las Juntas de Conciliación Permanentes, las cuales dejan de existir por haber sido eliminadas en esta reforma y se señala que administrativamente, se destinará alguna Junta Especial para que conozca de los asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior “autónomas por ley”, señalando que estas Juntas se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de los trabajadores académicos o administrativos.
Consideramos que dada la especialización y la problemática educativa que sufre el País, resulta correcta la medida para poder tener mayor control sobre los asuntos y los criterios correspondientes.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Cesar Roel Abogados
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