Circular 1157-2020 Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el día 4 de mayo 2020 de nuestros amigos CASS-Abogados, en relación a la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas. Imprimir Correo electrónico
Viernes 15 de Mayo de 2020 07:14

Circular 1157-2020

Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el día 4 de mayo 2020 de nuestros amigos CASS-Abogados, en relación a la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas.

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, de una manera gradual, ordenada y cauta, así como el establecimiento de acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas con el fin de contener la enfermedad COVID-19, generada por el virus SARS-CoV2.

La estrategia considera las etapas siguientes:

I. Etapa 1. Consiste en la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de la referida enfermedad. Esta etapa iniciará el 18 de mayo próximo.

Estos municipios podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población. La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 de mayo próximo, dará a conocer - mediante comunicado técnico a publicar en su página oficial (www.salud.gob.mx) - los municipios específicos que cumplan con las condiciones antes referidas.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán las medidas de prevención y control de COVID-19, específicas para estos municipios. En aquellos municipios con población indígena y afromexicana, se deberá poner en práctica, además, la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.”

II. Etapa 2. Consiste en la práctica de acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, tales como: elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades; capacitación de personal para la seguridad en el ámbito laboral; readecuación de espacios y procesos productivos; implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral; entre otras que determine la Secretaría de Salud. Esta etapa abarcará del 18 al 31 de mayo del presente año.

Etapa 3. Reapertura, a partir del 1 de junio próximo, de actividades sociales, educativas y económicas, conforme al sistema de semáforo para evaluación semanal por regiones, mismo que se incluye como anexo al Acuerdo en comento y que se presenta en seguida:

 

Región

Actividad

Descripción de las actividades

Rojo

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Suspendidas

Actividades económicas SOLO ESENCIALES

Solo las actividades laborales consideradas esenciales

Naranja

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas

Actividades económicas Generales

Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida

Amarillo

Escuelas

Suspendidas

Espacio público

Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones

Actividades económicas generales

Todas las actividades laborales

Verde

Escuelas

Sin restricciones

Espacio público

Actividades económicas generales

 

Como acción extraordinaria adicional, en el mismo Acuerdo se establece que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipos de transporte, serán consideradas como esenciales, por lo que las empresas dedicadas a tales actividades podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.

Previo a ello, estas empresas deberán implementar – entre el 18 y el 31 de mayo – los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral que elaborará y publicará la Secretaría de Salud en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, y con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Acuerdo entra en vigor el día de hoy y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la contingencia que lo originó.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”