Circular 1160-2020 Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el día 4 de mayo 2020 de nuestros amigos de CASS-Abogados, en relación a las modificaciones y precisiones de la Secretaria de Salud a la estrategia para la reapertura de activida Imprimir Correo electrónico
Sábado 16 de Mayo de 2020 08:33

Circular 1160-2020

Transcribimos a ustedes una nueva circular que recibimos el día 4 de mayo 2020 de nuestros amigos de CASS-Abogados, en relación a las modificaciones y precisiones de la Secretaria de Salud a la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

La Secretaria de Salud pública el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación nuevo Acuerdo por el que modifica el diverso publicado ayer, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, consecuencia de las acciones de contención del COVID-19.

La Secretaría de Salud pública el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación nuevo Acuerdo por el que modifica el diverso publicado ayer, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, consecuencia de las acciones de contención del COVID-19.

Las modificaciones son las siguientes:

1. En el Articulo Segundo del Acuerdo, específicamente en la etapa 2, se elimina una referencia que se había incluido al final del texto correspondiente a dicha etapa; y

2. Se amplía el texto del Artículo Cuarto, para quedar como sigue:

"ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales,

Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:

I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020

Para efectos de lo anterior, los empresas o industrias dedicados o las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social;

II. La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas;

III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaria de Salud, en coordinación con las secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones, y

V. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.”

El Acuerdo entra en vigor el día de hoy y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que lo origino.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”