Circular 1164-2020 Nos permitimos enviar a ustedes los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el entorno laboral que puede ser de utilidad. |
Monday, 18 May 2020 12:39 |
There are no translations available. Circular 1164-2020
Nos permitimos enviar a ustedes los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el entorno laboral que pueden ser de utilidad. El 17 de mayo del dos mil veinte, se publicaron en la página electrónica del Gobierno Federal, a través del Secretario de Salud los: “... LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL ...” que detallaremos más adelante:
ANTECEDENTES
a) En diversos acuerdos el Gobierno Federal derivado de la Pandemia del COVID-19 declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor cuyo plazo vigente al día de hoy se encuentra al 30 de mayo del 2020.
b) En los acuerdos ya publicados como medidas de prevención entre otras y la que nos ocupa, fue la suspensión de actividades económicas determinadas no esenciales en ese momento y ampliadas con posterioridad.
Ahora bien, mediante acuerdos de fechas 14 y 15 de mayo de 2020 el Secretario de Salud mediante dicho acuerdo estableció una estrategia para la reapertura de actividades entre otras las económicas bajo los lineamientos que en su momento establecería la Secretaría de Salud, de Economía, del Trabajo y Previsión Social y del IMSS, y precisamente esos lineamientos son a los que se refiere la presente
OBJETO
El documento se denomina: “... LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL ...”, el cual es emitido por el Secretario de Salud, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y el IMSS.
Detalla las medidas de cuidado a la salud en general y en particular a los empleados de condiciones vulnerables y cuyo objetivo es la elaboración de un protocolo de seguridad sanitaria, pero tienen el carácter de observancia obligatoria para las acciones y planes del protocolo a efecto de que este sea aprobado.
El PROTOCOLO es el documento que contiene las medidas que la empresa establece para proteger la salud de sus empleados y de toda aquella persona que asista al centro de trabajo y estas medidas serán sujetas de aprobación para que la empresa esté en posibilidad jurídica de continuar o reanudar según sea el caso la actividad económica conforme a la entidad federativa en que se encuentre cada uno de los centros de labores, ya que deberá realizarse por centro de trabajo como lo establecen los lineamientos.
Adicional al protocolo se deberá realizar la “... AUTOEVALUACIÓN DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA ...” que será simplemente una síntesis del PROTOCOLO, el cual hará las veces de documento base para determinar el cuplimiento de los lineamientos publicados y en su caso, la aprobación para el retorno a la actividad económica.
La naturaleza jurídica es de un acuerdo de buena fe y por lo tanto, los datos que contenga la autoevaluación del PROTOCOLO de Seguridad Sanitaria deben ser verídicos y en la Plataforma Digital en que se registrará el empleador se obligará a cumplimentar la carta – compromiso establecida que aparece en ese medio digitial.
SUJETOS OBLIGADOS
El cumplimiento del protocolo, de la autoevaluación y de las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19 corresponde en cuanto a su elaboración, inscrIpción y aplicación a todos los empleadores, esenciales y no esenciales, con la característica de que los no esenciales, quienes por cada centro de trabajo deberán inscribir el protocolo correspondiente.
ESENCIA DE LOS LINEAMIENTOS
La materia del protocolo es la seguridad sanitaria y para ello, se deberá establecer las medidas sanitarias y de protección a los trabajadores incluyendo a los vulnerables.
Las medidas de comunicación e información que se deben dar a conocer al personal son:
a) Información general sobre el COVID-19, forma de contagio, los síntomas que las personas presentan al verse infectadas y las formas de prevenir la infección. b) Uso de gel antibacterial c) Abstenerse de escupir. d) Evitar tocarse la cara. e) Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en la oficina. f) Mantener una distancia mínima de 1.5 mts. Con sus compañeros de trabajo. g) En caso de que presenten los síntomas de infección del COVID-19 deberá reportarlo de manera inmediata al empleador y acudir al IMSS para que determine lo procedente. h) Dar a conocer a los colaboradores el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911). i) Evitar la discriminación para las personas que han tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que lo hayan tenido j) En caso de haber contraído COVID-19 deberá exhibir la evaluación médica que le permita el retorno a sus labores.
Sugerimos elaborar un comunicado con estas medidas y hacerlas del conocimiento vía electrónica a cada uno de los empleados.
Además sugerimos utilizar los siguientes enlaces electrónicos:
En dichos enlaces, podrán obtener el material de comunicación oficial para el cumplimiento de las medidas sanitarias antes señaladas, los cuales deberán fijar en lugares visibles del cada centro de trabajo.
Por otro lado, se impone a los empleadores diversas medidas como:
POLITICAS TEMPORALES.
PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
Los Lineamientos base del PROTOCOLO tendrán una duración equivalente a la vigencia de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Gobierno Federal.
La síntesis del protocolo de seguridad sanitaria es el documento denominado autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria al cual deberá darse respuesta a través de la plataforma digital www.gob.mx/nuevanormalidad. La cual se encuentra en operaciom a partír del ía de hoy 18 de mayo del 20202 a partir de las 8:00 am y además de las respuestas a la autoevaluación, debera responderse a los datos generals y cumplir con la carta compromiso.
El IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y a partir de ese momento iniciará a correr el plazo no mayor a 72 hors para que el IMSS notifique vía correo electronico el resultado de la solicitud de aprobación del Procotolo de Seguridad Sanitaria.
El resultado podrá ser:
1) Aprobación y con ello la empresa podrá dar inicio a sus operaciones.
2) No concluyente que consiste en que la empresa no aporta la información completa para el cumplimiento de los lineamientos en que debe basarse el protocolo y se le otorgará un plazo para que complemente la información para que de nueva cuenta sea sujeta de análisis para determinar si resulta aprobada o negada su solicitud.
3) Denegado, la empresa no cumple con los lineamientos necesarios para el inicio de sus operaciones y por lo tanto podrá de nueva cuenta iniciar el procedimiento para un nuevo análisis en el que se busque la aprobación del protocolo.
4) Independientemente del sentir de la respuesta sobre la aprobación, complementación de información o de denegación la empresa será sujeta de una inspección por parte de la STPS y COFEPRIS, para verificar el cumplimiento del protocolo aprobado, inspección que será opcional para dichas autoridades.
FINALIDAD
Es necesario obtener la aprobación del protocolo de Seguridad Sanitaria, con la finalidad de que se continúen o se reanuden según sea el caso, con el cumplimiento de las medidas de prevención para evitar el contagio del COVID-19 y evadir cualquier tipo de responsabilidad por parte del empleador.
Consideramos que las autoridades pondrán especial enfasis en este tipo de inspecciones, motivo por el cual segerimos documentar el cumplimiento de los mismos, incluso los previos como será la sanitización del centro de trabajo, con la factura que expida la empresa correspondiente y con el detalle de las actividades que llevó a cabo para realizar la limpieza previa a la apertura, la adquisión de termómetros de distancia, de cubrebocas, lentes, caretas, jabón, tapetes, gel antibacterial, desinfectantes, toallas desechables, papel sanitario debemos documentarlo para acreditar el cumplimiento de las mismas, y por último que la empresa encargada de la limpieza o en su caso los empledos de limpieza elaboren un informe diario de las actividades llevadas a cabo en las instalaciones para mantenerlas de manera limpia e higienicas, como medida para evitar contagios del COVID-19.
Lo que pensamos seria interesante es que los trabajadores firmen un documento en donde acepten que su empleador ha cumplido con las condiciones sanitarias y laborales a las que se refiere el protocolo y su coresponsabilidad social y legal para el cumplimiento de dichas medidas sanitarias. No ponemos a sus ordenes para elaborar en su caso concreto el documento propuesto. “Unámonos en un Gran Acuerdo Por México” |