Circular 35. Reforma Laboral respecto a la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo. Imprimir Correo electrónico
Jueves 10 de Enero de 2013 12:11

 


Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Comentario. En este nuevo articulo, se establece la responsabilidad del patrón respecto a la seguridad e higiene y la prevención de los riesgos de trabajo, y la obligación de los trabajadores de observar las medidas preventivas que establecen los reglamentos, las normas oficiales mexicanas y las señaladas por los patrones.

Hace obligatorio para el patrón la seguridad e higiene en el trabajo y la prevención de los riesgos de trabajo, y para el trabajador el observarlas.

Acciones a seguir:

Darle la publicidad debida a los reglamentos, a las normas oficiales mexicanas y a las medidas de seguridad e higiene implementadas por el patrón, a fin de que los trabajadores puedan cumplirlas.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Comentario. Establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,  podrá determinar las enfermedades de trabajo.

Pensamos que en todo caso, debería ser una Autoridad en Medicina del Trabajo quien estaría en aptitud de señalar y considerar cuales son aquellas enfermedades que deben ser calificadas como enfermedades de trabajo, ya que con esta disposición, la tabla existente en la Ley puede sufrir modificaciones y adiciones.

Acciones a seguir:

Habrá que estar pendientes sobre las nuevas enfermedades de trabajo que establezca la STPS.

Artículo 490. ...

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

II. a V. ...

Comentario.  En este articulo existente en la ley que se reforma y que se refiere a que los casos de falta inexcusable del patrón, se podrán incrementar las indemnizaciones hasta en un 25%, mismo que se modifica adicionado la responsabilidad del patrón, por la falta de cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de seguridad social, salud y medio ambiente, elevándose por lo tanto el importe de la indemnización aplicable.

Acciones a seguir:

El estricto cumplimiento de las obligaciones patronales, respecto a los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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