Tuesday, 19 May 2020 11:15 |
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Circular 1168-2020
Análisis de los fundamento que obligan a la aplicación de las medidas establecidas en los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el entorno laboral, que puede ser de utilidad para el inicio o reinicio de las labores. En relación a si existe obligación de aplicar las medidas establecidas en los: “... LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL ...” que fueron publicados el 17 de mayo de 2020, en la página electrónica del Gobierno Federal, a través del Secretario de Salud a las empresas escenciales que ya habían estado laborando y a las nuevas empresas cuyas actividades fueron consideradas recientemente como esenciales, hacemos los siguientes comentarios: FUNDAMENTOS DE APLICACIÓN A) Antes que nada se hace notar que de conforidad con lo que establece el artículo 4 Constitucional, toda persona tiene derecho a una vida digna, tiene derecho a la salud y la vida y por lo tanto, el estado busca no sólo que las personas trabajadoras se protejan y cuiden de sí mismas y de sus familias, sino también mejorar su sentido de seguridad y pertenencia en la sociedad y en sus centros de trabajo, así como en la corresponsabilidad en el cuidado de la salud.
Al respecto el referido artículo en su parte conducente señala:
“... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución ...”
“... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley ...”.
B) Por otra parte, el Gobierno Federal derivado de la Pandemia del COVID-19 declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor hasta el 30 de mayo del 2020 y como medidas de prevención, fueron entre otras la suspensión de actividades económicas determinadas no esenciales en ese momento y ampliadas con posterioridad.
Ahora bien, mediante acuerdos de fechas 14 y 15 de mayo de 2020 el Secretario de Salud estableció una estrategia para la reapertura de actividades o continuación de las mismas, entre otras, las económicas bajo los lineamientos que en su momento establecerían las Secretarías de Salud, de Economía, del Trabajo y Previsión Social y del IMSS.
C) De la publicación del 15 de mayo de 2020, se desprende que el Secretario de Salud, en dicho acuerdo señala ciertas MODIFICACIONES A LAS ESTRATEGIAS PARA LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y ECONOMICAS y establece lo siguiente:
ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.
Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar lo siguiente:
I. El periodo de preparación inicia el 18 de mayo de 2020.
Para efectos de lo anterior, las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social;
II. La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos, a los que se refiere la fracción anterior podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas;
III. El plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente, podrá dar inicio a sus operaciones, y
V. Se aclara que se trata de un acuerdo de buena voluntad; sin embargo, si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores. En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en las facciones anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en los países de su origen.
D) El 17 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral y emitieron los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral que señalan: PRIMERO.- Los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, que se incorporan como Anexo de este documento, contienen principios y estrategias sobre las medidas de promoción de la salud, de protección de la salud y para el cuidado de poblaciones vulnerables, que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaría. Dichos Lineamientos servirán de obligada aplicación para las acciones y planes para el inicio de las actividades consideradas como esenciales de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte. Asimismo, se constituirán en el referente del resto de las actividades esenciales. Las empresas que se encuentran operando bajo este precepto, deberán utilizar estos lineamientos para fortalecer su funcionamiento en torno a la prevención de la infección por SARS-CoV-2. SEGUNDO.- En cumplimiento con el artículo Cuarto, fracciones I, II y II, del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de mayo por el que se modifica el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de mayo de 2020, en el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas; a partir del día 18 de mayo, las empresas e industrias responderán el documento denominado “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaría”, que sintetiza dicho protocolo y que necesariamente bajo el acuerdo de buena voluntad debe basarse y tener su respaldo en dicho Protocolo, en la plataforma correspondiente www.gob.mx/nuevanormalidad . Además, deberán responderse los datos generales de identificación que dicha plataforma contenga y cumplimentar la Carta-Compromiso. En el caso de empresas multiplanta, se registrará cada planta en forma individual. TERCERO.- El IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas. Las empresas recibirán notificación del IMSS vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria a los efectos de poder iniciar o no, las actividades esenciales consideradas. CUARTO.- En los supuestos de que por parte del IMSS, se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del Protocolo de Seguridad Sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso aportando para su análisis el Protocolo de Seguridad Sanitaria. En ningún momento las empresas podrán reiniciar actividades sin haber recibido la aprobación del IMSS. QUINTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social en el marco de sus acciones de prevención de riesgos de trabajo a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, asesorara y acompañará a las empresas y organizaciones en la aplicación de los presentes Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
Asimismo en el texto de los lineamientos y en particular en el punto 4, se señala textualemnte lo siguiente: 4. Estrategias generales de control Las siguientes estrategias de control son indispensables y fundamentales para contener la diseminación del COVID-19, y deberán implementarse en todos los centros de trabajo sin importar su actividad o el nivel de alerta de la localidad en la que se encuentren.
Visto lo señalado con antelación todas las empresas consideradas esenciales deben cumplir con el PROTOCOLO SANITARIO, ya que en caso de omision y que pongan en riesgo la salud de los trabajadores se encuentran apercibidos de clausura. Por otra parte, dichas empresas esenciales, también deberán realizar la: “... AUTOEVALUACIÓN DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA ...” que será simplemente una síntesis del PROTOCOLO, el cual hará las veces de documento base para determinar el cumplimiento de los lineamientos publicados y en su caso, la aprobación para el retorno a la actividad económica. La naturaleza jurídica es de un acuerdo de buena fe y por lo tanto, los datos que contenga la autoevaluación del PROTOCOLO de Seguridad Sanitaria deben ser verídicos y por lo tanto, en la Plataforma Digital en la cual se registrará el empleador se obligará a cumplimentar la carta – compromiso establecida que aparece en ese medio digitial.
ESENCIA DE LOS LINEAMIENTOS
La materia del protocolo es la seguridad sanitaria y para ello, se deberá establecer las medidas sanitarias y de protección a los trabajadores incluyendo a los vulnerables.
Las medidas de comunicación e información que se deben dar a conocer al personal son:
a) Información general sobre el COVID-19, forma de contagio, los síntomas que las personas presentan al verse infectadas y las formas de prevenir la infección.
b) Uso de gel antibacterial.
c) Abstenerse de escupir.
d) Evitar tocarse la cara.
e) Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en la oficina.
f) Mantener una distancia mínima de 1.5 mts. Con sus compañeros de trabajo.
g) En caso de que presenten los síntomas de infección del COVID-19 deberá reportarlo de manera inmediata al empleador y acudir al IMSS para que determine lo procedente.
h) Dar a conocer a los colaboradores el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (911).
i) Evitar la discriminación para las personas que han tenido COVID-19 o hayan convivido con algún familiar que lo hayan tenido.
j) En caso de haber contraído COVID-19 deberá exhibir la evaluación médica que le permita el retorno a sus labores.
Sugerimos elaborar un comunicado con estas medidas y hacerlas del conocimiento vía electrónica o escrita a cada uno de los empleados y que estos respondan de conformidad.
Además sugerimos utilizar los siguientes enlaces electrónicos:
En dichos enlaces, podrán obtener el material de comunicación oficial para el cumplimiento de las medidas sanitarias antes señaladas, los cuales deberán fijar en lugares visibles del cada centro de trabajo.
Por otro lado, se impone a los empleadores diversas medidas como lo son:
POLITICAS TEMPORALES.
PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN
Los Lineamientos base del PROTOCOLO tendrán una duración equivalente a la vigencia de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Gobierno Federal.
La síntesis del protocolo de seguridad sanitaria es el documento denominado autoevaluación del protocolo de seguridad sanitaria al cual deberá darse respuesta a través de la plataforma digital: www.gob.mx/nuevanormalidad. La cual se encuentra en operaciom a partír del día de hoy 18 de mayo del 20202 a partir de las 8:00 am y además de las respuestas a la autoevaluación, debera responderse a los datos generals y cumplir con la carta compromiso.
El IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y a partir de ese momento iniciará a correr el plazo no mayor a 72 hors para que el IMSS notifique vía correo electronico el resultado de la solicitud de aprobación del Procotolo de Seguridad Sanitaria.
El resultado podrá ser:
1) Aprobación y con ello, la empresa podrá dar inicio a sus operaciones.
2) No concluyente que consiste en que la empresa no aporta la información completa para el cumplimiento de los lineamientos en que debe basarse el protocolo y se le otorgará un plazo para que complemente la información para que de nueva cuenta sea sujeta de análisis para determinar si resulta aprobada o negada su solicitud.
3) Denegado, la empresa no cumple con los lineamientos necesarios para el inicio de sus operaciones y por lo tanto podrá de nueva cuenta iniciar el procedimiento para un nuevo análisis en el que se busque la aprobación del protocolo.
4) Independientemente del sentir de la respuesta sobre la aprobación, complementación de información o de denegación, la empresa será sujeta de una inspección por parte de la STPS y COFEPRIS, para verificar el cumplimiento del protocolo aprobado, inspección que será opcional para dichas autoridades.
FINALIDAD
Es necesario obtener la aprobación del protocolo de Seguridad Sanitaria, con la finalidad de que se continúen o se reanuden, según sea el caso, con el cumplimiento de las medidas de prevención para evitar el contagio del COVID-19 y evadir cualquier tipo de responsabilidad por parte del empleador.
Consideramos que las autoridades pondrán especial enfasis en las inspecciones, motivo por el cual segerimos documentar el cumplimiento de las obligaciones, incluso los trabajos previos como la sanitización del centro de trabajo, con la factura que expida la empresa correspondiente y si se realiza con personal propio con el reporte respectivo y con el detalle de las actividades que llevó a cabo para realizar la limpieza previa a la apertura, la adquisión de termómetros de distancia, de cubrebocas, lentes, caretas, jabón, tapetes, gel antibacterial, desinfectantes, toallas desechables, papel sanitario, lo cual debemos documentarlo para acreditar el cumplimiento de las mismas, y por último que la empresa encargada de la limpieza o en su caso los empledos de limpieza elaboren un informe diario de las actividades llevadas a cabo en las instalaciones para mantenerlas de manera limpia e higienicas, como medida para evitar contagios del COVID-19.
Lo que pensamos sería interesante, es que los trabajadores firmen un documento en donde acepten que su empleador ha cumplido con las condiciones sanitarias y laborales a las que se refiere el protocolo y su corresponsabilidad social y legal para el cumplimiento de dichas medidas sanitarias. No ponemos a sus ordenes para elaborar en su caso concreto el documento propuesto. “Unámonos en un Gran Acuerdo Por México” |