Circular 1179-Ter-2020 Transcribimos un artículo acorde a nuestras anteriores circulares y a lo que estamos por vivir por la pandemia Covid-19, escrito por Gerardo Hernández en el diario el “Economista” del 26 de mayo 2020, relativo a quienes requieren d Imprimir Correo electrónico
Martes 26 de Mayo de 2020 08:46

Circular 1179-Ter-2020

Transcribimos un artículo acorde a nuestras anteriores circulares y a lo que estamos por vivir por la pandemia Covid-19, escrito por Gerardo Hernández en el diario el “Economista” del 26 de mayo 2020, relativo a quienes requieren de Protocolo para la reapertura.

Esenciales o no, todas las empresas deben tener protocolo de reapertura: STPS

Las autoridades laborales advirtieron que todos los centros de trabajo están obligados a cumplir las disposiciones oficiales para garantizar la seguridad de sus colaboradores.

 

Sin importar si una empresa es esencial o no, todos los centros de trabajo deben contar con el protocolo de medidas de seguridad laboral para la reapertura, aunque el semáforo de alerta no les permita aún retornar todavía a sus actividades o a la también llamada “nueva normalidad”.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de los empleadores de cumplir con las disposiciones que, en caso de emergencia sanitaria, determinen las autoridades. Además, la Norma Oficial Mexicana 030 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo señala que los patrones deben incorporar en sus programas en la materia las indicaciones y recomendaciones dictadas para la atención de emergencia sanitaria, dijo Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

“¿Cuáles son estas obligaciones? ¿Cuáles son estas recomendaciones que emite la autoridad sanitaria? Todo lo que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero también las indicaciones que las dependencias de la Administración Pública Federal han estado emitiendo de manera conjunta. Así se acota la epidemia de Covid-19 con las obligaciones que tienen los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo”, explicó el funcionario federal

 

Durante la plática virtual El marco normativo de seguridad y salud en el trabajo, el Estefan Fuentes puntualizó que tanto los decretos como los lineamientos que han emitido las dependencias deben ser acatados por los patrones.

En ese sentido, el director general de Trabajo Digno resaltó que las inspecciones de la Secretaría del Trabajo únicamente se han enfocado en verificar que las empresas cumplan con todas las disposiciones que han establecido las autoridades federales ante la pandemia de Covid-19.

“Tenemos siete instrumentos que a través de la Norma 30 se están revisando, desde el 24 de marzo, pasando por el del 27, 30, 31 de marzo, tenemos siete documentos que la autoridad ha emitido, en algunos casos se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el caso del último que son los lineamientos para la incorporación de las empresas que son de carácter esencial, las nuevas empresas de carácter esencial o no esenciales, estos siete documentos son los que se revisan el cumplimiento en el caso de las inspecciones federales”, agregó.

Por ello, Omar Estefan pidió a los empleadores seguir de cerca las publicaciones y lineamientos dados a conocer en los canales oficiales.

 

Rumbo a la reapertura

Según los Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que contiene el semáforo de alerta y las disposiciones para la reapertura de los centros de trabajo, las empresas deben establecer un protocolo de seguridad sanitaria, que se basará en 7 ejes:

 

1. Planeación

2. Definir medidas de promoción a la salud

3. Seleccionar medidas de protección a la salud

4. Información y capacitación

5. Políticas temporales

6. Asesoría y acompañamiento

7. Cumplir con el documento de Autoevaluación de Seguridad Sanitaria.

 

El funcionario federal recordó que la autorización previa para la reapertura es obligatoria sólo para las nuevas empresas esenciales, es decir, los centros de trabajo del sector de la construcción, la minería y la industria automotriz que fueron incluidos en la lista oficial el 14 de mayo pasado.

“El resto de las empresas, no requieren una autorización previa y más bien, a partir del 1 de junio pueden iniciar actividades siempre y cuando se sigan todas las indicaciones que emita la autoridad federal”, detalló. Esto implica seguir las instrucciones y calendarios de reapertura escalonada que se dispongan de acuerdo al semáforo de alertas para cada entidad.

Estefan Fuentes destacó que los lineamientos tienen disposiciones diferenciadas y dan la libertad a las empresas de elegir sus medidas de promoción y protección a la salud porque cada centro de trabajo tiene características distintas.

Nos ponemos a sus ordenes para elaborar los documentos necesarios para el protocolo de reapertura, recuerden que estimamos que para evitar riesgos,  seria ideal tener una constancia suscrita por los trabajadores en la que manifiesten la corresponsabilidad y cumplimiento de las medidas sociales señaladas por las autoridades, tales como “Jornada Nacional de Sana Distancia”, “Quédate en Casa”, el uso de  “Cubre Bocas”, “Lávate las Manos” y todas y cada una de las acciones que fueron profusamente promovidas por medios audiovisuales, redes sociales y medios de comunicación.

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