Circular 1190-2020 AVISO ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Imprimir Correo electrónico
Miércoles 27 de Mayo de 2020 13:40

Circular 1190-2020

AVISO

ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES.

 

En diciembre de dos mil diecinueve, China se identificó con un brote infeccioso al cual le fue denominado VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), el cual se expandió afectado a varios países entre los que se encuentra México.

 

Con fecha once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) una pandemia, por lo que diversos países adoptaron medidas emergentes para evitar la propagación del virus en mención, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades en empresas, establecimientos, oficinas gubernamentales, Juzgados, Tribunales, escuelas, aeropuertos, etc.

 

Derivado de la declaración de emergencia sanitaria y el acuerdo emitido por la Jefatura de Gobierno publicado con fecha 19 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se declararon inhábiles para la Junta local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, los días del 23 marzo al 30 de mayo de 2020, lo anterior con el objetivo de preservar la salud de los trabajadores de este Tribunal y del Público usuario, en atención a que la Jefatura de Gobierno dio a conocer a través de un comunicado, el día 20 de mayo de 2020, que la Ciudad de México continuara en semáforo rojo por la epidemia de VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) hasta el próximo 15 de junio del año en curso, es por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 734 de la Ley Federal del Trabajo y articulo 43 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 32 fracción X del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para contribuir a reducir los casos y evitar la propagación del virus en mención se emite el siguiente:

 

ACUERDO

PRIMERO.- Se amplía la suspensión de labores en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por el periodo del uno al catorce de junio de dos mil veinte, decretándose este periodo, en consecuencia, como días inhábiles a efecto de que no corran términos procesales. Dicha suspensión obedece a la causa de fuerza mayor, derivada de la emergencia sanitaria, con el propósito de evitar el contagio y propagación del VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

 

SEGUNDO.- Durante el periodo del artículo primero del presente acuerdo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México permanecerá cerrada al público en general, salvo los casos que se establecen en este proveído.

 

TERCERO.- Durante el periodo señalado en el artículo primero del presente acuerdo, se decretan días inhábiles a efecto de que no corran términos procesales. Se dará atención a los procedimientos de ratificación y cumplimiento de los convenios celebrados tanto fuera como dentro de juicio que se tengan previamente agendados, este servicio se brindará en un horario de atención de las 09:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.

 

CUARTO.- Atendiendo a la emergencia sanitaria decretada y con el fin de evitar al máximo la exposición al VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) del público usuario y del personal de la JLCACDMX. y evitar la saturación en el primer día hábil de este tribunal, la Oficialía de Partes Común de la Junta Local De Conciliación y Arbitraje COMX, tomara las siguientes medidas:

 

  1. Con el objeto de agilizar y eficientar UNICAMENTE la recepción de escritos iniciales de demanda de tipo individual, se hace del conocimiento de litigantes y público en general que a partir del día 8 DE JUNIO DE 2020 se encuentra a su disposición el SISTEMA DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS denominado (SIREDE), en el cual de manera rápida y sencilla página web de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (http://www.luntalocal.cdmx.gob.mx/) se podrán presentar las demandas iniciales de tipo Individual. Al terminar el registro, genera un folio digital, el cual se hará del conocimiento del Interesado en la dirección de correo electrónico y número telefónico proporcionados, donde, además, se informarán los pasos a seguir para la tramitación de su demanda.
  2. La recepción del escrito inicial de demanda a través del SIREDE quedara sujeta a lo dispuesto por los artículos 871 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, así como a la entrega física que de dicho escrito, anexos y coplas de traslado, deba realizar la parte interesada, en los términos que le serán señalados a través de su folio digital, por lo que no deberá presentarse ante esta autoridad hasta que se le indique.
  3. Una vez que se le indique, entregados los documentos y cotejados debidamente, le será notificado el auto de radicación correspondiente. Para el caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en esta fracción, no se dará trámite a su escrito inicial y se ordenará el archivo total y definitivo del mismo. Haciéndose del conocimiento que la presentación y recepción de los escritos iniciales de demanda en el SIREDE durante el periodo de inactividad procesal, comenzarán a surtir efectos el primer día hábil de este tribunal, lo que ocurrirá una vez que las Autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, las Autoridades Sanitarias Federales y Locales, así como la Presidencia Titular de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, determinen el inicio de las actividades con la nueva normalidad para este Tribunal.

 

QUINTO.- Se pone a disposición de litigantes y público en general, el servicio público de conciliación de manera virtual a partir del primero de junio de 2020, para conflictos laborales dentro y fuera de juicio, de acuerdo a los lineamientos que serán publicados en la página web de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (http://www.juntalocal.cdmx.gob.mx/).

 

SEXTO.-Se ordena publicitar el presente acuerdo en el Boletín Laboral de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, para hacerlo de conocimiento al público en general, además de los medios electrónicos oficiales.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”