Circular 38. Reforma Laboral respecto a la interrupción de la prescripción Print E-mail
Thursday, 10 January 2013 12:20
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Artículo 521. La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. ...

Comentario. Sin modificación sustancial, pues señala que la simple presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. interrumpe la prescripción.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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