Circular 38. Reforma Laboral respecto a la interrupción de la prescripción |
Jueves 10 de Enero de 2013 12:20 |
 ArtÃculo 521. La prescripción se interrumpe: I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y II. ...
Comentario. Sin modificación sustancial, pues señala que la simple presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. interrumpe la prescripción.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Cesar Roel Abogados  |