Circular 1196-2020 ACUERDO DE PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASI COMO DE LAS JUNTAS ESPECIALES NÚMEROS UNO Y DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO. Print E-mail
Friday, 29 May 2020 12:37
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Circular 1196-2020

ACUERDO DE PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASI COMO DE LAS JUNTAS ESPECIALES NÚMEROS UNO Y DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO.

 

En la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco, siendo las Once horas del día Veintiocho de Mayo del año dos mil Veinte (2020), reunidos en la Presidencia de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco y encontrándose integrado el Pleno por los CC. LIC. JUANA INĖS LÓPEZ CARRILLO, quien tiene el carácter de Presidenta de las Juntas Especiales Número Uno y Dos, así como de la Local de Conciliación y Arbitraje del estado, LIC. CARLOS ALBERTO NORIEGA RAMÓN, LIC. TEODOSIO PERALTA DÍAZ; Representante obrero propietario y representante patronal propietario, respectivamente, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, DRA. JOSEFINA CAMPOS CRUZ, representante obrero propietario de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, LIC. LILY DOLORES PÉREZ CASAUX, representante patronal propietaria de las Juntas Especiales Números Uno y Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, LIC. MARÍA BELEM BANDA IZETA, representante obrero propietaria de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por ante los CC. LIC. RUBÉN RICARDO CRUZ PALAVICINI y LIC. MIRIAM MARGARITA OCAÑA HERNÁNDEZ, Secretario General de Ejecución y Secretaria General de Acuerdos, con las facultades que le confieren los artículos 607, 715 y 734 de la Ley Federal del trabajo, se procede a tomar el siguiente Acuerdo de Pleno:

PRIMERO: Como es del conocimiento del público en general, litigantes y usuarios derivado de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y como medida preventiva ante el brote del virus SARS-COV 2 (COVID-19) en territorio nacional, se decretó la suspensión de todas las labores en la Junta Local y en las Juntas Especiales números Uno y Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, desde el 20 de marzo y hasta el 31 de mayo del 2020, tal y como quedó precisado en los diversos Plenos emitidos por esta Junta con anterioridad.

 

SEGUNDO: En virtud que las labores de la Junta deberán reanudarse próximamente y atendiendo a la situación que actualmente guarda el desarrollo de la epidemia por el virus en comento, así como tomando en consideración las diversas disposición que a nivel local ha emitido el Gobierno del Estado y la Secretaria de Salud, como medida preventiva y a efectos de salvaguardar la integridad del personal que labora en las Juntas, al igual que el de las personas que concurren a las mismas, se hace del conocimiento de las partes, litigantes, peritos y público en general, que este Tribunal Laboral reanudará paulatinamente y de forma Interna sus actividades, por lo que SE AMPUA EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL DÍA 01 AL 14 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. En consecuencia, no se celebrará ninguna audiencia o diligencia y aquellas que ya estuvieran agendadas dentro de dicho periodo, han quedado sin efecto y serán reprogramadas acorde a la agenda de audiencias de esta Junta, una vez que deje de surtir efectos la referida suspensión, debiendo notificárseles de forma personal a las partes. Reanudándose las labores Jurisdiccionales de esta Junta cuando se estime que las condiciones sanitarias lo permitan, lo que en su oportunidad se dará a conocer.

TERCERO: Durante el periodo señalado, el personal de los diversos departamentos de este Tribunal Laboral, prestarán sus servicios bajo un rol de guardias, dentro de un horario de 9:00 a 14:00 horas, con la finalidad de ponerse al corriente en el trabajo rezagado y en la regularización de los expedientes que se vieron afectados con la suspensión; esto, previendo el incremento en demandas y promociones que se presentarán cuando se reanuden los términos procesales y audiencias.

 

CUARTO: En consecuencia, a los puntos anteriores, NO CORRERÁN TÉRMINOS PROCESALES DURANTE EL PERIODO SEÑALADO, no se recepcionarán promociones, ni demandas y no se permitirá el acceso al edificio a personas ajenas a esta Junta o que no estén de guardia.

QUINTO: Para los efectos que anteceden, se ordena la publicación de este Acuerdo por los Estrados de esta Autoridad. Así lo acordaron y firmaron por unanimidad los integrantes del Pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y de las Juntas Especial Números Uno y Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, ante el Secretario General de Ejecución y Secretaria General de Acuerdos que dan fe.