Circular 1199-2020 Transcribimos la ultima Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicadas en el Diario Print E-mail
Saturday, 30 May 2020 10:21
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Circular 1199-2020

Transcribimos la ultima Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en virtud del Acuerdo tomado por las Secretarias de Economía, de Salud y de Trabajo y Previsión Social así como por el Instituto Mexicano de Seguro Social.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

En su edición vespertina del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Acuerdo de las Secretarías de Economía, de Salud y de Trabajo y Previsión Social, así́ como del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, con la finalidad de continuar con el cuidado de la salud de las personas en el ámbito laboral - en el entorno de la actual epidemia causada por el virus SARS-CoV-2 - y, al mismo tiempo, de reactivar la economía.

Los referidos Lineamientos Técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas especificas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la denominada Nueva Normalidad, a fin de lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales, de forma segura, escalonada y responsable.

En camino a esa Nueva Normalidad, el Gobierno de México definió́ un proceso integrado en tres etapas, con la premisa fundamental de proteger a la población, mediante el control de la transmisión del virus, así́ como prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las diferentes zonas del país.

Las tres etapas son:

Primera etapa: Iniciada el 18 de mayo, con la designación de los municipios sin contagios reportados a esa fecha, ni vecindad con municipios con contagio.

Segunda etapa: Efectuada entre el 18 y el 31 de mayo y considerada como de preparación para la reapertura. En esta etapa se ampliaron las actividades consideradas como esenciales por la Secretaria de Salud el 31 de marzo y 6 de abril pasados, para incluir a las actividades de la industria de la construcción, la minería y la fabricación de equipos de transporte.

En esta misma etapa se emitieron los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, aplicable para aquellas empresas que, dedicadas a actividades esenciales, quisieron reiniciar actividades antes del 1 de junio, para lo cual debieron de elaborar y validar protocolos de seguridad y recibir autorización del IMSS para tal reinicio previo al 1 de junio.

Tercera etapa: Aplicable a partir del 1 de junio, mediante un sistema de Semáforo de Riesgo Epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá́ que tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

En esta tercera etapa, todas las empresas podrán reiniciar operaciones, siempre que implementen lo establecido en los Lineamientos contenidos en el Acuerdo publicado hoy y que, además, atiendan a lo establecido en el Semáforo de Riesgo Epidemiológico, sin que sea necesario contar con autorización previa.

Para el caso concreto de las empresas cuyas actividades han sido consideradas como esenciales, éstas deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea. Es decir, deberán cumplimentar el documento de “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, disponible en la plataforma www.gob.mx/nuevanormalidad.; así́ como la “Carta Compromiso” en la que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los datos de la autoevaluación corresponden a las condiciones reales de su(s) centro(s) de trabajo.

Una vez cumpliendo con tal requisito, las empresas con actividades esenciales podrán reiniciar o continuar, en su caso, con sus labores. Las empresas que hubieran cumplido con tal requisito desde la segunda etapa, ya no tendrán que realizar una nueva autoevaluación.

En caso de que una misma empresa cuente con varios centros de trabajo, la referida autoevaluación deberá́ efectuarse por cada uno de tales centros de la trabajo.

El mecanismo de autoevaluación en línea será́ optativo para todas aquellas empresas con actividades no esenciales que deseen obtener un distintivo IMSS.

Reiterando:

  • A partir de la entrada en vigor de la Nueva Normalidad el 1 de junio de 2020 no será́ necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones.
  • El ejercicio de autoevaluación será́ obligatorio para las empresas con actividad esencial y optativo para aquéllas de actividad no esencial.
  • El ejercicio de autoevaluación es una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá́ a un permiso previo para su operación.
  • La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los Lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

Los centros de trabajo deberán considerar cuatro dimensiones con el fin de identificar las medidas que deberán implementar para cumplir con los Lineamientos motivo de la presente Circular: (1) El tipo de actividades que desarrolla (esenciales o no esenciales); (2) El nivel de riesgo epidemiológico en el municipio donde se ubica el centro de trabajo; (3) el tamaño del propio centro de trabajo; y (4) sus características internas.

Para cada una de estas cuatro dimensiones, el documento en comento incluye una serie de tablas que apoyan al centro de trabajo en su correcta categorización para efectos de la determinación e implementación de las acciones a seguir en cada circunstancia.

Independientemente del proceso de categorización antes mencionado, los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las estrategias generales de promoción de la salud y de seguridad sanitaria en el entorno laboral que se precisan en los Lineamientos emitidos, así como los mecanismos de vigilancia y supervisión que permitan constatar la correcta implementación de todas las medidas definidas como necesarias, en cada uno de dichos centros de trabajo.

Por último, el documento contempla a detalle tales medidas de seguridad sanitaria en el ámbito laboral, con especial énfasis en aquellas dirigidas a la población considerada como vulnerable, en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta alta e intermedia (colores naranja y amarillo, respectivamente, en el Semáforo de Riesgo Epidemiológico).

El Acuerdo en comento entró en vigor el día de hoy, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recordamos que para evitar riesgos,  seria ideal tener una constancia suscrita por los trabajadores en la que manifiesten la corresponsabilidad y cumplimiento de las medidas sociales señaladas por las autoridades, tales como “Jornada Nacional de Sana Distancia”, “Quédate en Casa”, el uso de “Cubre Bocas”, “Lávate las Manos” y todas y cada una de las acciones que fueron profusamente promovidas por medios audiovisuales, redes sociales y medios de comunicación.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”