Circular 1200-2020 “LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS” Imprimir Correo electrónico
Domingo 31 de Mayo de 2020 10:54

Circular 1200-2020

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS”

El 29 de Mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo emitido por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía en colaboración con la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los “LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, detallándose importantes aspectos y lineamientos que los patrones deberán observar para el regreso ordenado, escalonado, regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales en el país, los que más adelante se referirán, siendo importante sobre el particular hacer los señalamientos siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

a) En diversos acuerdos el Gobierno Federal derivado de la Pandemia del COVID-19 declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor cuyo plazo vigente al día de hoy es el 30 de mayo del 2020.

 

b) En los acuerdos ya publicados como medidas de prevención entre otras y la que nos ocupa, fue la suspensión de actividades económicas determinadas no esenciales en ese momento y ampliadas con posterioridad.

 

c) Mediante acuerdos de fechas 14 y 15 de mayo de 2020 el Secretario de Salud estableció una estrategia para la reapertura de actividades y continuación de las mismas, entre otras, las económicas bajo los lineamientos que en su momento establecería la Secretaría de Salud, de Economía, del Trabajo y Previsión Social y del IMSS, así como que el plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevará acabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que se publiquen.

 

d)  Mediante acuerdo publicado el día 29 de mayo de 2020 el Secretario de Economía en coordinación con el secretario de salud, con el de trabajo y previsión social y con el director del Instituto Mexicano del seguro social establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades  económicas, los que son materia de la presente carta, resultando de especial importancia en relación a ese particular hacer las anotaciones siguientes:

 

 

OBJETO

 

El documento que se denomina: “LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, el cual fue emitido por el Secretario de Economía, en colaboración con la Secretaría de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y el Director del IMSS, mismo que detalla e identifica las medias técnicas específicas que las empresas y centros de trabajo deberán implementar para que estén en posibilidades retomar o continuar sus actividades a partir del 1º de Junio del presente año de forma segura, escalonada y responsable, en lo que se ha denominado NUEVA NORMALIDAD, bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen, tanto a su personal, como al público en general, que se está cumpliendo con los estándares que reducen los riesgos de la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, cuya aplicación y observancia resulta obligatoria desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 29 de Mayo de 2020.

 

Para tal efecto, ha de observarse que los centros de trabajo y/o empresas a fin de identificar las medidas obligatorias para el retorno o continuidad de sus labores se han establecido cuatro dimensiones que deberán considerar, las que a saber son:

 

  1. El tipo de ACTIVIDAD que desarrolla (debiendo distinguir si ésta es ESENCIAL o NO ESENCIAL).
  2. El TAMAÑO DEL CENTRO DE TRABAJO (debiendo distinguirse entre PEQUEÑA O MICROEMPRESA, MEDIANA y GRANDE).
  3. Las CARACTERÍSTICAS INTERNAS de la empresa o centro de trabajo
  4. El NIVEL DE ALERTA SANITARIA O DE RIESGO EPIDEMIOLOGICO del lugar en el que la empresa o centro de trabajo se ubique (MAXIMO, ALTO, INTERMEDIO y COTIDIANO). Con base en el que se determinará el nivel de restricción de las actividades económicas, sociales y educativas, el que será dictado por el Gobierno Federal.

 

También se contienen, en ese documento, listas para la comprobación de cumplimiento de las medidas que se han venido estableciendo para el control de la transmisión del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, a fin de facilitar al patrón, la identificación de aquellas que de acuerdo con las características de la actividad y tamaño de la empresa, así como nivel de alerta sanitaria que existente en el lugar de ubicación de las mismas deberán observarse de forma obligatoria, el que dicho sea de paso, habrá de revisarse de forma semanal, con el fin de que tales medidas sean modificadas, precisamente, con base en las citadas listas, por lo que resulta de vital importancia que éstos se encuentren pendientes e informados del estado del SEMÁFORO DE ALERTA SANITARIA, así como contar con planes claramente establecidos en relación al cumplimiento de tales obligaciones para lo que es indispensable que se cuente con un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la NUEVA NORMALIDAD que operará a partir del 1º de Junio de 2020.

 

 

SUJETOS OBLIGADOS

 

El cumplimiento de los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS corresponde, en cuanto a su elaboración y aplicación, a todos los patrones, esenciales y no esenciales, quienes, en la etapa que el Gobierno Federal ha llamado NUEVA NORMALIDAD, podrán continuar o retomar sus operaciones, SIN CONTAR CON UNA AUTORIZACION PREVIA, siempre y cuando atiendan al semáforo de riesgo epidemiológico semanal, mismo que como antes se dijo determinará el tipo de actividades que están autorizadas a realizar en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

 

Sobre este particular, cabe señalar, así como recordar que el 17 de mayo de 2020, se publicaron en la página electrónica del Gobierno Federal, a través del Secretario de Salud los “LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL”, con base en el que se estableció, la obligación de efectuar la AUTOEVALUACIÓN DE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA, la que debía realizarse en la plataforma digital www.gob.mx/nuevanormalidad, misma que se encuentra en operación a partir del día de hoy 18 de mayo del 20202, respecto de la que el IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y en el plazo no mayor a 72 horas notificará, vía correo electrónico, el resultado de la solicitud de aprobación del Protocolo de Seguridad Sanitaria; siendo que en el acuerdo que es materia de la presente carta, la citada autoevaluación sigue siendo obligatoria para los patrones cuya actividad ha sido estimada como ESENCIAL, mientras que para el resto de ellos, esto es, para las no consideradas esenciales, resulta ser voluntaria.

 

Por otra parte, es de vital importancia señalar respecto del acuerdo de mérito los aspectos más trascendentes de su contenido, los que a saber son:

 

  1. I. CATEGORIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO

 

Como antes se dijo, a fin de determinar la posibilidad de continuar con sus operaciones y los lineamiento o medidas que se tiene obligación de observar para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, con base en el acuerdo que nos ocupa, los patrones deberán observar las cuestiones siguientes para categorizar el centro:

 

a)    El tipo de ACTIVIDAD que desarrolla (debiendo distinguir si ésta es ESENCIAL o NO ESENCIAL).

 

Sobre dicho aspecto ha considerarse que los patrones deberán identificar si su actividad resulta ser o no esencial, en concordancia con lo establecido en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de Marzo, 06 de Abril, 14 y 15 de Mayo de 2020, ya que dependiendo de ello, podrán operar de manera diferenciada, con base en el semáforo de alerta sanitaria federal.

 

Así pues, cuando la alerta sea MAXIMA (rojo), los patrones con actividades que han sido consideradas como esenciales podrán continuar con sus operaciones, siempre y cuando cumplan con las restricciones de LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, así como con las indicaciones que emitan las autoridades competentes.

 

b)    El TAMAÑO DEL CENTRO DE TRABAJO (debiendo distinguirse entre PEQUEÑA O MICROEMPRESA, MEDIANA y GRANDE).

 

En relación de ello, es preciso mencionar que los patrones estarán en obligación de identificar el tamaño de la unidad económica, esto con el fin determinar las medidas que, con base en ello, corresponda implementar.

 

Con el objeto de contar con un parámetro para hacer tal distinción el acuerdo que nos ocupa estableció la siguiente tabla:

 

Tamaño

Sector

Rango de número de personas trabajadoras

Micro

Todas

Hasta 10

 

Comercio

De 11 hasta 30

Pequeña

Industria y Servicios

De 11 hasta 50

 

Comercio

De 31 hasta 100

Mediana

Servicios

De 51 hasta 100

 

Industria

De 51 hasta 250

 

Servicios y Comercio

Desde 101

Grandes

Industria

Desde 251

 

 

c)    Identificar las CARACTERÍSTICAS INTERNAS de la empresa o centro de trabajo.

 

En este aspecto, debe precisarse que el cuerdo de mérito, señala que los patrones, para la correcta identificación de las características del centro de trabajo, deberán considerar el espacio físico con el que cuenten (oficinas, bodegas, áreas de atención al público y áreas comunes) y las condiciones de vulnerabilidad o con mayor riesgo de contagio de los trabajadores a su servicio en cada una de las áreas o departamentos de los centros de trabajo, así como aquellos que tengan a su cuidado a menores de edad, personas adultas mayores y personas con condiciones de vulnerabilidad o riesgo de contagio; esto con el objeto de determinar las medidas adecuadas a implementar a fin de prevenir la transmisión del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19.

 

  1. II. Determinación del NIVEL DE ALERTA SANITARIA O DE RIESGO EPIDEMIOLOGICO en el lugar donde la empresa o centro de trabajo se ubique.

 

Ahora bien, también se establece la obligación para los patrones de identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población en el que se encuentre en centro de trabajo, esto con apoyo en el Sistema de Alerta Sanitaria que permite comunicar la magnitud de la transmisión del virus SARS-CoV2, la demanda de servicios de salud asociada a ello y el riesgo de contagios en la comunidad respectiva o reapertura de actividades en cada región, el que como se ha venido diciendo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles, los que a saber son:

 

NIVEL DE RIESGO EPIDEMIOLOGICO

DESCRIPCION

Máximo

Solo están en operaciones las actividades esenciales

Alto

Operación de actividades esenciales y operación reducida de actividades no esenciales

Intermedio

Actividades acotadas en espacios públicos y actividad económica plena

Cotidiano

Reanudación de Actividades

 

  1. III. ESTRATEGIAS GENERALES DE PROMOCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

 

Señala que los patrones, con independencia de la categorización del centro de trabajo, están obligados a implementar estrategias de control para evitar diseminación del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, tales como:

 

a)    Acciones de Promoción de la Salud, entre las que se incluye planes de orientación, capacitación y organización de las personas a su servicio para controlar y prevenir la propagación del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, tanto en su hogar como en sus centros de trabajo, debiendo proporcionar información en cuanto hace a los rubros siguientes:

 

  1. Información sobre el virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, sintomatología, vías de contagio y métodos para su prevención.
  2. Práctica de la etiqueta respiratoria.
  3. No escupir, y en caso de ser necesario, usar pañuelo que deberá ser desechado, lavándose posteriormente las manos.
  4. No tocarse cara, nariz, ojos y boca, sin previo aseo de manos.
  5. Limpieza y desinfección de objetos y superficies de uso común.
  6. Sana distancia.

 

b)    Establecimiento de planes de capacitación para su personal directivo o gerencial sobre las acciones y medidas para prevenir o evitar cadenas de contagio del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, pudiendo al efecto hacer uso del material disponible en la plataforma https://coronavirus.gob.mx.

 

c)    Acciones de protección a la salud; dentro de las que encontramos:

 

  1. 1. Sana distancia. En donde se aplicará:

 

n  Quédate en casa: Cuando algún integrante del personal al servicio del patrón presente síntomas de enfermedad respiratoria relacionada con COVID-19 deberá permanecer en casa, solicitar asistencia médica e incapacidad digital. 

n  Sana distancia en el centro de trabajo: Debiendo modificar los hábitos para favorecer la sana distancia mínima de 1.5 entre las personas, reducción de encuentros, adecuación de espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana, con la aplicación de estrategias mínimas como:

-Evitar hacinamiento

-Establecer horarios alternados en lo que hace a las comidas, uso de baños, casilleros y en general áreas comunes de los centros de trabajo para reducir el contacto entre personas.

-Incrementar la disponibilidad de vehículos destinados al transporte de personal.

-Vigilar el uso de cubre bocas.

-Mantener la disponibilidad de agua potable, jabón, papel higiénico, toallas desechables para el secado de las manos y gel a base de alcohol al 60%.

 

  1. 2. Control de ingreso y egreso: Deberá aumentar el control de ingreso y egreso del personal, clientes y proveedores, tomando las medidas siguientes: 

-Establecer un filtro de acuerdo con los “Lineamientos para el control y la prevención del COVID-19 en espacios públicos cerrados” para la identificación de personas con infecciones respiratorias agudas.

-Para los trabajadores a los que se ha detectado síntomas de enfermedades respiratorias o temperatura superior a los 37.5 oC, se ha de establecer un área de estancia o de aislamiento, dotarlas de cubre bocas, remitiéndoles a su domicilio particular o a los servicios médicos, asistiéndoles, cuando así proceda, para el trámite de su incapacidad digital.

-Proporcionar solución gel a base de alcohol al 60%.

-Verificar el uso adecuado de cubre bocas a toda persona que ingrese o egrese del centro de trabajo.

-Establecer entradas y salidas exclusivas para el personal, en caso de ser necesario por contar con solo uno, instalar barreras físicas que diferencien el área de egreso e ingreso.

 

  1. 3. Medidas de prevención de contagios en la empresa o centro de trabajo: Se deberán instrumentar acciones enfocadas a evitar o reducir el riesgo de contagios, que procuren prevenir la entrada o salida del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19 a y de sus instalaciones, mismas que a continuación se detallan: 

-Proveer a su personal de dispensadores de solución gel a base de alcohol al 60%.

-Proveer a su personal de equipo de protección personal (EPP), en el que se incluye cubre bocas, lentes protectores y caretas.

-Contar con depósitos suficientes para productos desechables y de uso personal, así como la limpieza de los mismos.

-Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos, así como con condiciones de uso y limpieza adecuados.

-Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo incluyendo las áreas de servicio de alimentos, descanso, en su caso, de pernocta, debiendo hacer uso de los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.

-Promover que los trabajadores a su servicio no compartan herramientas de trabajo o artículos de uso personal, sin previa desinfección de los mismos.

-Favorecer la ventilación natural de espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de mayor afluencia de personal, en la medida de lo posible.

-Revisar el funcionamiento de los sistemas de extracción, cuando se cuente con ellos, además de darles debido mantenimiento para su adecuado funcionamiento.

-Señalizar áreas comunes con marcas en el piso, paredes y mobiliario a fin de recordar la sana distancia.

-Establecer políticas de control de visitas, proveedores, contratistas y en general personas ajenas a la empresa o centro de trabajo.

-Implementar políticas de uso de escaleras y elevadores que promuevan la sana distancia, procurando además su limpieza constante.

  1. 4. Uso de equipo de protección personal (EPP): Se deberá distribuir, con el fin de evitar el contagio, entre el personal a su servicio, el siguiente equipo de protección personal:

-Cubrebocas, preferentemente lavable capacitando en lo que hace a su limpieza y reemplazo

-Para el personal que atiende al público, ha de proporcionarse protección facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.

-En los puestos de trabajo de alta exposición al virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, deberá proporcionarse cubrebocas N95, guantes, bata, así como protección de ojos y cara.

 

  1. IV. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN.

Respecto de este punto, el acuerdo que es materia de análisis, establece que los patrones están obligados a crear un comité o a designar una persona, dentro del centro de trabajo, que se encargue de la supervisión y  vigilancia del cumplimiento de las medidas a implementar para evitar la diseminación del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, mismas que se han venido detallando a lo largo este documento y que, se relacionan en aquel, debiendo éstos además monitorear las disposiciones que establezca la autoridad competente para la posible modificación de las acciones a seguir, así como llevar un registro del personal en resguardo domiciliario, estableciendo un mecanismo de seguimiento de los trabajadores en aislamiento, evaluar los posibles casos de contagio y, en  caso de ser necesario, contactar a la autoridad sanitaria estatal en los números disponibles en http://coronavirus.gob.mx/contacto/.

 

  1. V. MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA E INTERMEDIA

 

Es preciso, en relación a ello, comentar que se ha venido considerando, tomando en cuenta las afectaciones de salud que trae consigo el virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad COVID-19, como población vulnerable a las mujeres embarazadas y/o que se encuentren lactando, personas con obesidad, adultos mayores de 60 años, personas con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, discapacidades, trasplante, enfermedades hepáticas, pulmonares, trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de medula espinal).

 

Respecto de dichas personas se establece que en las regiones consideradas de riesgo alto y medio (naranja o amarillo), deberán implementarse medidas que permitan disminuir el riesgo de contagio en ellas, así como contrarrestar las posibles afectaciones al centro de trabajo y al personal. Por lo que se hacen las siguientes recomendaciones:

 

  1. Durante el primer mes de haber regresado al trabajo, deberán otorgarse las facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o con el médico de la empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico-dietéticas, estilos de vida y farmacológicas.
  2. Las personas con diabetes, hipertensión y cardiopatías deberán acudir a revisión médica al menos cada tres meses.
  3. Priorizar el trabajo a distancia.
  4. Para el caso de no ser posible el trabajo a distancia, los centros de trabajo deberán designar un comité o persona responsable de garantizar:

-Identificar en cada departamento o centro de trabajo al personal en situación de vulnerabilidad.

-Cerciorase de que esa población cuente con equipo de protección personal desechable y soluciones a base de alcohol gel al 60% de forma permanente.

-Verificar la reducción de la densidad humana en los espacios de trabajo, garantizando la distancia mínima efectiva entre las estaciones de trabajo de 1.5 metros.

-Que se permita el ingreso en horarios diferentes al resto del personal a fin de evitar horarios pico en el transporte público o de personal.

-Que se establezcan zonas exclusivas en áreas de alimentos, comedores y/o vestidores. En caso de que esto no sea posible, que se establezcan horarios diferenciados para reducir el riesgo de contagio con motivo del contacto entre personas.

 

  1. VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

 

El acuerdo que es materia de este análisis, establece las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral que deberán ser implementadas por los patrones en las empresas o centros de trabajo para la continuidad o retorno a sus labores, señalando que su debido cumplimiento resulta ser enteramente responsabilidad de éstos, debiendo para ello auxiliarse de la persona o comité designado para ello, de acuerdo a lo precisado en dicho documento. Sin embargo, para el caso de ser inspeccionados por la autoridad federal competente, deberán acreditar a satisfacción su observancia.

 

Señala además que, continúa la obligación para los centros de trabajo esenciales de autoevaluarse en la plataforma www.nuevanormalidad.gob.mx, resultando ésta, para el resto de ellos, esto es, para los no esenciales, una herramienta de uso voluntario.

 

Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral están especificadas en el acuerdo en comento en tablas, en las que éstas son categorizadas de acuerdo al tamaño de la unidad económica por sector (MICRO Y PEQUEÑA,  MEDIANA y GRANDE) y tipo de medida a implementar, las que se han distinguido entre INDISPENSABLES y RECOMENDADAS. Lo anterior con la finalidad de que los patrones (empresas y/o centros de trabajo), de acuerdo con ello se encuentren en posibilidades de hacer distinción de aquellas que les son aplicables y deben cumplir.

 

En dichas tablas, las empresas y/o centros de trabajo, de acuerdo a la categoría que les corresponda, podrán establecer cuáles son las medidas que de forma necesaria deberán cumplir a partir del 1º de Junio de 2020 a fin de continuar o retomar sus actividades.

 

Entre las multicitadas medidas podemos distinguir las siguientes:

 

a)    De planeación y vigilancia.

b)    Ingeniería o estructurales.

c)    Administrativas u organizacionales.

d)    Equipo de protección personal.

e)    De información y capacitación.

f)     De promoción de la salud.

Por lo que para la verificación particular en las empresas y/o centros de trabajo, deberá hacerse consulta directa de las tablas mencionadas, permitiéndose así determinar si es una medida con la que ya se cumple o, en su caso, que se debe implementar o bien, que no aplica.

 

  1. VII. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN

 

Los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS tendrán una duración equivalente a la vigencia de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por el Gobierno Federal.

 

Consideramos que las autoridades pondrán especial énfasis en el cumplimiento de las medidas contenidas en el multicitado acuerdo, lo que verificará a través de la realización de inspecciones, motivo por el cual se sugiere llevar a cabo su debida documentación a través de controles necesarios, tales como aquellos que permitan establecer que se ha llevado a cabo la sanitización del centro de trabajo, la entrega equipo de protección personal a los trabajadores, la instalación de barreras físicas, el detalle de las actividades que llevó a cabo para realizar la limpieza previa a la apertura, la adquisición de termómetros de distancia, de cubrebocas, lentes, caretas, jabón, tapetes, gel antibacterial, desinfectantes, toallas desechables, papel sanitario, etc.; incluso, resulta útil para tal fin que la empresa encargada de la limpieza o, en su caso, los empleados de ello elaboren un informe diario de las actividades llevadas a cabo en las instalaciones para mantenerlas de manera limpia e higiénicas, como medida para evitar contagios del COVID-19.

Recordamos que para evitar riesgos, seria ideal tener una constancia suscrita por los trabajadores en la que manifiesten la corresponsabilidad y cumplimiento de las medidas sociales señaladas por las autoridades, tales como “Jornada Nacional de Sana Distancia”, “Quédate en Casa”, el uso de “Cubre Bocas”, “Lávate las Manos” y todas y cada una de las acciones que fueron profusamente promovidas por medios audiovisuales, redes sociales y medios de comunicación.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”