Circular 1204-2020 En relación a la obligación de realizar el Protocolo de la Autoevaluación y de las Medidas Preventivas para evitar el contagio del COVID-19, hacemos los siguientes comentarios: Imprimir Correo electrónico
Martes 02 de Junio de 2020 09:34

Circular 1204-2020

En relación a la obligación de realizar el Protocolo  de la Autoevaluación y de las Medidas Preventivas para evitar el contagio del COVID-19, hacemos los siguientes comentarios:

 

a) El cumplimiento del protocolo de la autoevaluación y de las medidas preventivas para evitar el contagio del COVID-19, corresponde en su elaboración, autoevaluación digital y aplicación a todos los patrones, ya sean consideradas sus actividades como esenciales o no esenciales, estando obligados por cada centro de trabajo, a inscribir el protocolo correspondiente y con independencia de ello y el cumplimiento de las medidas obligatorias, corresponde a los sujetos de la relación laboral (empleador y empleado).

b) La autoevaluación es de observancia obligatoria para las empresas esenciales y el resto de las empresas, es decir, las no esenciales, lo podrán hacer en forma voluntaria, en ambos casos obtendrán el distintivo “IMSS”.

c) Para el cumplimiento de las medidas obligatorias de los Lineamientos, se realizan conforme al tamaño y objeto de las empresas:

  1. Micro hasta diez trabajadores.
  2. Pequeña de 11 hasta 30 trabajadores (comercio).
  3. Pequeña de 11 hasta 50 trabajadores (industria y servicios).
  4. Mediana de 31 hasta 100 trabajadores (comercio).
  5. Mediana de 51 hasta 100 trabajadores (servicios).
  6. Mediana de 51 hasta 250 trabajadores (industria).
  7. Grande de 101 trabajadores en adelante (servicios y comercio).
  8. Grande desde 251 trabajadores en adelante (industria).
  9. Los Lineamientos son vigentes a partir del 30 de mayo del 2020, conforme al transitorio del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  • La aplicabilidad de los Lineamientos para el Protocolo Sanitario corresponderá́:
  • A.- Empresas esenciales de manera inmediata.
  • B.- Empresas no esenciales, corresponderá de acuerdo al lugar donde se ubique el centro de trabajo en virtud del   sistema de alerta sanitaria de frecuencia semanal (semáforo), que cada domingo se publicará para determinar la fecha de reinicio y la capacidad (numero) de personas que pueden concentrarse en el centro de trabajo.

d) Es de llamar la atención, que el acuerdo del viernes pasado, no prevé́ un plazo de cumplimiento como lo fue con los lineamientos anteriores (18 al 30 de mayo del 2020), por lo que ante tal omisión se deberá interpretar, que dado el objeto del protocolo sanitario se debe llevar a cabo la autoevaluación lo antes posible y de preferencia, antes de que se inicien las actividades en el centro de trabajo, no obstante lo cual, no existe sanción por no contar con la autoevaluación, por lo que si la empresa en primera instancia debe de cumplir con los lineamientos de salud y seguridad publicados (dependiendo del tamaño del centro de trabajo), se puede llevar al cabo sin estar laborando.

e) A partir del 1o de junio del 2020, las empresas autorizadas esenciales y automotriz, de la construcción y mineras, podrán reiniciar operaciones siempre y cuando implementen lo establecido en los lineamientos en cuestión, relacionados con el sistema de alerta sanitaria de frecuencia semanal, sin que sea necesario contar con la autorización previa.

f) Es obligación de las empresas esenciales para continuar laborando la autoevaluación en línea, sin embargo no se especifica si es por registro patronal o por centro de trabajo, pero lo lógico sería que fuera por centro de trabajo, ya que un registro ante el IMSS puede tener muchos centros de trabajo, no obstante lo cual hay que intentar hacer la autoevaluación por registro e independientemente de ello cumplir con las medidas de seguridad publicadas y obligatorias en cada centro de trabajo.

g) A través de la página digital del Instituto Mexicano del Seguro Social, la empresa debe autoevaluarse, sobre el cumplimiento de las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, para lo cual, las manifestaciones que realicen son unilaterales y consideradas un acto de buena fe y, por tanto realizadas bajo protesta de decir verdad, sin que dicha autoevaluación sea sujeta de aprobación sino simplemente de registro y a criterio de las autoridades que emitieron el acuerdo, quedará sujeta a una inspección para verificar que la información proporcionada en la autoevaluación se cumpla en cada centro de trabajo y el incumplimiento en virtud de dicha inspección si será sujeta a sanciones.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”