Circular 41. Reforma Laboral respecto a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y sus facultades. Imprimir Correo electrónico
Jueves 10 de Enero de 2013 12:27


Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta ley.

Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Comentario. Se adiciona este artículo, facultando a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para aplicar las sanciones establecidas en la fracción I del artículo 731 de la Ley,  ya que anteriormente no tenía facultades para sancionar.

Igualmente prevé que la falta de concurrencia a la cita del trabajador quejoso, bastará para considerarlo por desistido de la queja.

Acciones a seguir:

Esta modificación es importante pues establece que en el caso de que el reclamante no se presente se le tendrá por desistido de la queja pero no de las acciones a que tenga derecho y se  faculta a la Procuraduria a citar con medidas de apremio a patrones y sindicatos lo que podrá traer como consecuencia mayores posibilidades de conciliación.

Artículo 532. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ....

Comentario. Se corrige la redacción de la fracción IV de este artículo, señalando que para ser Procurador General, no se puede ser ministro de culto religioso.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Comentario. Se modifica este articulo para señalar que independientemente de los requisitos señalados para ser Procurador Auxiliar, éstos deberán tener título de abogado o de licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Comentario. Este es  un nuevo articulo, mediante el que se impide al personal jurídico de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, actuar en asuntos particulares como apoderados, asesores o abogados patronos es lógico, pues no se puede ser juez y parte.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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