Circular 41. Reforma Laboral respecto a la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo y sus facultades. |
Jueves 10 de Enero de 2013 12:27 |
ArtÃculo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artÃculo 731 de esta ley.
Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la ProcuradurÃa, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer. Comentario. Se adiciona este artÃculo, facultando a la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo para aplicar las sanciones establecidas en la fracción I del artÃculo 731 de la Ley, ya que anteriormente no tenÃa facultades para sancionar. Igualmente prevé que la falta de concurrencia a la cita del trabajador quejoso, bastará para considerarlo por desistido de la queja.
Acciones a seguir:
Esta modificación es importante pues establece que en el caso de que el reclamante no se presente se le tendrá por desistido de la queja pero no de las acciones a que tenga derecho y se faculta a la Procuraduria a citar con medidas de apremio a patrones y sindicatos lo que podrá traer como consecuencia mayores posibilidades de conciliación.
ArtÃculo 532. ... I. a III. ...
IV. No ser ministro de culto; y V. ....
Comentario. Se corrige la redacción de la fracción IV de este artÃculo, señalando que para ser Procurador General, no se puede ser ministro de culto religioso.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
ArtÃculo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artÃculo anterior y tener tÃtulo de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión. Comentario. Se modifica este articulo para señalar que independientemente de los requisitos señalados para ser Procurador Auxiliar, éstos deberán tener tÃtulo de abogado o de licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión. Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
ArtÃculo 533 Bis. El personal jurÃdico de la ProcuradurÃa está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.
Comentario. Este es un nuevo articulo, mediante el que se impide al personal jurÃdico de la ProcuradurÃa de la Defensa del Trabajo, actuar en asuntos particulares como apoderados, asesores o abogados patronos es lógico, pues no se puede ser juez y parte.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Cesar Roel Abogados  |