Circular 1226-2020 Transcribimos un articulo escrito por Gerardo Hernández publicado en el diario “Economista”, el día 12 de junio 2020, en virtud de una entrevista que le realizó al Lic. Manuel Fuentes , amigo de nuestra firma sobre la obligación de oto Print E-mail
Tuesday, 16 June 2020 10:33
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Circular 1226-2020

Transcribimos un articulo escrito por Gerardo Hernández publicado en el diario “Economista”, el día 12 de junio 2020, en virtud de una entrevista que le realizó al Lic. Manuel Fuentes , amigo de nuestra firma sobre la obligación de otorgar los útiles o herramientas de trabajo a los trabajadores, que ya a sido tratado en nuestras circulares anteriores pero que es de actualidad.

Patrón o trabajador, ¿quién debe pagar los cubrebocas y caretas en la oficina?

Los cubrebocas, las caretas y otros insumos son parte del equipo de protección que deben proporcionar los empleadores y no pueden descontarse del sueldo de los trabajadores.


Las empresas que retornarán a las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias emitidas por las autoridades en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre ellas, la necesidad del uso de cubrebocas, caretas, guantes, gel antibacterial y jabón en los centros de trabajo.

Sin importar el giro, todos los trabajadores de las empresas que reabrirán deben contar con el equipo de protección que marcan los decretos y los lineamientos. Cubrebocas, caretas, gel antibacterial, tapetes sanitizantes y otros materiales serán indispensables para realizar actividades presenciales.

¿Quién pagará estos insumos, los patrones o los trabajadores? En estricto sentido, los empleadores tienen la obligación de proporcionar el equipo de protección a los empleados, ante la pandemia, materiales como los cubre bocas y las caretas serán parte de este equipo de protección, coinciden especialistas.

Esta obligación patronal se encuentra prevista en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, por tanto, los empleadores no pueden descontar del sueldo de los trabajadores el costo de los insumos que proporcionen para protegerlos de los contagios, aunque los decretos y lineamientos establezcan más materiales de protección para los empleados de una industria en comparación a otra.

“Como es una obligación patronal, queda a costa totalmente del patrón. Es obligación del patrón estar brindando todos los mecanismos para proteger su salud (del trabajador); como es una obligación patronal y ni si quiera es compartida, tiene que ser así. Algunos trabajadores están comprando sus propios medios de protección, pero esto no es correcto porque finalmente es el patrón quien ante todo tiene que entregar todos esos elementos”, dice Manuel Fuentes Muñiz, profesor investigador de la Universidad Autónoma de México (UAM).

Manuel García Garrido, socio de la firma Ibañez Parkman, también destaca que los patrones están obligados a otorgar el equipo de protección que, adicional a los materiales comunes, ahora comprende insumos extra como los establecidos por las autoridades ante el riesgo de contagio.

“En estas condiciones, no hay una excepción al principio de que es obligación del patrón el proporcionarle a los colaboradores todas las herramientas o equipos de protección necesarios para desarrollar sus laborales” agrega el especialista.

En ese sentido, Manuel Fuentes puntualiza que los equipos de trabajo son parte de las herramientas que deben proporcionar los patrones a los trabajadores. “Es muy importante que el trabajador esté muy atento a este escenario y que sepa que es una obligación patronal, no es compartida y ni si quiera se puede trasladar esta obligación al trabajador”, expresa el abogado laboralista.

No hay insumos

¿Qué ocurre si la empresa no otorga los equipos de protección? Ambos especialistas coinciden en que el trabajador tiene el derecho a pedir al empleador los insumos para retornar a las actividades presenciales y minimizar el riesgo de contagio en el centro de trabajo.

“El patrón que no pudiera dar estas garantías de seguridad a sus colaboradores, técnicamente no podría operar”, expone Manuel García. El socio de la firma Ibañez Parkman asegura que si el patrón no tiene suficientes recursos para proporcionar los nuevos insumos del equipo de protección, sólo tiene tres opciones: no operar, endeudarse para adquirirlos o solicitar apoyo a las cámaras o asociaciones empresariales, pero la obligación se debe cumplir.

Por otra parte, Manuel Fuentes afirma que el trabajador que no recibe el equipo de protección por parte de la empresa puede negarse a prestar el servicio, sin considerarse “un acto de desobediencia”.

Las implicaciones legales

Para el profesor de la UAM, la solicitud de una inspección al centro de trabajo es una alternativa que tienen los trabajadores cuando la empresa se niega a proporcionar el equipo de protección adecuado, en este caso los cubre bocas, caretas y otros insumos establecidos por las autoridades.

“El trabajador debe dar un aviso inmediato al área de inspección. Tiene que hacer eso, pero el trabajador no incurriría en desobediencia, no sería causal de despido”, acota Fuentes Muñiz. La vía para hacerlo es a través del correo electrónico  This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it .

García Garrido coincide en la alternativa de las inspecciones, los colaboradores pueden recurrir a la Secretaría del Trabajo para que se realice una verificación al centro del trabajo y el incumplimiento del equipo de protección, el cual podría desencadenar en una multa para el patrón y hasta en la clausura de la empresa, detalla el abogado laboralista.

Cubrebocas sí o sí

El uso de cubrebocas, caretas y otros materiales son parte de las nuevas medidas que deben cumplir los centros de trabajo en la nueva normalidad, al igual que la sana distancia, la señalética y los filtros sanitarios de ingreso y egreso. Omar Nacib Estefan Fuentes, director general de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), resalta que las empresas están obligadas cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades.

“El marco normativo, estas 44 normas oficiales mexicanas, se acotan a la norma 30 que establece la obligación de incorporar en los planes de trabajo de los centros de trabajo las indicaciones que en su caso la autoridad sanitaria indique. Cuáles son estas recomendaciones que emite la autoridad sanitaria, todo lo que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, pero también las indicaciones que las dependencias de la Administración Pública Federal han estado emitiendo de manera conjunta”, explica el funcionario federal.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción 19 BIS, indica que los patrones tienen la obligación de “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”.

Por ello, los cubrebocas, entre otros insumos, son una obligación transitoria que deben cumplir los empleadores en esta nueva normalidad, concluye Manuel Fuentes.

Tal como lo afirma el Lic. Manuel Fuentes, es obligacion de los patrones, otorgar a sus trabajadores los utiles de trabajo y entre ellos estan los necesarios en virtud de la Contingencia Sanitaria, mal llamada por nuestro gobierno como Contingencia Sanitario por Causa de Fuerza Mayor.

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