Circular 1239-2020 Transcribimos las obligaciones indispensables para la reapertura sanitaria de las empresas. Print E-mail
Wednesday, 24 June 2020 09:17
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Circular 1239-2020

Transcribimos las obligaciones indispensables para la reapertura sanitaria de las empresas.

Micro y pequeñas empresas

Las medidas catalogadas como “indispensables” por las autoridades sanitarias y que están bajo la lupa de la STPS son las siguientes:

  1. Designar a un responsable o un comité que se encargue de implementar las medidas sanitarias.
  2. Identificar las medidas que deben aplicarse, después de categorizar el centro de trabajo: tipo de actividad, nivel de riesgo, tamaño y características internas.
  3. Cerciorarse que las estrategias generales de control estén implementadas.
  4. Comunicar a los trabajadores sobre las nuevas medidas emitidas por las autoridades.
  5. Identificar a la población vulnerable.
  6. Constatar la correcta implementación de todas las medidas.
  7. Delimitar la sana distancia de 1.5 metros por barreras físicas, señalización o marcas en el piso, dependiendo lo que permita el proceso productivo.
  8. Tomar la temperatura corporal al ingresar y salir del centro de trabajo.
  9. Establecer lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas.

10. Tener protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón, desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5 por ciento.

11. Proporcionar a todos los trabajadores cubrebocas y protección ocular o facial, según lo permita el puesto de trabajo.

12. Garantizar el abasto de acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, así como a alcohol al 60% o gel desinfectante.

13. Tener un programa para el personal directivo o patrones sobre las acciones a realizar en la empresa para evitar contagios.

14. Restricción de viajes locales e internacionales o bien, lineamientos claros de las medidas que deben seguirse en caso de que los viajes sean necesarios.

15. Promover a través de comunicados (escritos o digitales) el lavado de manos frecuente, higiene respiratoria, sana distancia, entre otras medidas.

Medianas y grandes empresas

Además de las primeras 12 medidas que deben seguir las micro y pequeñas empresas, los centros de trabajo medianos y grandes deben cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Programa de capacitación a nivel directivo o gerencial sobre las medidas que implementará el centro de trabajo para evitar contagios entre los trabajadores.
  2. Tener un instrumento para identificar síntomas y contactos en el trabajo y comunitarios.
  3. Contar con una guía de actuación en caso de que un trabajador manifieste síntomas de Covid-19, para protegerlo a él y al resto del personal.

Estas 15 disposiciones son las que deben cumplir sí o sí los centros de trabajo y las cuales, verifica la STPS a través de inspecciones.

“Los centros de trabajo deberán considerar que la autoridad podrá fiscalizar y en su caso validar el correcto cumplimiento de las medidas, por lo que los ejercicios de autoevaluación servirán exclusivamente para facilitar el retorno o la continuidad de labores”, dicen los lineamientos.

Les recordamos a ustedes que tenemos a sus ordenes un protocolo completo para la reapertura de los centros de trabajo.

 

 

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