Lunes 14 de Enero de 2013 10:34 |
ArtÃculo 541. ... I. a V. ... VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;
VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si asà son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.
Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón. VII. a VIII. ...
Comentario. Este articulo establece los deberes y atribuciones de los Inspectores de Trabajo, concediéndoles nuevas facultades para el cumplimiento de su trabajo, inclusive para limitar la operación en áreas peligrosas.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. ArtÃculo 546. ... I. ... II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes; III. a IV. ... V. No ser ministro de culto; y VI. ... Comentario. Este articulo establece los requisitos para ser Inspector de Trabajo y agrega el bachillerato o sus equivalentes y el no ser ministro de culto, como nuevos requisitos.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. ArtÃculo 552. ... I. a III. ...
IV. No ser ministro de culto; y V. ...
Comentario.- A este articulo se le agrega como requisito, el de no ser ministro de culto para ser Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. ArtÃculo 555. ... I. a II. ...
III. No ser ministro de culto; y IV. ...
Comentario. A este articulo se le agrega el requisito de no ser ministro de culto, para poder ser Representante asesor de la Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. ArtÃculo 556. ... I. ...
II. No ser ministro de culto; y III. ...
Comentario. A este articulo también se le agrega el requisito de no ser ministro de culto, para poder fungir como Representante de los trabajadores y de los patrones, de la Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón. ArtÃculo 560. ... I. a II. ...
III. No ser ministro de culto; y IV. ... Comentario. A este articulo se le agrega el requisito de no ser ministro de culto, para poder desempeñarse como Director, Asesor Técnico y como Asesores Técnicos Auxiliares de la Comisión Nacional de los Salarios MÃnimos.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Cesar Roel Abogados  |