Circular 43. Reforma Laboral respecto a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y los requisitos para ser Presidente, Director, Asesor Técnico y Asesor Técnico Auxiliar de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Imprimir Correo electrónico
Lunes 14 de Enero de 2013 10:34

Artículo 541. ...

I. a V. ...

VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. a VIII. ...

Comentario. Este articulo establece los deberes y atribuciones de los Inspectores de Trabajo, concediéndoles nuevas facultades para el cumplimiento de su trabajo, inclusive para limitar la operación en áreas peligrosas.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 546. ...

I. ...

II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III. a IV. ...

V. No ser ministro de culto; y

VI. ...

Comentario. Este articulo establece los requisitos para ser Inspector de Trabajo y agrega el bachillerato o sus equivalentes y el no ser ministro de culto, como nuevos requisitos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 552. ...

I. a III. ...

IV. No ser ministro de culto; y

V. ...

Comentario.- A este articulo se le agrega como requisito, el de no ser ministro de culto para ser Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 555. ...

I. a II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Comentario. A este articulo se le agrega el requisito de no ser ministro de culto, para poder ser Representante asesor de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 556. ...

I. ...

II. No ser ministro de culto; y

III. ...

Comentario. A este articulo también se le agrega el requisito de no ser ministro de culto, para poder fungir como Representante de los trabajadores y de los patrones, de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 560. ...

I. a II. ...

III. No ser ministro de culto; y

IV. ...

Comentario. A este articulo se le agrega el requisito de no ser ministro de culto, para poder desempeñarse como Director, Asesor Técnico y como Asesores Técnicos Auxiliares de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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