Circular 1267-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre los lineamientos generales para el uso del buzón IMSS. Imprimir Correo electrónico
Viernes 10 de Julio de 2020 09:31

Circular 1267-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre los lineamientos generales para el uso del buzón IMSS.

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS ACDO.AS2.HCT 240620/170.P.DIR, dictado por dicho cuerpo colegiado en sesión del 24 de junio pasado y por el cual aprueba los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, mismos que se incluyen, como Anexo Único, al referido Acuerdo.

 

Sobre el Buzón IMSS informamos previamente (CIRCULAR CASS 27/2020, del 26 de junio de 2020) a raíz del anuncio que en conferencia de prensa del día anterior hiciera la Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto; Circular en la cual adelantábamos que los lineamientos del programa habrían sido autorizados por el Consejo Técnico en su sesión del 24 de junio anterior.

 

De acuerdo al documento que hoy se publica, los Lineamientos tienen por objeto” … regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante firma de la persona servidora pública competente."

 

En los Lineamientos se define al Buzón IMSS como el sistema de comunicación electrónico implementado, administrado por el IMSS y establecido en su página de Internet, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales. Asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el Instituto; ello, mediante documentos digitales, así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto."

 

Los sujetos de aplicación de los referidos Lineamientos, son particulares que soliciten y manifiesten al IMSS su conformidad para realizar actuaciones ante el Instituto a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su firma electrónica avanzada, amparada por un certificado vigente."

Con la anterior definición, es claro el carácter de optativo para los particulares, para usar el Buzón IMSS como medio de comunicación con el IMSS. Tal carácter optativo se confirma con lo que prevé el punto 4.1 de las Disposiciones Generales, contenidas en el documento en comento y que se transcribe a continuación:

 

"4.1 Los particulares podrán optar por realizar ante el IMSS las actuaciones que estén habilitadas en el Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en cuyo caso deberán contar con un certificado digital vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que conforman la e.firma."

Respecto a las actuaciones que podrán llevarse a cabo a través del Buzón IMSS, el Instituto las dará a conocer a los particulares, a través de su página en Internet (www.imss.gob.mx), así como la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que puede presentarse por tal vía. Asimismo, pondrá a disposición de los particulares, los documentos y demás información que considere necesarios para el uso de dicho Buzón, así como el detalle de los pasos y procedimientos a seguir para la realización de actuaciones mediante el uso de la firma electrónica avanzada (e.firma).

 

Además de las disposiciones de tipo general, el documento publicado establece diversas disposiciones para el uso del buzón, así como de las actuaciones y la notificación electrónica a través del mismo.

 

Por último, el documento hace tres precisiones importantes: (1) la confidencialidad de los datos personales que se transmitan a través del Buzón IMSS; (2) las sanciones por el uso indebido del buzón; y (3) que lo dispuesto en los lineamientos NO limita las facultades de comprobación del IMSS.

 

El Acuerdo referido entrará en vigor el 3 de agosto del presente año.

 

En la misma edición del Diario Oficial de la Federación del día de hoy, se publicó otro Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS -relacionado directamente con el comentado anteriormente - por el cual se aprueban modificaciones a los "Lineamientos Generales del Firmado Electrónico de Documentos por Funcionario Competente del IMSS y sus medios de comprobación de integridad y autoría", publicados desde marzo de 2019; modificaciones necesarias para incluir lo relativo al Buzón IMSS.

 

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