Circular 1274-2020 Transcribimos la publicación de la Gaceta Oficial De La Ciudad de México realizada el día 13 de julio 2020 en la que se modifican disposiciones en relación con el Covid-19 y los semáforos, que listamos a continuación: Print E-mail
Tuesday, 14 July 2020 09:16
There are no translations available.

Circular 1274-2020

Transcribimos la publicación de la Gaceta Oficial De La Ciudad de México realizada el día 13 de julio 2020 en la que se modifican disposiciones en relación con el Covid-19 y los semáforos, que listamos a continuación:

Séptimo Aviso por el que se modifica el Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse

Octavo Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del, “Registro en Línea para la obtención del Justificante de Ausencia Laboral”, durante la emergencia sanitaria, para prevenir la propagaciónde COVID–19 7

Noveno Aviso por el que se precisa la reanudación de actividades de los establecimientos mercantiles dedicados principalmente al comercio especializado de libros 11

Agencia Digital de Innovación Pública

Acuerdo por el que se modifica el sistema de datos personales del Sistema de Registro de Información de Locatel (SIRILO) 13

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

Aviso por el que se modifica el numeral 6.3 de las Reglas de Operación del programa social, “Seguro de Desempleo”,para el ejercicio fiscal 2020, publicadas el 31 de enero de 2020, cuya última modificación se publicó en el mismo medio oficial el 29 de junio de 2020

***************************

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 1, 4 párrafo cuarto, 122 Apartado A Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción IV, 403, 404 fracción XIII y 412 de la Ley General de Salud; 9 Apartado D numeral 3 incisos b), c) y d) y 32 Apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 7, 10 fracciones IV y XXII, 12, 16, 20

fracción V y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 7 fracción I, 16 fracción XVIII, 79, 80 fracciones I y VII y 108 fracción VI de la Ley de Salud del Distrito Federal; 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (COVID-19).

Que en la Ciudad de México son autoridades sanitarias las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud local y de la Agencia de Protección Sanitaria; y que las actividades de vigilancia epidemiológica, investigación y atención de las enfermedades transmisibles y no transmisibles comprenderán entre otras, la divulgación de medidas higiénicas y las demás necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Asimismo, dichas medidas deberán ser observadas por los particulares y estarán obligados a colaborar con las autoridades en la lucha contra las enfermedades que adquieran características epidémicas.

Que el 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en cuyo ordinal Cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, el cual, entre otros, establece que se dará a conocer el color del Semáforo Epidemiológico públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.

Que con fecha 05 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que durante el período comprendido del 08 al 14 de junio del presente, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en ROJO. Asimismo, en fechas 12 y 19 de junio de 2020 se publicaron en dicho medio oficial de difusión respectivamente, el Segundo y Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, mediante los cuales se determinó que el color permanece en ROJO. De igual forma, en fecha 26 de junio de 2020 fue publicado el Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, además de las establecidas con anterioridad en el marco de la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, mediante el cual se determinó, entre otras, que el color del Semáforo Epidemiológico pasa a NARANJA.

Que con fecha 03 de julio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Quinto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México estableció que durante el período del 06 al 12 de julio del año en curso, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en color NARANJA.

Que con fecha 10 de julio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México estableció que durante el período del 13 al 19 de julio del año en curso, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en color NARANJA salvo las colonias que a más tardar el lunes 13 de julio de 2020 se den a conocer, las cuales estarán en color ROJO.

Que en sesión de fecha 13 de julio de 2020 el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en el ordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, determinó hacer modificaciones a las medidas establecidas en el Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse para brindar certeza y seguridad jurídica a las personas vecinas que transitan y habitan la Ciudad de México, por lo que emito el:

SÉPTIMO AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE

PRIMERO.- Se modifica el ordinal PRIMERO del Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, para quedar como sigue:

“PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el Lineamiento Décimo Quinto, fracciones I, III, IV, V y VII de los Lineamientos de ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, y con base en los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, así como los datos epidemiológicos con los que cuenta, principalmente por la ocupación hospitalaria de casos sospechosos o confirmados de COVID- 19 en la Ciudad de México; determinó que en el período comprendido del 13 al 19 de julio del presente año, el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México permanece en NARANJA, salvo las colonias, barrios y pueblos de atención prioritaria por COVID-19, que a continuación se dan a conocer:

Alcaldía

Álvaro Obregón Álvaro Obregón Álvaro Obregón Azcapotzalco Coyoacán Coyoacán

Coyoacán Coyoacán

Colonia

Olivar del Conde 1era sección Olivar del Conde 2da sección San Bartolo Ameyalco (Pblo.) Aldana

Ajusco

Pedregal de Santo Domingo

Pedregal de Santa Úrsula Adolfo Ruíz Cortínes

Cuauhtémoc

Cuauhtémoc Gustavo A. Madero Iztapalapa

Magdalena Contreras Magdalena Contreras Magdalena Contreras Magdalena Contreras Magdalena Contreras

Magdalena Contreras Miguel Hidalgo Miguel Hidalgo Milpa Alta

Milpa Alta Milpa Alta Tláhuac Tlalpan Tlalpan

Tlalpan Venustiano Carranza Xochimilco

Doctores

Guerrero

Nueva Atzacoalco I, II y III Lomas de San Lorenzo

Cuauhtémoc

San Bernabé Ocotepec (Pblo.) Barros Sierra

La Malinche

El Tanque

Las Cruces

Anáhuac

Tlaxpana

San Salvador Cuauhtenco (Pblo.) San Pablo Oztotepec (Pblo.) San Antonio Tecomitl (Pblo.) San Francisco Tlaltenco (Pblo.) San Miguel Topilejo (Pblo.)

El Capulín

San Pedro Martir (Pblo.) 20 de Noviembre San José Zacatepec

Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco Xochimilco

San Gregorio Atlapulco (Pblo.) Santa María Nativitas (Pblo.) Santa Cruz Acalpixca (Pblo.) Santiago Tepalcatlalpan (Pblo.) San Lucas Xochimanca (Pblo.)

En estas colonias no podrá realizarse
preparados en los puestos de comida que se instalen en los tianguis, mercados sobre ruedas y bazares, en los que sólo podrá brindarse servicio para llevar. Estas medidas entrarán en vigor a partir del miércoles 15 de julio de 2020.”

SEGUNDO.- Se modifica el ordinal TERCERO del Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, para quedar como sigue:

“TERCERO.- Si una persona trabajadora o cualquier de las personas que habitan en una misma vivienda, es un caso positivo de Covid-19, podrá registrarse en la plataforma disponible en el enlace electrónico http://hogarresponsable.covid19.cdmx.gob.mx que estará disponible a partir del 14 de julio de 2020, en el que requisitará la información solicitada en la propia plataforma; una vez registrado y verificado el resultado positivo de Covid-19 en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, le será expedido un justificante de ausencia laboral por parte de la Autoridad Sanitaria de la Ciudad de México, para acreditar ante su empleador su ausencia justificada por 15 días o por el periodo que indique el justificante. El Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) contactará al centro de trabajo o empleador de la persona trabajadora con Covid-19, así como de la o las personas que habiten en el mismo domicilio, para notificarles que su trabajador(a) o una persona con la que habita es positivo de Covid-19, por lo que deberá ausentarse de su centro de trabajo por el plazo indicado, con el propósito de prevenir riesgos o daños a la salud de la población. Los patrones estarán obligados a respetar todos sus derechos laborales y no podrán despedirlos. En caso de incurrir en dicha conducta, los patrones podrán ser denunciados penalmente por discriminación, con el acompañamiento de las autoridades.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día de su publicación.

Esperando sea de utilidad, ponemos a sus ordenes los manuales y políticas para la reanudación de labores.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”