Circular 47 Reforma Laboral. Respecto a las sanciones que el Presidente de las Juntas y los Auxiliares pueden imponer para mantener el orden en las audiencias o diligencias. Print E-mail
Monday, 14 January 2013 12:42
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Artículo 129. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en el que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y...

   I.  ...

Comentario-. Establece las sanciones que puede imponer la Junta para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, habiéndose modificado la fracción II, al elevarse el monto de la multa hasta 100 veces el monto del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, en la inteligencia de que si se aplica dicha sanción a un trabajador, su cuantía no podrá exceder del monto del salarío de un día, sin considerarse trabajadores a los apoderados de los trabajadores.

Acciones a Seguir:
Sin trascendencia para el patrón pero si para sus abogados o representantes.

Artículo 731...

I. Multa, que no podrá exceder 100 veces el salario mínimo general vigente en el  Distrito Federal en el tiempo en el que se cometió el desacato. Tratándose de los trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará a los trabajadores apoderados;

II a III...

Comentario.- Establece a las multas que los Presidentes de las Juntas Especiales y Auxiliares pueden aplicar, se modificó la fracción I, haciéndola congruente con lo establecido en el artículo anterior.

Acciones a Seguir:
Sin trascendencia para el patrón pero si para sus abogados o representantes.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados