Circular 1288-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las facilidades para celebración de convenios vía remota. FACILIDADES DEL IMSS PARA CELEBRAR CONVENIO DE PAGO Imprimir Correo electrónico
Miércoles 22 de Julio de 2020 17:43

Circular 1288-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de Cass-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las facilidades para celebración de convenios vía remota.

FACILIDADES DEL IMSS PARA CELEBRAR CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES, VIA REMOTA.

Mediante reciente Boletín de Prensa (No. 474/2020), el IMSS informó sobre la simplificación del trámite para la suscripción del Convenio de Pago en Parcialidades, establecido en la Ley del Seguro Social (Ver detalles de este tipo de convenios en Circular CASS 15/2020 del pasado 14 de abril).

 

Con tales facilidades se pretende apoyar a todos aquellos patrones que, derivado de la presente emergencia sanitaria, han caído en retraso en el pago de sus cuotas al IMSS y consisten, fundamentalmente, en la posibilidad de celebrar los convenios correspondientes en línea, evitando con ello hacerlo de manera presencial.

 

El procedimiento a seguir, según informe de la Institución, es muy simple:

 

1. El patrón interesado en celebrar el convenio puede establecer contacto con el IMSS, sea a través del número telefónico 800 623 2323, opción 4, o mandando un correo electrónico a:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

 

2. Adjunto el correo electrónico, el patrón deberá enviar:

 

a)    Tarjeta de  identificación patronal (TIP);

 

b)    Identificación oficial vigente (Persona Física); o Datos esenciales del Acta Constitutiva de la empresa, e identificación oficial y poder notarial del representante legal (Persona moral); y

 

c)    Escrito libre en que manifieste explícitamente su solicitud de celebrar el convenio.

 

3. El IMSS, por la misma vía electrónica previo análisis y aceptación de la solicitud, enviará al patrón solicitante correo con la propuesta de convenio de pago, así como una ficha de pago en el banco correspondiente; ficha con la cual el patrón puede proceder a efectuar el pago de la primera parcialidad.

 

Al acudir a este procedimiento de regularización de su adeudo, el patrón evita el cobro de multas por inoportunidad en el pago de las cuotas, dado que se considera como una regularización espontánea.

 

Además, para la celebración del convenio, el IMSS no requiere presentación de garantía del interés fiscal, siempre y cuando el patrón cumpla estrictamente con el pago de todas las parcialidades convenidas.  Ante la eventualidad de retraso en el pago de una parcialidad, el IMSS hará exigible la presentación de la garantía del interés fiscal correspondiente.

 

Es de reiterar que, en apego a las disposiciones legales vigentes, en este tipo de convenios, la prórroga sólo incluirá las cuotas patronales, por lo que las cuotas retenidas a los trabajadores deberán enterarse al IMSS en el plazo legal establecido.  Aceptado el convenio, el pago de la primera parcialidad comprenderá el 20% de las cuotas patronales y el 100% de las cuotas obreras exigibles.

 

En el caso de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, sólo se autorizarán plazo para pago diferido por períodos completos adeudados, nunca en parcialidades, y sin condonación de accesorios, ya que las cuotas actualizadas y los recargos deberán acreditarse a los trabajadores en sus Cuentas Individuales.

 

Por último, es importante precisar que la celebración del convenio no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, ya que en caso de que se incumpla con el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de la prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago total del adeudo, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

 

Â