Circular 49. Reforma Laboral respecto a los incidentes de falta de personalidad. Respecto a la caducidad y su aplicación y respecto a la posibilidad de allanamiento parcial en el proceso. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 16 de Enero de 2013 11:30


Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Comentario.- Este articulo sufre una importante modificación, pues establece que tratándose de incidentes de falta de personalidad, estos se resolverán de inmediato y se continuará con el  procedimiento. En los demás incidentes planteados, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental y se resolverá de inmediato.

Igualmente establece que los incidentes que no tengan tramitación especial, se resolverán de plano oyendo a las partes.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 765. Se deroga.

Artículo 771. ...

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Comentario.- Este precepto en su primer párrafo, señala la obligación para Presidentes y Auxiliares de proveer lo necesario para poder emitir una resolución hasta en tanto sea posible, pero adiciona un segundo párrafo, mismo que establece que la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte de dichos funcionarios, los hace acreedores a las sanciones establecidas para los servidores públicos.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 772. Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Comentario.-  Este artículo se modificó en el sentido de que cuando sea necesaria una promoción del trabajador para impulsar el procedimiento y no lo haya hecho en un término de 45 días naturales, los Presidentes  deberán ordenar que se le requiera al trabajador personalmente para ello, apercibiéndolo que de no hacerlo operará la caducidad.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, pero esta modificación implica un actuar parcial a favor del trabajador.

Artículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Comentario.- Ahora se establece en forma especial, que dicha caducidad debe de ser aplicada a petición de parte, la cual por su naturaleza tendrá que ser la parte demandada, razón por la que obviamente esta no deberá de realizar promoción alguna necesaria para la continuación del procedimiento durante cuatro meses, para el efecto de que proceda en sus términos la caducidad.

Igualmente se refiere a la citación de las partes a una audiencia, para el efecto de oírlas y para que ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes y hecho esto, deberá la autoridad dictar la resolución que corresponda.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, pero implica un actuar parcial a favor del trabajador.

Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Comentario.- Se adiciona este artículo dentro de un capítulo que no le corresponde, pues se trata de una forma de concluir con un procedimiento judicial mediante la posibilidad de celebrar un convenio en cualquier estado del procedimiento, permitiéndose también el allanamiento total o parcial.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia pero implica una modificación interesante respecto al allanamiento parcial pues en la Ley anterior debía ser total, habrá que ver en la practica los criterios que adopten las autoridades al respecto.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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