Circular 1301-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO, EN PERIODO DE EMERGENCIA POR COVID-19. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 29 de Julio de 2020 15:40

Circular 1301-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO, EN PERIODO DE EMERGENCIA POR COVID-19.

ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS, EN MATERIA DE PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO, EN PERIODO DE EMERGENCIA POR COVID-19.

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica un par de acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictados ambos en su sesión del pasado 24 de junio, por los cuales autoriza prorrogar las prestaciones en especie y en dinero a los asegurados, durante el periodo de contingencia sanitaria por la COVID-19, así como otros aspectos de beneficio para trabajadores, que se precisan a continuación:

  • Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES: Mediante este Acuerdo - y durante el período que dure la contingencia - se faculta a las Direcciones de Prestaciones Médicas y de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, a:

o Calificar, en ausencia del trabajador, una recaída por Riesgo de Trabajo, en los casos de aquellos asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal por Riesgo de Trabajo y que se hubiera agotado el termino de Ley.

En estos casos, al final de la contingencia, Salud en el Trabajo citará al asegurado para expedirle el “Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST-2)”, derivado de la recaída y/o, en su caso, el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de defunción (ST-3)”, correspondiente; y

o En caso de asegurados con certificados de Incapacidad Temporal por Enfermedad General y se hubiera agotado el termino de Ley, elaborar, en ausencia del trabajador, un “Dictamen de Invalidez (ST-4)”, con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes del expediente clínicos.

El mismo Acuerdo también establece medidas de beneficio dirigidas al personal del IMSS – sea que laboren en Unidades Médicas o No Médicas del Instituto – y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19.

Finalmente, el citado Acuerdo autoriza a los servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del “Dictamen de Beneficiario Incapacitado (ST-6)” , para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médico hasta por un año; período en el cual el IMSS elaborará los estudios necesarios para la elaboración del referido dictamen, previa certificación de la vigencia de derechos del solicitante.

  • Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES., por el cual se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS para habilitar - a solicitud del asegurado beneficiario - la transferencia del importe total de la Ayuda para Gastos de Funeral establecida en la Ley, para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los servicios funerarios contratados en los Velatorios del IMSS.

Para el trámite de la Ayuda de estos casos, la copia simple del Certificado de Defunción podrá utilizarse como sustituto del Acta de Defunción y el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios que exige la Ley. La transferencia de los recursos se hará́ entre las dependencias del IMSS involucradas en el procedimiento.

 

 

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