Circular 50. Reforma Laboral respecto a las nuevas pruebas en el proceso laboral en virtud de la nuevas tecnologías. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 16 de Enero de 2013 11:42


Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Comentario.- Dentro del capitulo correspondiente a las pruebas, se adiciona la fracción VIII, misma incluye expresamente como elementos de prueba, las cintas cinematográficas, los registros dactiloscópicos, las grabaciones de audio y  de video, o las distintas tecnologías de la información y de la comunicación, tales como los sistemas informáticos, los medios electrónicos, ópticos, faxes, de correo electrónico, de documento digital, de firma electrónica o contraseña y en general, de todos los elementos aportados por las ciencias.

Acciones a seguir:

La necesidad de utilizar en los juicios peritos técnicos especializados, mismos que cobrarán al patrón por sus servicios.

Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Comentario.- Este precepto fue modificado, en el sentido  de que los terceros deben aportar los elementos de prueba que tuvieren en su poder, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, lo cual parece casi imposible, pero admite que la Junta podrá requerir a dichos terceros, para el efecto de que remitan la información o los documentos, antes del cierre de la instrucción.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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