Circular 1312-2020 LINEAMIENTOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Print E-mail
Tuesday, 04 August 2020 09:11
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Circular 1312-2020

LINEAMIENTOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVO

3. MARCO JURÍDICO Y REFERENCIAS

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

5. DEFINICIONES

6. ESTRATEGIA DE CONTROL PARA UNA NUEVA NORMALIDAD

7. MEDIDAS SANITARIAS A IMPREMENTARSE EN LA JUNTA LOCAL 8. SANA DISTANCIA (SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO)

8.1 PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

8.2 PARA EL PÚBLICO USUARIO Y VISITANTE

9. CONTROL DE INGRESO Y EGRESO A LA JUNTA LOCAL

10 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO

10.1 PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

10.2 PARA EL PÚBLICO USUARIO Y VISITANTES

10.3 PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN SITUACIÓN DE RIESGO O VULNERABILIDAD:

11. MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE EN LAS ÁREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

11.1 PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

11.2 PARA EL PÚBLICO USUARIO Y VISITANTES

12. MARCAS Y CARTELES DE INFORMACIÓN BÁSICA

13. ACTIVIDADES LABORALES EN LA JUNTA LOCAL

14. MEDIDAS DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN E IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES CONTAGIOS

14.1 LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA QUE PRESENTE SÍNTOMAS DE ENFERMEDAD RESPIRATORIA O ASOCIADOS A COVID-19 FUERA DE LA JUNTA LOCAL

14.2 EN CASO DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE PRESENTEN SÍNTOMAS DE ENFERMEDAD RESPIRATORIA O ASOCIADOS A COVID-19 DENTRO DE LA JUNTA LOCAL

14.3 RASTREOS DE POSIBLES CASOS SOSPECHOSOS O CONFIRMADOS DE COVID- 19 DENTRO DE LA JUNTA LOCAL

15. CONTROL Y SUPERVISIÓN

1. INTRODUCCIÓN

 

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud consideró el brote del virus SARS- CoV-2 (COVID-19) como una pandemia.

 

En consecuencia y para prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial diversas medidas destinadas a contener la propagación de esta enfermedad para salvaguardar el derecho humano a la salud de las personas habitantes, vecinas y transeúntes.

 

En atención a lo anterior, la Junta Local suspendió sus labores como medida de prevención de contagios y salvaguardar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, así como de las personas visitantes y usuarias.

 

El 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para reanudar con las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la continuación de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”; y el 15 del mismo mes y año publicó el acuerdo modificatorio.

 

Con motivo de lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México, en concordancia con lo estipulado por las autoridades sanitarias del Gobierno Federal, ha desarrollado diferentes instrumentos para fortalecer todas aquellas acciones que coadyuven a mantener el control y prevenir el riesgo de contagio.

 

El 20 de mayo de 2020 la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, que establece las estrategias que se implementarán con las actividades laborales, sociales, educativas, culturales y económicas en la Ciudad de México, la cual deberá ser de manera progresiva y apegada a los estándares mínimos de seguridad contra riesgo de contagio.

 

El 29 de mayo de 2020 se publicó el Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, en el que se contempla un sistema de semáforo que permita evaluar el riesgo epidemiológico y que se encuentra facultado para establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas.

 

En este contexto, de conformidad con el artículo 43 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que es obligación de los Titulares a los que hace referencia el artículo 1, cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención a los que están obligados los patrones en general; y que con la finalidad de instrumentar medidas adecuadas y acordes con las necesidades propias de la Junta Local y teniendo como parámetro de referencia las disposiciones y recomendaciones de los Gobiernos Federal y de la Ciudad de México, a través de los presentes lineamientos, se establecen las medidas sanitarias que deberán observar las personas servidoras públicas adscritas a este Tribunal para prevenir el riesgo de contagio y observando las acciones establecidas y aquellas adicionales que en su momento emita el Comité de Monitoreo y las autoridades sanitarias de la Ciudad de México.

 

2. OBJETIVO

 

Establecer medidas sanitarias como reglas de sana convivencia laboral al interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, acorde a sus condiciones, necesidades y a las características de los servicios que proporciona a la ciudadanía, para prevenir riesgos de contagio y propagación del COVID-19.

 

Lo anterior, tomando como referencia las disposiciones, recomendaciones, acciones y medidas adoptadas por las autoridades sanitarias Federales y de la Ciudad de México, y de manera específica lo dispuesto en el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y en los Lineamientos de Protección a la Salud que deberán cumplir las oficinas de la Administración Pública de la Ciudad de México.

 

3. MARCO JURÍDICO Y REFERENCIAS

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020.

 

Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020.

 

Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019.

 

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963 y su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

 

Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017 y su última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019.

 

Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de febrero de 2019.

 

Ley de Salud del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2009 y su última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2012.

 

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de febrero de 2011.

 

Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de marzo de 2019 y su última reforma publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 9 de enero de 2020.

 

Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020.

Lineamientos de Medidas de Protección a la Salud que deberán cumplir las oficinas de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de junio de 2020.

 

Oficio AGEPSA/DG/06280/2020 de fecha 23 de julio de 2020, suscrito por el Director General de la Agencia de Protección Sanitaria de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, por medio del cual emite opinión de las medidas de seguridad sanitaria implementadas en la Junta Local y los presentes Lineamientos.

 

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

A partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en tanto las autoridades de la Ciudad no modifiquen o levanten las restricciones sanitarias, los presentes lineamientos serán de observancia y aplicación general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas de este Tribunal Laboral y usuarios y visitantes al momento de su ingreso y/o permanencia en sus instalaciones; así como las modificaciones que deriven con motivo de las disposiciones, recomendaciones e instrucciones que emita el Comité de Monitoreo y las autoridades competentes de la Ciudad de México.

 

5. DEFINICIONES

 

Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

 

Áreas jurídicas y administrativas: Todas aquellas que se establecen en el artículo 19 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

 

Áreas de atención: Los espacios físicos al interior del inmueble de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, destinados a la atención y servicio a los usuarios y visitantes.

 

EPP: Equipo de Protección Personal.
Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración de la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Coordinación de Recursos Materiales: La Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

 

Lineamientos: Los Lineamientos de Medidas de Protección a la Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

 

Junta Local: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Juntas Especiales: Las 20 Juntas Especiales de la Junta Local.

 

Personas en situación de riesgo o vulnerabilidad: Personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o que padezcan enfermedades crónicas como cáncer, diabetes, enfermedades respiratorias y cardiacas.

 

Personas servidoras públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Junta Local.

 

Público usuario y visitante: Toda persona que ingrese y/o permanezca al interior de la Junta Local por cualquier motivo o razón.

 

Sana Distancia: Medida social para disminuir el riesgo de contagio en la propagación de la enfermedad provocada por virus SARS-CoV-2, consistente en mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas servidora públicas, usuarios y visitantes que ingresen y/o permanezca al interior de la Junta Local.

 

6. ESTRATEGIA DE CONTROL PARA UNA NUEVA NORMALIDAD

 

El Gobierno de la Ciudad de México estableció acciones a implementar para hacer frente y mitigar la epidemia causada por la enfermedad COVID-19, para la reapertura ordenada, gradual y reservada con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas, y al mismo tiempo reactivar las actividades en todos los ámbitos de la vida en la Ciudad, hacia una nueva normalidad.

 

Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que tiene como objetivo reactivar las actividades socioeconómicas protegiendo la salud de la población, controlando la trasmisión de SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes, y atendiendo al Semáforo epidémico diario de la Ciudad de México, el cual determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.

 

Lo anterior, bajo un marco de acceso igualitario a los derechos económicos, políticos, sociales y culturales, privilegiando una convivencia más humana y solidaria, una nueva relación con el espacio urbano y el medio ambiente, y garantizando el derecho a la salud de la población de la Ciudad de México.

 

Para ello y en respeto al derecho a una vida digna, se pondera como elementos prioritarios la salud y la vida de todos, por lo que el presente documento busca garantizar la protección de las personas servidoras públicas, visitantes y usuarias de los servicios de la Junta, así como la corresponsabilidad en el cuidado de la salud, por lo que los presentes Lineamientos, no solo implican obligaciones para este organismo, sino de todas aquellas personas que trabajan o visitan las instalaciones de la Junta.

 

En consecuencia, estos Lineamientos buscan orientar a las personas servidoras públicas, visitantes y usuarios, que iniciarán actividades en el marco de la estrategia de la Nueva Normalidad, hacer propicia una reapertura gradual, ordenada, cauta y segura, así como la búsqueda de una nueva cultura laboral en materia sanitaria y de protección, priorizando la condición de las personas que presentan características de mayor vulnerabilidad para presentar casos graves de COVID-19.

7. MEDIDAS SANITARIAS A IMPREMENTARSE EN LA JUNTA LOCAL

 

La Coordinación de Administración asistida por la Coordinación de Recursos Materiales, serán las encargadas de informar y organizar a las personas servidoras públicas, usuarios y visitantes que ingresen y/o permanezcan al interior de la Junta Local, para prevenir la propagación del virus causante de COVID-19, conforme a lo siguiente:

 

• Información general sobre el SARS-CoV-2, los mecanismos de contagio y síntomas que ocasiona y las mejores maneras de prevenir la infección.

 

• Información sobre el correcto y frecuente lavado de manos.

 

• El uso obligatorio y correcto de cubrebocas y su lavado en caso de que sea reutilizable o de tela.

 

• El uso de soluciones a base de alcohol gel al 70%.

 

• Difundir la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.

 

• Difundir no escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.

 

• No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.

 

• Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas.

 

• Evitar reuniones presenciales y promover su realización a distancia o videoconferencia.

 

• Evitar compartir artículos personales, alimentos y bebidas.

 

• Promover la sana distancia (al menos a 1.5 metros).

 

• Promover la “No Discriminación” hacia las personas en general y particularmente a las que se encuentren o hayan contraído COVID-19 o que tengan o tuvieran algún familiar contagiado.

• Informar la corresponsabilidad de que existe de cuidar su salud y la de los demás.

 

Para facilitar su difusión, en el apartado de Anexos se concentran los materiales emitidos por los Gobiernos Federal y de la Ciudad de México, los cuales se deberán colocar en las áreas comunes de la Junta Local y de forma periódica mediante los correos institucionales; además de aquellos materiales que elabore el área de comunicación social de la Junta Local.

 

8. SANA DISTANCIA

 

La sana distancia comprende dos vertientes:

 

1) Ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria o que haya contraído COVID-19 ¡Quédate en casa!; y

 

2) La modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas y evitar el encuentro cara a cara, incluyendo el control de los espacios y áreas de trabajo y comunes para reducir la densidad humana, para lo cual se deberán establecer las siguientes estrategias (mínimas pero no limitativas), por parte de las y los titulares de cada una de las áreas jurídicas y administrativas dentro de los espacios destinados a sus oficinas:

 

8.1 Para las personas servidoras públicas

 

Las personas servidoras públicas al ingresar y permanecer al interior del inmueble, así como en el desempeño de sus actividades deberán:

 

• Mantener una distancia mínima de 1.5 metros del resto de las personas.

 

• Utilizar en todo momento y de forma correcta el cubrebocas (cubriendo nariz y boca); así como el EPP (goggles o careta protectora) en las áreas de atención a visitantes y usuarios.

 

• Permanecer en su área de trabajo y evitar que el ingreso de personas ajenas a la misma.

 

• Evitar el hacinamiento de personas en su área de trabajo.

 

• Evitar compartir alimentos y bebidas.

• Establecer horarios alternados de comidas y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.

 

• En la medida de las disponibilidades de espacio, solicitar a la Coordinación de Administración, el movimiento de mobiliario que se considere necesario para respetar la sana distancia.

 

• Disponer de mecanismos de citas u otros similares para la atención de usuarios y visitantes al interior de las Juntas Especiales, así como de disponer de un espacio y horario para su atención.

 

• Abstenerse de realizar reuniones y/o festejos al interior de la Junta.

 

• Queda prohibida la visita de familiares o ingresar con acompañantes ajenos a la Junta o menores de edad durante la jornada laboral.

 

• Evitar el uso de salas de juntas, aulas o auditorios.
• Utilizar preferentemente los medios electrónicos o virtuales para la realización de reuniones.

 

• Evitar compartir herramientas, utensilios o equipos personales de trabajo y, en caso de hacerlo, deberán limpiarlo y desinfectarlo.

 

• El horario para atender y recibir proveedores de bienes y servicios, será exclusivamente de las 15:00 horas a las 19:00 horas de lunes a jueves, salvo que por las necesidades institucionales se requiera su presencia en días u horario distintos a los establecidos.

 

• Los trabajos de mantenimiento se deberán realizar preferentemente, después de las 15:00 horas entre semana o en fines de semana, salvo que por la naturaleza del servicio se requiera de manera inmediata.

 

• En caso de presentar síntomas de enfermedad respiratoria, no deberá acudir al Junta, ya que no se le permitirá el ingreso, por lo que se recomienda acudir al médico y permanecer en casa hasta su total mejoría.

 

• En caso de detectar que una persona trabajadora presente síntomas de enfermedad respiratoria, recomendar que acuda inmediatamente al médico, se retire y permanezca en casa hasta su total mejoría.

 

8.2 Para el público usuario y visitante

 

Las personas usuarios y visitantes al ingresar y permanecer al interior de la Junta deberán:

• Mantener una distancia mínima de 1.5 metros del resto de las personas.

• Utilizar en todo momento y de forma correcta el cubrebocas (cubriendo nariz y boca), goggles y/o careta protectora.

 

• Respetar las señalizaciones e indicaciones de las personas servidora públicas.

 

9. CONTROL DE INGRESO Y EGRESO A LA JUNTA LOCAL

Con la finalidad de garantizar que las personas servidoras públicas, visitantes y usuarios no representen un riesgo potencial para el resto de las personas, se deberá implementar y respetar el filtro sanitario que consistirá en las medias siguientes:

 

• Atender las indicaciones del personal encargado del filtro sanitario

 

• Toma de temperatura a distancia a las personas servidoras públicas, usuarios y visitantes.

 

• Las personas servidoras públicas, visitantes y usuarios con signos evidentes de enfermedad respiratoria y/o temperatura corporal mayor a los 37 a 37.5 grados, no se les permitirá el ingreso.

 

• Se proporcionará gel base alcohol al 70% para desinfectar las manos.

 

• Se prohíbe el ingreso sin cubrebocas al interior de la Junta Local.

 

• Se supervisará el uso correcto de cubrebocas y en general del EPP.

 

• Pasar sobre el tapete desinfectante de calzado.

 

La Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Materiales, proporcionará al personal encargado del filtro sanitario, cubrebocas, careta y guantes de látex; y para su implementación proporcionará termómetros a distancia, gel base alcohol al 70% y solución clorada para mantener limpios el termómetro y los despachadores de gel, tapete desinfectante con concentración de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que éstos permanezcan limpios y con líquido desinfectante.

 

10. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO

 

La Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Materiales, conforme a sus atribuciones y a la suficiencia presupuestal, para los procesos de limpieza deberá proveer lo siguiente:

• Productos sanitarios para la limpieza y sanitización constante de las oficinas, áreas comunes, barandillas, pasamanos, torniquetes y puertas de la Junta Local lo cual se deberá realizar, antes, durante y después de la jornada laboral.

 

• En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración o afluencia de personas.

 

• Revisar el correcto funcionamiento de sistemas de extracción.

 

• Implementar acciones para evitar el uso de pasamanos en escaleras y minimizar el contacto con las barandillas.

 

• Implementar un acceso exclusivo para las personas servidoras públicas.

 

• Proveer depósitos exclusivos y suficientes de productos desechables y de uso personal.

 

• Que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable).

 

10.1 Para las personas servidoras públicas

 

Las personas servidoras públicas al ingresar y permanecer al interior del inmueble de la Junta deberán:

 

• Respetar las señalizaciones y medidas de sana distancia mínima de al menos 1.5 metros entre las personas.

 

• Atender y respetar los protocolos de filtro sanitario de ingreso y egreso.

 

• Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol gel al 70%.

 

• Utilizar obligatoriamente en todo momento y de forma correcta el cubrebocas (cubriendo nariz y boca), goggles y/o careta protectora al interior del inmueble de la Junta Local.

 

• No compartir objetos personales.
• No tocarse la cara con las manos, sobre todo los ojos, nariz y boca.

 

• Evitar acumulación de objetos que no sean necesarios y puedan acumular o ser repositorios de virus, bacterias, esporas u otros patógenos.

 

• Abstenerse de salir del inmueble durante la jornada laboral, salvo que sea para realizar actividades propias del cargo.

 

• Utilizar la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.

 

• No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.

 

• Evitar saludar de mano, beso o abrazo y cualquier contacto físico con otras personas.

 

• Evitar el uso de conversaciones cara a cara a menos de un metro de distancia con o sin cubrebocas.

 

• En caso de presentar sintomatología asociada a COVID-19, avisar inmediatamente a su jefe, procurando el aislamiento domiciliario y deberá llamar al servicio LOCATEL (5658-1111) y/o por medio del sistema SMS enviando un mensaje con la palabra “covid19” al 51515. El jefe al recibir el aviso deberá notificarlo a la brevedad a la Coordinación de Administración.

 

10.2 Para el público usuario y visitantes

 

El público usuario y visitante al ingresar y permanecer al interior del inmueble de la Junta deberá:

 

• Respetar las señalizaciones y medidas de sana distancia mínima de al menos 1.5 metros entre las personas.

 

• Atender y respetar los protocolos de filtro sanitario de ingreso y egreso.

 

• Utilizar en todo momento y de forma correcta el cubrebocas (cubriendo nariz y boca), goggles y/o careta protectora al interior del inmueble de la Junta Local.

 

• Utilizar la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.

 

• No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.

• Evitar saludar de mano, beso o abrazo y cualquier contacto físico con otras personas.

 

• Evitar el uso de conversaciones cara a cara a menos de un metro de distancia con o sin cubrebocas.

 

• Únicamente se permitirá el acceso a las personas que tengan intervención directa en las audiencias y/o diligencias y para lo cual, las Juntas Especiales, así como las áreas de huelgas, contratos colectivos, conciliación y convenios, deberán proporcionar a la Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Materiales, con un día de anticipación, la información que estimen necesaria para el ingreso de dichas personas.

 

• Se prohíbe el ingreso de alimentos o consumir alimentos al interior de la Junta.

 

• Las conciliaciones se realizarán en términos de los Lineamientos Prácticos para las Conciliaciones en la Junta Local.

 

• Las personas que acudan a Oficialía de Partes, deberán contar con cita previa u obtener ficha para la entrega de demandas, escritos, etc, y/o en los términos que se establezca el Sistema de Recepción de Demandas (SIREDE).

 

• Sólo se permitirá el acceso de un apoderado o representante legal, por cada una de las partes, o terceros interesados del juicio.

 

• Se prohíbe el acceso de menores de edad.

 

• Se prohíbe la permanencia de personas que no estén compareciendo en alguna audiencia o diligencia.

 

Para la atención de los servicios a usuarios y visitantes que proporciona la Junta, se deberá observar en todo momento lo dispuesto en los Lineamientos Operativos para la Reapertura de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

 

10.3 Para las personas servidoras públicas en situación de riesgo o vulnerabilidad:

 

• Deberán notificar a la Coordinación General si padecen alguna enfermedad o tienen alguna condición que los pongan en situación de riesgo o vulnerabilidad.

• La notificación se debe realizar a través de la Coordinación de Recursos Humanos, en apego a la normatividad en materia de protección de datos personales de la Ciudad de México.

 

• Mientras el semáforo epidemiológico y las autoridades sanitarias no permitan que el personal en situación de riesgo o vulnerabilidad realice sus actividades, deberá trabajar desde casa, conforme a las necesidades del servicio determinadas por el jefe inmediato.

 

En ningún caso las medidas de protección deben utilizarse para discriminar o limitar el derecho al trabajo.

 

11. MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE EN LAS ÁREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

Además de las medidas generales establecidas en los presentes Lineamientos, deberán atender lo siguiente:

 

11.1 Para las personas servidoras públicas

 

• Colocar marcas que indiquen espacios de espera o el flujo del recorrido del área de atención.

 

• Retirar los materiales que no se puedan limpiar fácilmente, como folletos, trípticos, volantes, artículos de demostración.

 

• Recomendar a las personas guardar silencio en todo momento, con el fin de evitar la propagación de gotas de saliva en el ambiente.

 

• Limpiar constantemente la zona de recepción de documentos.

 

• Procurar reducir los tiempos de atención con la finalidad de evitar larga permanencia de personas en el área de atención, garantizando el otorgamiento adecuado del servicio.

 

• Hablar solo lo necesario con las personas a las que se les otorga la atención. • No ingerir alimentos.

 

• Se deberá dar prioridad a las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad.

 

11.2 Para el público usuario y visitantes

• Solo podrá ingresar la persona interesada, salvo que necesite ayuda, o asistencia legal o profesional, en cuyo caso podrá hacerse acompañar hasta de una persona adicional.

• No se permitirá el ingreso de menores de edad.

 

• Esperar su turno, con el objeto de evitar la aglomeración de personas.

 

• Respetar las marcas que indiquen los espacios de espera.

 

• Hablar solo lo necesario con las personas servidoras públicas, con el objetivo de evitar la propagación del virus COVID-19.

 

• No ingerir alimentos.

12. MARCAS Y CARTELES DE INFORMACIÓN BÁSICA

 

La Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Materiales, deberá colocar las marcas necesarias y suficientes para garantizar la Sana Distancia; así como los materiales de difusión que se encuentran en el Anexo de los presentes lineamientos y aquellas que determine el área de comunicación social de la Junta Local, que permitan a las personas servidoras públicas y al público usuario conocer la manera en que deberán ingresar, egresar y permanecer dentro de la Junta, incluyendo almacenes, bodegas y/o archivos, considerando de forma enunciativa y no limitativa la siguiente información:

 

• La Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Materiales, será la encargada de marcar la distancia mínima de 1.5 metros de seguridad en el piso, mediante una cinta adhesiva o pintura permanente con color visible, de preferencia amarillo con negro, en pasillos, accesos y cualquier otra área que requiera un tiempo de espera.

• Contar con carteles que fomenten el lavado de manos constante (al menos 20 segundos), así como el uso de cubre bocas y gel antibacterial.

 

• Utilizar la señalización en donde se puedan marcar flujos de entrada y salida, así como de distanciamiento en las áreas de atención al público.

 

• Utilizar la señalización de los espacios que pueden ser ocupados y cuales quedan aislados, con el objeto de respetar la sana distancia

 

13. ACTIVIDADES LABORALES EN LA JUNTA LOCAL

 

Conforme cambie gradualmente el semáforo epidemiológico, deberá establecer para las personas servidoras públicas adscritas, como mínimo:

 

• Establecer los horarios de laborares conforme al ACUERDO QUE AUTORIZA QUE EL PERSONAL ADSCRITO A LA JUNTA LOCAL LLEVE A CABO SU JORNADA LABORAL DE MANERA TEMPORAL A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, EN DOS DISTINTOS HORARIOS, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, número CA/SE/IV/2020/02 de fecha 06 de julio de 2020, autorizado por el Comité de Administración y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de julio de 2020.

 

• Horarios de entrada y salida escalonados.

 

• Ajustes en jornadas laborales mediante el esquema que permita el trabajo a distancia, que se realizará de manera rotativa entre el personal, conforme a las necesidades del servicio determinadas por la persona superior jerárquica inmediata.

 

• Horarios escalonados de comida.

 

La implementación de las presentes acciones será responsabilidad única y exclusiva de los titulares de las áreas jurídicas y administrativas, y para efectos de control deberán informar a la Coordinación de Administración, los horarios o roles del personal a su cargo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes lineamientos y, en su caso, conforme a lo establecido en el Acuerdo número CA/SE/IV/2020/02 de fecha 06 de julio de 2020, autorizado por el Comité de Administración y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de julio de 2020.

14. MEDIDAS DE VIGILANCIA, SUPERVISIÓN E IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES CONTAGIOS

 

Para la identificación de posibles contagios y confirmados, la Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos, deberá llevar un registro del personal que presente síntomas de enfermedad respiratoria, o en su defecto tenga un diagnóstico confirmado de COVID-19, para su monitoreo y seguimiento.

 

14.1 La persona servidora pública que presente síntomas de enfermedad respiratoria o asociados a COVID-19 fuera de la Junta Local deberá:

 

• Mantenerse en su hogar y no asistir a su centro de trabajo.

 

• Informar a su superior jerárquico sobre su situación, mismo que informará a su vez a la Coordinación de Administración.

 

• Dar aviso inmediato a través del sistema LOCATEL vía telefónica o por medio del servicio SMS mandando un mensaje de texto con la palabra “covid19” al 51515.

 

• Mantener comunicación con su superior jerárquico sobre su estado y seguimiento, proporcionando en su oportunidad a la Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos los soportes documentales correspondientes que emitan las autoridades competentes.

 

• Iniciar resguardo domiciliario obligatorio de 15 días en caso de ser identificada como caso sospechoso, enferma o confirmada, para ella y todas las personas con las que tuvo algún contacto por lo menos tres días antes.

 

Por ningún motivo se podrá sancionar al personal que se ausente del trabajo en caso de presentar síntomas de COVID19.

 

14.2 En caso de personas servidoras públicas que presenten síntomas de enfermedad respiratoria o asociados a COVID-19 dentro de la Junta Local, se deberá:

 

• La Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Materiales procederá de manera inmediata a notificar a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, para la sanitización de toda el área de trabajo donde estuvo la persona con síntomas.

• Evacuar la zona donde transitó la persona servidora pública.

 

• Identificar y solicitar a las personas que hayan tenido contacto estrecho con la persona con síntomas que se dirijan de forma inmediata a su domicilio, dar aviso inmediato a través del sistema LOCATEL (5658-1111) vía telefónica o a través de un SMS con la palabra “covid19” al 51515, con el fin de dar seguimiento a la evolución de los síntomas de cada uno de estos contagios.

 

Por ningún motivo se podrá sancionar al personal que se ausente del trabajo en caso de presentar síntomas de COVID19.

 

Se entenderá por contacto estrecho cuando una persona haya estado en contacto con un caso confirmado con COVID19, entre 3 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones:

 

• Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.

 

• Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más.

 

• Vivir o pernoctar en el mismo lugar.

 

14.3 Rastreos de posibles casos sospechosos o confirmados de COVID-19 dentro de la Junta Local

 

Cada titular de las áreas jurídicas y administrativas debe llevar un control estricto del personal que presente síntomas o positivo de COVID-19.

 

En caso de registrarse un caso sospechoso o positivo de COVID-19, la persona superior jerárquica inmediata avisará a través del sistema LOCATEL y las herramientas digitales disponibles y ordenará realizar resguardo domiciliario obligatoria de 15 días, además de hacerlo del conocimiento de la Coordinación de Administración.

 

La Coordinación de Administración a través de la Coordinación de Recursos Humanos, mantendrá la confidencialidad de las personas trabajadoras relacionados con SARS-CoV-2, fomentando un ambiente de confianza para que las y los servidores públicos reporten síntomas de sospecha por SARS-CoV-2.

15. CONTROL Y SUPERVISIÓN

 

El control y la supervisión de las medidas establecidas en los presentes Lineamientos estarán a cargo de la Coordinación Administración, a través de la Coordinación de Recursos Materiales.

 

Pensamos que el reinicio de labores puede ser caótica pues recordamos que las audiencias laborales son presenciales y deben de iniciar precisamente a las horas señaladas, si no se organiza bien el registro y la entrada a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendrá que concederse tiempo de tolerancia para los litigantes.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”