Circular 52. Reforma Laboral respecto a la prueba confesional en el juicio laboral. Print E-mail
Wednesday, 16 January 2013 13:51
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Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Comentario.- Dicho precepto es modificado, señalándose que la confesional de personas morales, puede desahogarse por conducto de representante legal o de apoderado con facultades para absolver posiciones. Tratándose de sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones, se desahogará por conducto de su Secretario General o por el integrante de la representación estatutariamente designado, o por apoderado con facultades.

Acciones a seguir:

La de otorgar a los representantes o apoderados de las empresas, facultades para absolver posiciones a su nombre.

Artículo 790. ...

I. a II. ...

III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajo protesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

IV. a VII. ...

Comentario.- Este precepto que señala las reglas para el desahogo de las confesionales, modificó la fracción III, introduciendo la obligación para el absolvente, de identificarse con cualquier documento oficial y bajo protesta de decir verdad.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, excepción hecha de que el absolvente deberá llevar una identificación oficial.

Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.

Comentario.- Dicho precepto fue modificado en su parte final, estableciendo que en el supuesto de que la persona hubiere dejado de trabajar para el patrón por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a la de una testimonial.

La anterior modificación no resulta ser clara y precisa, pues no se señala si el término de tres meses que invoca, debe computarse a partir de la fecha de presentación de la demanda, o del ofrecimiento de la prueba, o a partir de la fecha en que pretende ser citada, lo cual podrá ser determinado hasta que los Tribunales Colegiados resuelvan lo conducente, con el riesgo de que mientras no se emita Jurisprudencia por contradicción de tesis, podrán ser considerados por las Juntas cualquiera de los extremos indicados.

Acciones a seguir:

La necesidad de conservar la documentación relativa a las terminaciones de la relación de trabajo, especialmente de los funcionarios y mandos de una empresa que dejen de prestar sus servicios, ya que si éstos son citados a absolver posiciones, habrá de acreditar que ya no prestan sus servicios a la empresa.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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