Miércoles 16 de Enero de 2013 13:53 |
Artículo 802. ... Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo. Comentario.- Este artículo fue modificado en su segundo párrafo, estableciendo que se entiende por “suscripción”, la colocación de una firma o huella digital al pie o margen de un documento, como expresión de voluntad de hacerlo suyo.
Acciones a seguir: Sin trascendencia para el patrón.
Artículo 804. ... I. a III. ... IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y V. ... Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan. Comentario.- Este artículo que señala la obligación del patrón de conservar y exhibir documentos, fue adicionado en su fracción IV, para el efecto de que también exhiba los correspondientes al pago de las aportaciones y cuotas de seguridad social.
Acciones a seguir: La necesidad de llevar y de conservar la documentación que se cita. Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas o los tratados internacionales. Comentario.- Este artículo, únicamente fue adicionado en el sentido de que los documentos provenientes del extranjero, deberán ser exhibidos debidamente legalizados conforme a las leyes y los tratados internacionales.
Acciones a seguir: Sin trascendencia inmediata para el patrón, a menos de que se requieran documentos provenientes del extranjero, para ser ofrecidos como prueba en un juicio laboral.
Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente. Cesar Roel Abogados
|