Circular 1340-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las Notificaciones por parte de IMSS, de resoluciones de rectificación de prima de riesgo de trabajo. Imprimir Correo electrónico
Jueves 20 de Agosto de 2020 08:56

Circular 1340-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las Notificaciones por parte de IMSS, de resoluciones de rectificación de prima de riesgo de trabajo.

Notificaciones por parte de IMSS, de resoluciones de rectificación de prima de riesgo de trabajo.

Como es de su conocimiento las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, a fin de determinar la prima de financiamiento que les será aplicable para efectos de su cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

 

Tal siniestralidad - en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) - se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminadosdurante el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año.

 

La prima que como resultado de tal revisión determine la empresa, deberá ser reportada al IMSS durante el mes de febrero de cada año y tendrá vigencia desde el 01 de marzo del año siguiente a aquel cuya siniestralidad fue revisada y hasta el día último de febrero del año subsecuente.

 

A su vez, el IMSS verificará la información que, para efecto de determinar tal prima, utilizó y proporcionó la empresa, contra sus registros y, en caso de decidir que la prima manifestada por aquélla no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, éste hará la rectificación correspondiente mediante resolución que notificará formalmente al patrón.

 

Al respecto, hemos recibido una serie de consultas por parte de nuestros clientes en el sentido de que han sido notificados de dichas resoluciones con ciertas inconsistencias, respecto a la casuística ocurrida en el periodo determinado vs la que se consigna en las resoluciones, ya sea por eventos acaecidos en el año declarado o por otros ocurridos en el pasado y que fueron incluidos oportunamente en el periodo correspondiente, así mismo no se indica que se pudiese tratar de recaídas o revaluaciones de los casos, puesto que las fechas de los siniestros, los días subsidiados y las valuaciones en varios casos coinciden con las que en su momento calificó el IMSS y que en su oportunidad fueron considerados por la empresa en la determinación correspondiente a los eventos y periodos respectivos.

 

En estas condiciones, les recomendamos revisar cuidadosamente las referidas resoluciones y de no estar de acuerdo, interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”