Circular 1356-2020 Transcribimos un artículo escrito por IDC online, publicado el 27 de agosto 2020 en “El Economista” sobre como tramitar la continuación voluntaria en el IMSS que pensamos es importante en virtud del desempleo que esta sufriendo nuestr Imprimir Correo electrónico
Domingo 30 de Agosto de 2020 08:27

Circular 1356-2020

Transcribimos un artículo escrito por IDC online,  publicado el 27 de agosto 2020 en “El Economista” sobre como tramitar la continuación voluntaria en el IMSS que pensamos es importante en virtud del desempleo que esta sufriendo nuestro país.

Cómo tramitar la continuación voluntaria en el IMSS en caso de perder el empleo

 

Es vital para el área de Recursos Humanos de las empresas conocer las peculiaridades de la llamada modalidad 40, porque son fuente de información para los subordinados que deseen continuar afiliados al IMSS.

 

Una de las consecuencias de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19) ha sido que diversas empresas se han visto en la necesidad de recortar a su personal para disminuir sus cargas laborales y de seguridad social a fin de recuperarse paulatinamente, y así, evitar irse a la quiebra.

Este panorama es preocupante para los asegurados, pues temen no poder recibir una pensión del IMSS por cesantía en edad avanzada o vejez porque les será difícil conseguir otro empleo, y desconocen que cuentan con la alternativa de ejercer la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—.

De ahí que a continuación se detallen los pormenores de esta figura, cómo se realiza la petición, cuándo se pierde el derecho a acceder a tal prerrogativa, las causales de terminación y un caso práctico para dimensionar mejor el costo de su contratación.

Régimen voluntario y obligatorio

De acuerdo con los artículos 2o y 4o de la Ley del Seguro Social (LSS), el IMSS le garantiza a sus derechohabientes, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (subsidios por incapacidad y pensiones) y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual y colectivo.

Conforme a los numerales 4o, 6o y 12 de la LSS, el IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público y comprende dos regímenes: el obligatorio y el voluntario.

En el ROSS deben afiliarse las personas que prestan un servicio personal y subordinado a cambio de una retribución (trabajadores), los socios de las cooperativas, las personas determinadas por el Ejecutivo Federal, a través de decreto, así como los empleados domésticos.

Todos estos individuos están protegidos por un sistema forzoso de seguridad social, es decir, deben inscribirse ante el Instituto por mandato legal. Llevar a cabo la afiliación en este régimen tiene como propósito que el individuo de que se trate goce de todas las prestaciones en especie y en dinero que otorga el IMSS en cada uno de los seguros integrantes del ROSS; por ejemplo, la atención médica, los medicamentos, los aparatos de prótesis, la hospitalización, el pago de subsidios y pensiones, entre otras (arts. 7o y 11, LSS).

Cuando un patrón termina la relación laboral con un trabajador, este durante las ochos semanas siguientes puede seguir disfrutando de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, según el artículo 109 de la LSS. Transcurrido este término, si la persona aún no ha conseguido otro trabajo, queda descubierto totalmente.

 

¿Qué es la continuación voluntaria?

Es muy común que trabajadores que han cotizado ante el Seguro Social por muchos años y han sido dados de baja por sus patrones antes de cumplir con los requisitos necesarios para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, o vejez, se les dificulte volver a entablar una relación laboral pero deseen y puedan seguir acumulando semanas de cotización para pensionarse en un futuro.

Para ello, deben tramitar ante el Instituto la continuación voluntaria al ROSS, mejor conocida como modalidad 40, ¿pero qué es la continuación voluntaria?

El término continuación proviene del latín continuatio, que es la acción de proseguir o prolongar lo comenzado. En tanto que el concepto voluntario deviene del latín voluntarios, que es aquello que se hace porque ese es el deseo de la persona y no por deber u obligación.

Por otro lado, la palabra régimen deriva del latín régimen, que es el conjunto de normas que rigen una actividad; y obligatorio viene del latín obligatorius, que se refiere a lo que impulsa a realizar un acto o a cumplir un deber.

De lo anterior, se infiere que la continuación voluntaria en el ROSS es un derecho que puede ejercer toda persona que ha dejado de cotizar y tiene el deseo de seguir haciéndolo para ser acreedor en un futuro del pago de una pensión del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez —RCV—.

Para ello, el numeral 218 establece que el asegurado debe contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio y solicitar el ejercicio de este derecho dentro de los últimos cinco años siguientes a la fecha de baja. Con esto se obliga a pagar las primas obrera y patronal de los Seguro de Invalidez y Vida (SIV),  de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCEV), así como del ramo de gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).

El interesado debe quedar inscrito con el último salario base de cotización —SBC— o uno superior al que tenía en el momento de la baja considerando el tope máximo legal previsto por la LSS; es decir, 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, actualmente 2,172.00 pesos (arts. 218 y 219, LSS; 64 y 65, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Según el mencionado numeral las primas a pagar por la modalidad 40 son las siguientes:

  • Gastos médicos para pensionados del SEM 1.425 % (art. 25, segundo párrafo, LSS)
  • SIV 2.375 % (art. 147, LSS), y
  • SRCEV  6.275 % (art. 168, fraccs. I y II, LSS)

 

¿Cómo se lleva a cabo el trámite?

PRESENCIAL

El interesado debe acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente a su domicilio y entregar un escrito libre en el que conste la petición y por lo menos los siguientes datos:

  • Nombre completo
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Fecha a partir de la cual iniciará su cotización. La cual puede ser la que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o el día siguiente al de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto (art. 66, RACERF)
  • SBC con el que desea inscribirse.

A dicho escrito debe adjuntarse original y copia simple para cotejo de la siguiente documentación:

  • Identificación oficial con fotografía
  • Comprobante de domicilio (contrato de subarrendamiento o arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, de fideicomiso debidamente protocolizado, de apertura de cuenta bancaria, o recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga o estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses; en caso de predial, o tenencia vehicular debe ser del año en curso o copia certificada de escrituras de su propiedad)
  • Documento en el que conste el NSS
  • De ser posible constancia de reconocimiento de semanas cotizadas emitida por el Seguro Social.

El personal del Instituto revisará la información señalada y cotejará los documentos presentados. De estar todo en orden, y una vez satisfechos los requisitos previstos por la LSS, es decir, las semanas cotizadas, generará y entregará al solicitante el archivo para pagar la mensualidad por adelantado o los meses anteriores, en caso de ser retroactiva la inscripción.

Efectuados los pagos respectivos, el interesado tiene que desplazarse nuevamente al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación respectiva con los comprobantes para celebrar el convenio de continuación voluntaria al ROSS.

Ahí le proporcionarán los formatos C.V.R.O.01, Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador para que los firme y se le entregarán una copia del AFIL-02 como comprobante de la realización de esta gestión.

 

INTERNET

Para realizar el trámite de forma digital se deben seguir los pasos a continuación:

1               Ingresar a www.imss.gob.mx, y seleccionar el rubro Derechohabientes, pensionados y público en general.

2               Ubicar el apartado Jubilación o Pensión y elegir la opción de Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS y dar clic en el recuadro que dice Sigue las instrucciones para iniciar tu trámite.

3               Capturar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el correo electrónico asociado a la misma con su confirmación y el Capcha.

4               El sistema solicita verificar o modificar el domicilio registrado, capturar el SBC y confirmar los datos respectivos.

5               Descargar las líneas de pago correspondientes y realizar el entero en alguno de los bancos autorizados (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, Banco del Bajío, Afirme, Santander Serfin y HSBC) dentro de la fecha límite que señale la línea de entero.

6               Esperar un lapso de 24 horas después del pago para ingresar nuevamente al sistema y revisar el estatus del trámite, y obtener los formatos C.V.R.O.01, Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajado.

Privilegiar el trámite a través de Internet evitará aglomeraciones en las subdelegaciones del IMSS, con ello se colman las medidas preventivas ante la emergencia sanitaria por Covid-19, y se rompe la cadena de contagio.

 

Causales de terminación

El artículo 220 de la LSS prevé tres motivos por los cuales concluye esta modalidad de aseguramiento, a saber:

  • Declaración expresa firmada por el asegurado.
  • Falta de pago de las cuotas durante dos meses. No obstante, en este caso, el interesado tiene derecho a reingresar a la continuación voluntaria, previa solicitud, siempre que lo exprese en un lapso que no podrá exceder de 12 meses a partir de la fecha de la baja en tal modalidad.
  • Alta del asegurado como trabajador

 

Conclusión

Todo interesado debe estar consciente de que sólo puede hacer la solicitud de continuar voluntariamente en el ROSS, siempre que tenga un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas, en los últimos cinco años, antes de que hubiese sido dado de baja.

Actualmente, para evitar contagios por Covid-19, el pago de esta modalidad puede hacerse a través de una transferencia bancaria, dando de alta en su banco los siguientes datos: nombre del beneficiario, IMSS; Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 044180001068672782; banco Scotiabank y referencia, que es el número de seguridad social del asegurado (11 dígitos sin espacios ni guiones).

Una vez saldado el monto, debe enviar al correo electrónico coordinació Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla el comprobante de pago que emita el banco para registrar el cumplimiento oportuno de la obligación.

Finalmente, se debe considerar que lo que se está contratando sólo son prestaciones en dinero (pensiones) no así el servicio médico, por lo que si además desean gozar de las prestaciones en especie que ofrece el SEM deben comprar el Seguro de Salud para la Familia (arts. 240, LSS y 95, RACERF).

 

Pensamos que seria importante que los trabajadores despedidos o sin empleo, pudieran pagar su inscripción voluntaria al IMSS aunque lo vemos muy difícil dadas las condiciones económicas por las que pasa y pasará nuestro país en virtud de la pandemia y la falta de apoyos para la conservación de los empleos.

 

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