Circular 55. Reforma Laboral. respecto a loa prueba pericial en materia laboral. Print E-mail
Monday, 21 January 2013 10:57
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Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

Comentario.- Este artículo fue adicionado, señalando que la falta de formulación del cuestionario a desahogar por el perito, da origen al desechamiento de la prueba.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite.

Comentario.- Este precepto establece que la Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, solo cuando le sea solicitado.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 825. ...

I. y II.- ...

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. ...

Comentario.- Dicho precepto señala las reglas para el desahogo de la prueba pericial, modificándose la fracción III, en el sentido de que si alguno de los peritos no concurre a la diligencia en que debe rendir su dictamen, se señalará nueva fecha y le aplicarán las medidas que juzgue conveniente la Junta, no se aclara a que parte corresponde el perito que no comparece.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 826 Bis. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Comentario.- Artículo nuevo que señala la posibilidad de que la Junta de vista al Ministerio Publico, cuando el dictamen rendido por el Perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto. Esta modificación desnaturaliza la materia de la prueba, si se considera que los Peritos son auxiliares de la Junta en materias para ellos desconocidas y que los peritos rinden los dictámenes respectivos según su leal saber y entender, por ello consideramos que resultará difícil para la Junta, el poder considerar si el dictamen es notoriamente falso, tendencioso o inexacto.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

 

Cesar Roel Abogados

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