Circular 56. Reforma Laboral respecto a loa prueba de inspección en materia laboral. Imprimir Correo electrónico
Lunes 21 de Enero de 2013 11:01


Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Comentario.- Este articulo se refiere a la prueba de inspección y establece, que si los documentos u objetos motivo de dicha prueba obran en poder de alguna de las partes, estos deberán de exhibirlos y si no lo hacen, se tendrán por ciertos los hechos que tratan de probarse y si están en poder de un tercero ajeno al juicio, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Acciones a seguir:

La necesidad de conservar completa la documentación propia de los trabajadores, para los efectos de exhibírlos en juicio en caso de una inspección.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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