Circular 57. Reforma Laboral respecto a las nuevas pruebas que se incluyen en el proceso laboral en los artículos 836 A) y B) y trataremos los restantes del C) y D) en próxima circular. Imprimir Correo electrónico
Lunes 21 de Enero de 2013 11:02

Sección Novena

De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia

Comentario.- Se crean nuevos artículos bajo el numeral 836 incisos A), B), C) y D).

Artículo 836-A. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la Junta lo proveerá.

Comentario.- Este precepto obliga a que la parte que ofrezca las pruebas señaladas en la fracción VIII del artículo 876 de la presente reforma, a proporcionar los aparatos, instrumentos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse su contenido por el tiempo indispensable para su desahogo y solo cuando el oferente de la prueba justifique debidamente su impedimento para ello, la Junta lo proveerá, se considera que ello solo ocurrirá, cuando la prueba ofrecida sea de la parte actora.

Acciones a seguir:

La necesidad de contar con peritos especializados e instrumentación necesaria, para el efecto de que pueda rendír la pericial ofrecida en juicio.

Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:

a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

b) Autoridad Certificadora: a Administración Pública Federal las dependencias y entidades de la y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

c) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

d) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

e) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

f) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

g) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

h) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

i) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

j) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

k) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

l) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

m) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

n) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

ñ) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

o) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

p) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y

q) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

Comentario.- Se señala por parte de la Autoridad en sus incisos del a) y subincisoD, lo que debe entenderse por: Autoridad Certificadora, por Clave de Acceso, por Certificado Digital,  por Contraseña, por Clave Privada, por Clave Pública, por Destinatario, por Documento Digital, por Emisor, por Firma Electrónica, por Firma Electrónica Avanzada, por Firmante, por Medios de Comunicación Electrónica, por Medios Electrónicos, por Mensaje de Datos, por Numero de Identificación Personal (NIP) y Sistema de Información. Como puede apreciarse, se refiere específicamente a cuestionamientos de la materia de Informática, cuando el campo posible de avances de la ciencia resultan ser casi ilimitados.

El problema que le vemos a esta disposición, es en el sentido de que entenderá la autoridad laboral por Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada, pues si la aplica como tal será un costo importante a cargo del patrón, pero si permite o entiende dichos conceptos como la forma para que por medios electrónicos se valide el contenido de los documentos, esto será mucho mas barato.

Acciones a seguir:

Estar pendientes del criterio que seguirá la autoridad, respecto de la Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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