Circular 1398-2020 Transcribimos un articulo escrito por Blanca Juárez, publicado el 23 de septiembre 2020 en “El Economista” respecto a los salarios, bonos y premios de los burócratas. Imprimir Correo electrónico
Jueves 24 de Septiembre de 2020 08:45

Circular 1398-2020

Transcribimos un articulo escrito por Blanca Juárez, publicado el 23 de septiembre 2020 en “El Economista” respecto a los salarios, bonos y premios de los burócratas.

Avalan por tercera vez reforma de salarios de burócratas, permiten bonos y premios

 

La Cámara de Diputados aprobó una nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y aunque sigue estableciendo un tope a los salarios de los funcionarios, hace excepciones en su determinación.

 

La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que reitera que ningún funcionario puede ganar más que el presidente de la República, pero reconoce el pago de “percepciones extraordinarias” para los burócratas como premios, recompensas, bonos, horas extra, reconocimientos o estímulos. El otorgamiento de este dinero estará condicionado a resultados y cumplimiento de metas.

La legislación aprobada este miércoles sustituye a la publicada en noviembre del 2018, previo a la entrada del actual gobierno, pero impulsada por los partidos en el poder y que volvió a ser reformada en abril del 2019. Esta segunda legislación, y el tercer dictamen impulsado en dos años, incluye una fórmula para designar el salario del titular del Ejecutivo. Además, ordena la creación de un comité que defina los sueldos de funcionarios cada año.

 

En diciembre del 2018, legisladores de oposición de ambas Cámaras presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el marco legal promulgado para determinar los salarios de la alta burocracia. Además, varios funcionarios solicitaron un amparo judicial contra esta medida. En mayo del 2019 el máximo tribunal ordenó al Congreso de la Unión modificar diversos puntos de la legislación.

 

El artículo 9 de la nueva legislación ordena que ninguna persona que sea servidora pública en el ámbito federal reciba remuneración o retribución “mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”. Para el 2020 el salario aprobado para el primer mandatario fue de 111,990 pesos. El proyecto presupuestal para el 2021 establece un sueldo de 112,122 pesos.

Sin embargo, el artículo segundo transitorio del proyecto señala que queda exento de esa normativa un grupo de servidores públicos aludidos en el decreto de reforma constitucional de agosto del 2009 cuando se incluyó el tope salarial en la Carta Magna.

De esta manera, los ministros de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los consejeros de la Judicatura Federal, los magistrados y jueces federales y locales, y los integrantes del consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) que estén en funciones desde antes de la reforma del 2009 pueden conservar sus salarios.

En el caso de la Corte, el único de los 11 ministros que está bajo este supuesto es José Fernando Franco González Salas, quien asumió su cargo en diciembre del 2006 y su periodo concluye en el 2021. En el TEPJF y el INE, por su parte, todos los magistrados y consejeros actuales entraron en funciones después de la reforma constitucional.

Sueldos atractivos

El salario del presidente se calculará con base en una fórmula que toma en cuenta el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita. La secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) serán las facultadas para la interpretación administrativa de la ley.

Las remuneraciones de los servidores públicos se asignarán bajo la figura de “remuneración anual máxima”. La legislación propuesta por el diputado Pablo Gómez, de Morena, establece parámetros para determinar los salarios de los servidores públicos. Para dar valor a sus actividades, dice, se tienen que tomar en cuenta seis factores:

  • Responsabilidad de la función
  • Escolaridad
  • Experiencia
  • Riesgo físico
  • Habilidades que se requieren para coordinar
  • Responsabilidades, funciones y resultados

El salario se considera adecuado si les permite a los servidores y sus familias “disfrutar de una vida digna, en apego al principio de la justa medianía”. También se debe determinar “en función de la realidad económica y financiera del país”. Al mismo tiempo, los salarios deben ser “atractivos para perfiles profesionales calificados”.

Otras precisiones que se agregaron en esta ocasión fue acerca de la prohibición de que ningún funcionario puede ganar más que su jefe o jefa. Esto fue parte de lo que la Suprema Corte ordenó modificar y aclarar. En la actualización de la ley se permite que tengan mayores remuneraciones sólo si:

  • Tiene otro cargo con otro salario
  • Lo establece el contrato colectivo
  • Desempeña un trabajo técnico calificado o de alta especialización

El pleno aprobó el dictamen con 300 votos a favor, 64 en contra y 41 abstenciones. Luego, los grupos parlamentarios presentaron reservas a varios artículos. Pero la mayoría sólo aprobó las que presentó Morena.

Además de lo relativo a las gratificaciones y bonos, de último momento se aprobó que el salario bruto de quienes laboren en los entes autónomos, como el propio Congreso o la Corte, se determinará en la ley aplicable en cada caso. El tabulador de salarios tiene que fijar una percepción mínima y máxima.

Lo mismo para los tabuladores de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), del INE, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Fiscalía de la República, entre otros. Sin embargo, se dejó fuera de este ordenamiento a entes autónomos como el Banco de México. Tras la aprobación en la Cámara de Diputados, lo tocará al Senado avalar la ley, desecharla o modificarla.

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