Circular 1403-2020 Transcribimos un articulo escrito por Gerardo Hernández , publicado el 20 de septiembre 2020 en “El Economista” sobre el aguinaldo y su blindaje. Aguinaldo, prestación blindada por ley para trabajadores públicos y privados Imprimir Correo electrónico
Lunes 28 de Septiembre de 2020 07:09

Circular 1403-2020

Transcribimos un articulo escrito por Gerardo Hernández , publicado el 20 de septiembre 2020 en “El Economista” sobre el aguinaldo y su blindaje.

Aguinaldo, prestación blindada por ley para trabajadores públicos y privados

Especialistas afirman que los aguinaldos están protegidos legalmente y ninguna autoridad local o federal puede omitir el pago de esta prestación, aunque haya un acuerdo con un sindicato de por medio.

 

“Vamos a hablar con el sindicato de trabajadores del estado para decirle ¿qué prefieren, conservar el empleo o conservar las prestaciones? No podemos conservar ambas”, la declaración de Jaime Rodríguez Calderón (El Bronco), gobernador del Nuevo León, sobre el aguinaldo de los servidores públicos avivó el debate en cuanto a la protección legal de esta prestación.

De acuerdo con especialistas, el aguinaldo de los servidores públicos está blindado legalmente y ni siquiera hay posibilidad de someterlo a negociación con un sindicato.

 

La declaración del gobernador de Nuevo León se suma a otros casos donde el aguinaldo de los servidores públicos estatales ha causado polémica, como en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), donde el rector Guillermo Narváez Osorio planteó la opción de reducir de 85 a 55 días el aguinaldo de los trabajadores. En ambas situaciones, el tema financiero ha sido la justificación.

 

En opinión de Rodolfo Martínez, socio de la firma Trusan & Roma, los servidores públicos que no reciban su aguinaldo pueden ampararse, incluso cuando el sindicato que los representa haya negociado omitir la prestación.

“Ningún acuerdo sindical puede tener validez si va en detrimento de las prestaciones de los trabajadores. En ese sentido, aunque el sindicato aceptara omitir el pago del aguinaldo, cada uno podría proceder a tramitar un juicio de amparo por afectación a los principios de no regresividad de los derechos humanos, de su salario, etc.”, explicó el especialista.

Sin embargo, para poder ampararse, los gobiernos locales primero deben decretar que el aguinaldo no será cubierto. Es decir, primero se tiene que dar un acto, detalló Rodolfo Martínez.

En esa misma línea, el abogado laboralista Manuel Fuentes Muñiz considera que los sindicatos no tienen la facultad para aceptar que se elimine el pago de aguinaldos, ni siquiera los propios trabajadores pueden aceptar una acción como esta.

“Es imposible, no se puede negociar, son derechos irrenunciables. A pesar de que los trabajadores firmaran ante un notario o cualquier autoridad la renuncia a su aguinaldo, no es procedente porque es una prestación irrenunciable”, comenta el profesor e investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Cualquier autoridad, acotó Manuel Fuentes, sólo puede hacer lo que está permitido en la ley y en materia laboral, no hay criterios legales para eliminar prestaciones protegidas por la legislación.

En ese sentido, Rodolfo Martínez aseguró que, en un contexto de pandemia, es entendible que algunos estados no alcancen las metas establecidas en recaudación, pero no es “la única fuente de financiamiento de los gobiernos”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene jurisprudencia en las que establece que, los derechos adquiridos sólo pueden negarse “cuando es humanamente imposible cumplir”. En este caso, las autoridades deben agotar todas las posibilidades de financiamiento para estar en condiciones de no cumplir con el pago de prestaciones a tiempo, como el aguinaldo, recordó el socio de Trusan & Roma, firma que ha encabezado amparos de burócratas federales por eliminación de prestaciones.

¿Se valen las reducciones?

El aguinaldo se puede reducir, siempre y cuando no esté por debajo de lo establecido en la ley y mientras que, el trabajador esté de acuerdo, opinó Manuel Fuentes.

La reducción de días por concepto de aguinaldo también podría aplicarse si se negocia directamente con el sindicato, pero, enfatizó el abogado laboralista, la reducción no esté por debajo de lo que establece el marco legal vigente.

En contraste, Rodolfo Martínez consideró que si los servidores públicos han recibido en diversas ocasiones un aguinaldo superior a lo que marca la ley, es un derecho adquirido y,  por lo tanto, podría existir una violación a la Constitución.

En el caso de los servidores públicos estatales, el monto de esta prestación puede variar dependiendo la legislación a la que estén sujetos. Los burócratas federales, por su parte, se rigen por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado la cual define un aguinaldo equivalente a 40 días de salario, a pagarse en dos partes, una antes del 15 de diciembre y la otra a más tardar el 15 de enero.

En abril, el Gobierno Federal publicó un decreto de austeridad en el gasto público en el que, se propuso la reducción “voluntaria” del sueldo de los servidores públicos federales y, además, se eliminó el aguinaldo y prestaciones de fin de año para los burócratas que ocupan un puesto de subdirector en adelante, incluyendo al propio presidente.

De esta manera, la administración se vio en una encrucijada: primero, pidiendo a los patrones privados respetar los derechos laborales durante la pandemia y después, en su rol de empleador, eliminando prestaciones de ley.

Abogados laboralistas afirmaron que la acción era inconstitucional y fuera de lo que contempla el marco legal, aunque se tratara de una medida específica para burócratas de confianza.

 

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