Circular 60. Reforma Laboral respecto a la reclamación contra las medidas de apremio y las multas que podrán imponer cuando se promueva la revisión en forma notoriamente improcedente. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 23 de Enero de 2013 12:28


Artículo 853. Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.

Comentario.- Establece la procedencia del recurso de reclamación, en contra de la aplicación de las medidas de apremio dictadas por los Presidentes de las Juntas Especiales y Auxiliares de las mismas, eliminándose a las Juntas de Conciliación, dada su supresión como autoridades del Trabajo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo en que se presentaron.

Comentario.- Este artículo modifica el monto de la sanción económica al promovente de recursos de revisión o de reclamación notoriamente improcedentes, que era de uno a siete veces el salario mínimo general vigente y que ahora lo es de hasta 100 veces dicho salario.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados

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