Circular 1439-2020 Transcribimos un articulo escrito por Blanca Juárez, publicado el 15 de octubre 2020 en el diario “El Economista” sobre las sanciones propuestas a funcionarios por acoso sexual. Print E-mail
Friday, 16 October 2020 12:18
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Circular 1439-2020

Transcribimos un articulo escrito por Blanca Juárez, publicado el 15 de octubre 2020 en el diario “El Economista” sobre las sanciones propuestas a funcionarios por acoso sexual.

Funcionarios que acosen sexualmente podrán ser multados e inhabilitados

La Cámara de Diputados aprobó reformas para sancionar el acoso y el hostigamiento sexual como faltas graves en la administración pública. Más de 350 servidores públicos son investigados por estas conductas.

El acoso sexual y el hostigamiento sexual cometidos por funcionarios públicos serán considerados como faltas administrativas graves. Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó este jueves un paquete de reformas en esta materia impulsadas por las diputadas María Ester Alonzo (PRI), Merary Villegas Sánchez (Morena) y Bertha Espinoza Segura (Morena).

“La Secretaría de la Función Pública (SFP) señala que 48% de los presuntos culpables se encuentran laborando actualmente. Y hay carpetas abiertas contra 358 funcionarios públicos”, señaló en tribuna la diputada Beatriz Rojas Martínez.

La reforma avalada modifica el artículo 7 de Ley General de Responsabilidades Administrativas, y le adiciona otros dos: el 64 Ter y 64 Quater. Con esas modificaciones, además, los servidores públicos estarán obligados a promover, respetar, proteger y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las sanciones a quienes cometan acoso sexual u hostigamiento sexual van desde la suspensión del empleo, cargo o comisión, hasta la inhabilitación temporal para volver a trabajar en el servicio público. También pueden ser acreedores al pago de una multa, o que por un tiempo no puedan participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Será responsable el servidor público que, “valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo”, ejerza ese tipo de violencia, señala el nuevo artículo 64 Ter. Cabe recordar la definición de ambas conductas:

  • Hostigamiento sexual. “Es el ejercicio del poder”. Es decir, lo comete un jefe contra una empleada con un puesto de menor jerarquía en el organigrama.
  • Acoso sexual. En éste no existe una relación de subordinación. La puede cometer un compañero del mismo rango en el organigrama. Pero sí “hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima”.

Estas definiciones son de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tanto el acoso como el hostigamiento se expresan de manera verbal, físicas o ambas, y están relacionados con la sexualidad “de connotación lasciva”.

Víctimas, 40% de las trabajadoras

La legisladora Beatriz Rojas señaló que es urgente atender la violencia de género contra las mujeres en el ámbito laboral. En este caso, aquéllas que trabajan en cualquier institución pública. “Las conductas de hostigamiento y acoso sexual son una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de violencia que aqueja a las mujeres”.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que 35% de la población mundial, en su gran mayoría mujeres, ha sido víctima de uno de estos actos durante su vida, indicó la diputada federal María Ester Alonzo Morales. En México no hay datos precisos de en qué medida ocurre en los espacios laborales públicos y privados, pero “de acuerdo con investigaciones de 2019, 4 de cada 10 mujeres” han sido víctimas.

“En muchos casos el hostigamiento y acoso sexuales terminan en actos más violentos contra la mujer. Por lo tanto, se encuentra plenamente justificada la adición como falta administrativa grave”, indica que el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara Baja.

La reforma también pretende “obligar a todos los servidores públicos a actuar con perspectiva de género”, agrega. Si un funcionario no aplica los protocolos “es motivo suficiente para su castigo”. También, por ejemplo, si un juez no analiza correctamente una práctica jurídica que perpetúa la violencia contra las mujeres

En ese sentido también incurrirán en una falta administrativa grave los servidores públicos que dilaten o impidan, de manera injustificada, la implementación de la Alerta de Violencia de Género.

Una vez que sea aprobada también por el Senado, la reforma será promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a los 90 días siguientes a su entrada en vigor, los Congresos de los estados y el de la Ciudad de México deberán adecuar sus legislaciones conforme estas normas.

Lo que se modifique en virtud del proyecto presentado, de seguro será propuesto para alguna modificación en la legislación laboral de nuestro país.

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