Circular 1446-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las Reformas a la Ley del Seguro Social para ampliar el beneficio del seguro de guarderías. Imprimir Correo electrónico
Miércoles 21 de Octubre de 2020 09:48

Circular 1446-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre las Reformas a la Ley del Seguro Social para ampliar el beneficio del seguro de guarderías.

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA AMPLIAR EL BENEFICIO DEL SEGURO DE GUARDERÍAS.

En su edición del día de hoy, el Diario Oficial de la Federación publica Decreto del Ejecutivo Federal, por el cual se reforman los artículos 201, primer párrafo, y 205, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, ambos referidos al Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales.

Con las reformas se amplía la protección de este Seguro - en lo que al Ramo de Guarderías se refiere - para cubrir ahora con tal servicio a las personas trabajadoras, sin distinción de género, corrigiendo con ello un tratamiento discriminatorio de la Ley.

A fin de apreciar los cambios efectuados, se presenta a continuación un cuadro con los textos anteriores y nuevos de ambos numerales, remarcando las variaciones en los mismos:

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

“Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. ... ...”

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. ... ...”

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. ...”

Articulo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. ...”

Como se aprecia, la prestación del servicio se proporcionaba a la madre del menor, sin otro requisito adicional, mientras que tratándose del padre, sólo se otorgaba si cumplía con requisitos adicionales en cuanto a su estado civil (viudos, divorciados o con la custodia legal del menor). el nuevo texto en ambos numerales, se elimina el trato diferenciado por cuestiones de generó, lo cual restringía a los padres asegurados el acceso a la prestación.

De acuerdo a las disposiciones transitorias del Decreto, la reforma entrará en vigor el día de mañana, aunque el Artículo Segundo Transitorio prevé́ que - con sujeción a las disponibilidades presupuestales - se realice una incorporación gradual de los derechohabientes a los servicios, elaborando previamente un programa piloto, con el fin de medir los impactos en los servicios y operación del IMSS.

Sobre esto último, es de esperar la expedición de un Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto, que contemple la programación y las reglas operativas, tanto de tal incorporación gradual como del programa piloto antes referido.

 

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”