Circular 64. Reforma Laboral respecto al ofrecimiento de las pruebas en el procedimiento laboral. Imprimir Correo electrónico
Lunes 28 de Enero de 2013 10:41


Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta ley y de acuerdo con las normas siguientes:

I. ...

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. ...

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Comentario.- Dicho precepto sufrió algunas modificaciones.

Por lo que se refiere a la fracción II, se establece la posibilidad de ofrecer por una sola vez nuevas pruebas, siempre y cuando no se haya cerrado la audiencia y se encuentren relacionadas y sirvan para justificar las objeciones formuladas por su contraparte a las pruebas ofrecidas. A esta fracción se le suprimió lo que se conocía como dilación probatoria, misma que podía ser solicitada especialmente por la parte actora cuando existieren hechos nuevos y desconocidos señalados en la contestación a la demanda, pero que ahora al realizarse en fechas distintas la celebración de la etapa de demanda y excepciones y la de ofrecimiento de pruebas, ya no se justifica dicha dilación.

Igualmente se modifica la fracción IV, en el sentido de que la Junta deberá resolver inmediatamente sobre la admisión de pruebas y cuando se reserve, deberá emitir el acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 882. Se deroga.

Comentario.- Este precepto se deroga, por virtud de la modificación realizada a la fracción VIII del artículo 878.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.

Comentario.- Este precepto no sufre modificaciones de fondo, subsistiendo las mismas obligaciones y términos en que deberán ser desahogadas las pruebas, debiéndose señalar por la  Junta, las fechas para su desahogo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 884. ...

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;

III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:

a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;

IV. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y

VII. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Comentario.- Este precepto no sufre modificaciones respecto de la forma en que se desahogan las pruebas, ya que procura que se desahoguen primero las del actor y después las del demandado, pudiendo desahogarse en los términos acordados, pero en su fracción III, que se refiere específicamente a documentos que deban remitir autoridades o terceros, señala en sus incisos a) y b) que requerirá a dichas autoridades para la emisión de dichos informes o documentos y en caso de no hacerlo, se aplicarán sanciones.

En su fracción IV establece, que la persona que comparezca a desahogar una prueba, deberá identificarse con cualquier documento oficial y si no lo hiciere, se le concederán 3 días para que lo haga, apercibido de que si no lo hace dejará sin efectos su declaración. Este término no resulta ser muy adecuado, pues podría ocurrir que una persona se presentase a declarar y que posteriormente otra distinta compareciere a identificarse y el único posible elemento que podrá existir para demostrar lo anterior, lo serían sus posibles firmas, por ello se considera que lo mejor sería señalar específicamente el día y hora para que comparezca la persona que declara, para que a la misma pueda concurrir la otra parte oferente de la prueba y de ésta manera pueda verificar que se trata de la misma persona que concurrió a declarar.

Por lo que se refiere a la fracción V, fue modificada estableciéndose que una vez desahogadas las pruebas, la Junta CONCEDERÁ UN TERMINO DE DOS DÍAS A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS POR ESCRITO.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados