Circular 65. Reforma Laboral respecto a los alegatos, al dictamen y al laudo en el procedimiento laboral. Print E-mail
Monday, 28 January 2013 11:45
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Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley.

I. a V....

Comentario.- Este artículo sufrió algunas modificaciones, pues establece que al concluir el desahogo de pruebas y formulados los alegatos por las partes, previa certificación del Secretario de que no existen pruebas pendientes por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días, en la inteligencia de que si existen pruebas pendientes deberá señalarlo dentro del término, apercibido de deserción si no lo hace y si alguna de las partes señala la falta de desahogo de alguna prueba, la Junta deberá ordenar su desahogo dentro de un término de 8 días y desahogadas las pruebas, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas. Como puede observarse, pueden coexistir dos periodos de alegatos con dos términos distintos, lo cual resulta por demás incongruente, uno de 24 horas y el establecido por el articulo 884 de dos días.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 886. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Comentario.- Este artículo no sufre modificaciones sustanciales, pues únicamente se señala en lugar de “miembros”, a “integrantes” al referirse a los integrantes de las Juntas.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:

I. a III. ...

Comentario.- A este artículo solo se le adicionó, el que el Secretario certificará la presencia de quienes participan en la votación de los proyectos de laudo.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón.

Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de esta ley.

Comentario.- Se modificó el importe de la multa que puede imponer la Junta en el laudo a alguna de las partes o a sus apoderados, que puede llegar hasta 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pero tratándose de trabajadores, la misma no podrá exceder del importe de un día de jornal o salario.

Acciones a seguir:

Sin trascendencia para el patrón, a menos que se haga acreedor a la sanción.

Sin mas por el momento, nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación con la presente.

Cesar Roel Abogados