Circular 1488-2020 A continuación algunos de los conceptos que contiene el proyecto de decreto enviado por el Presidente López Obrador al Congreso de la Unión para “regular” la subcontratación-outsourcing. Imprimir Correo electrónico
Jueves 12 de Noviembre de 2020 17:44

Circular 1488-2020

A continuación algunos de los conceptos que contiene el proyecto de decreto enviado por el Presidente López Obrador al Congreso de la Unión para “regular” la subcontratación-outsourcing.

  • Se prohíbe la subcontratación de personal al no permitir que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (artículo 13 LFT).
  • Se obliga a las empresas que han utilizado la figura de subcontratación a asumir su calidad de patrones.
  • Se limita la figura de la responsabilidad solidaria sólo en el caso de que un patrón físico o moral contrate los servicios o ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones laborales (artículo 14 LFT).
  • Mantiene la figura de la responsabilidad solidaria en la Ley del Seguro Social (LSS) y del INFONAVIT, aplicada al patrón que haya contratado a otro, si éste incumple sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda (artículos 15 A LSS y 29 Ley INFONAVIT).
  • Se amplía la figura de intermediario para reconocer con ese carácter y no de patrón a quienes intervengan en la contratación, reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros (artículo 12 LFT).
  • Solo permite la posibilidad que una empresa preste servicios o ejecute obras especializadas en otra siempre que asuma cada una sus responsabilidades patronales (artículo 14 LFT).
  • Posibilita que una empresa preste servicios en otra, siempre y cuando sus actividades no sean parte del objeto social o la actividad económica de la empresa beneficiaria (artículo 14 LFT).
  • Condiciona a las empresas para prestar sus servicios o ejecutar obras especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) (artículo 15 LFT).
  • Obliga a formalizar mediante un contrato escrito la prestación de servicios o ejecución de obras entre dos empresas (artículo 14 LFT).
  • El contrato escrito exigido deberá indicar el objeto de los servicios u obras y el número de trabajadores que participarán (artículo 14 LFT).
  • Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo que reconocían la figura de la subcontratación.
  • Se condiciona la sustitución patronal obligando a que se transmitan "los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto" (artículo 41 LFT).
  • Amplía las facultades de la inspección y vigilancia de las autoridades para que el patrón que no permita el ingreso al centro de trabajo y no comparezca ante ellas solo hace que se presuma que no cuenta con la información requerida, no mencionando la presunción sobre la certeza de los hechos (artículo 1004-A LFT).
  • Se aumenta la multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a 2,000 a 50,000 veces para quienes realicen la subcontratación, se beneficien de ella o presten servicios o ejecuten obras especializadas sin autorización (artículo 1004-C LFT).
  • Considera como defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal (artículo 108 inciso i) del Código Fiscal de la Federación).
  • Se obliga al patrón contratado a comunicar trimestralmente al IMSS la información relativa a las partes en el contrato, condiciones de trabajo pactadas con cada empleado a su servicio, y la autorización correspondiente de la STPS (artículo 15 A LSS).
  • Se obliga a los patrones que reciban los servicios de otros con las condiciones de especialidad exigidas en la ley a acompañar una relación de trabajadores que prestarán sus servicios de esta manera (artículo 15 A LSS).
  • Se establece una acción conjunta tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la STPS para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LFT y LSS (artículo 15 A LSS).
  • Se deroga el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social que hace referencia al régimen de la subcontratación.
  • Exige a las empresas contratistas los comprobantes fiscales del pago de los salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente (artículo 27 fracción V Ley del ISR).
  • Obliga a las contratistas a presentar la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al INFONAVIT. (artículo 27 fracción V Ley del ISR).
  • Se obliga a el contratista a entregar al contratante los comprobantes y la información de sus trabajadores contratados (artículo 27 fracción V Ley del ISR).
  • El prestador  deberá entregar al contratante copia simple de la autorización de la STPS, de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado (artículo 5º fracción II Ley del IVA).

Como hemos manifestado en anteriores circulares, existen Prestadoras de Servicios igual que Patrones buenos y malos, (los que cumplen con la Ley y los que la incumplen) y en lugar de obligar a los malos patrones a cumplirla, esta iniciativa sobre regula tanto la figura del outsourcing que la desaparece, lo que hará que nuestro país sea menos competitivo globalmente pues se incumplen tratados internacionales.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”