Circular 1492-2020 Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la iniciativa del ejecutivo federal para reformar diversas leyes, en materia de la subcontratación de personal Print E-mail
Friday, 13 November 2020 11:58
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Circular 1492-2020

Transcribimos la última Circular que recibimos de nuestros amigos de CASS-abogados especialistas en Seguridad Social, sobre la iniciativa del ejecutivo federal para reformar diversas leyes, en materia de la subcontratación de personal (Outsourcing).

El día de ayer, en el marco de la conferencia de prensa matutina del Titular del Ejecutivo Federal, se anunció por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la decisión de proponer al Legislativo una reforma integral en materia de subcontratación de personal, por la cual se propone modificar y armonizar las leyes siguientes:

  1. Ley Federal del Trabajo;
  2. Ley del Seguro Social;
  3. Ley del INFONAVIT;
  4. Código Fiscal;
  5. Ley del Impuesto sobre la Renta; y
  6. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Con la reforma a tales leyes, se regularán tres figuras:

(1) La subcontratación de personal, la cual queda expresamente prohibida en la Ley Federal del Trabajo (reforma propuesta al artículo 13). Al estar prohibida, la ley laboral establece una multa a los que realicen tal subcontratación de personal, que irá de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (Artículo 1004-C); esto es, de $ 173,760 a 4.3 millones de pesos, considerando el valor de la UMA vigente en 2020;

(2) La prestación de servicios especializados y la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social, ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos. Las empresas que presten este tipo de servicios deberán contar con la autorización - renovable cada tres años - de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (reformas a los artículos 14 y 15 y derogación de los artículos 15-A a 15-D, de la LFT).

Igual multa a la mencionada en el punto anterior se aplicará a estas empresas que operen sin la autorización correspondiente de la STPS, así́ como a las empresas que se beneficien de la subcontratación de personal o de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, con empresas sin el permiso correspondiente; y

(3) Las agencias de colocación de personal, las cuales podrán intervenir en el proceso de contratación, reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, con carácter de intermediario, sin ser

considerado en ningún caso, como patrón de dicho personal, ya que tal carácter lo tienen las empresas que se benefician de los servicios de estas agencias. (Reforma al artículo 12 de la LFT).

Por lo que hace a las reformas específicas propuestas a la Ley del Seguro Social, la Iniciativa comprende las siguientes:

  1. Reforma al artículo 15-A: para referirlo ahora sólo a la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, precisando que deberán cumplir con las condiciones y requisitos que establecerá́ la Ley Federal del Trabajo. En este mismo numeral, se precisa la responsabilidad solidaria de la persona que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras cuando la persona contratada para prestar tales servicios incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, en relación con los trabajadores utilizados para efectuar los servicios contratados.

Es decir, ya el numeral no contemplará la posibilidad de la subcontratación de personal en los términos contenidos en la vigente Ley Federal del Trabajo, sino que se armoniza con lo que se propone ahora en la ley laboral sobre la prohibición de la subcontratación, aceptando ahora sólo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Sin embargo, se mantiene la obligación – ahora de las personas físicas o morales que presten tales servicios especializados o ejecuten obras especializadas – a comunicar trimestralmente al IMSS, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Esta información, según un transitorio de la Iniciativa, se deberá́ empezar a entregar dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Adicionalmente, en este mismo numeral, se establece la obligación de las personas que proporcionan tales servicios, de presentar al IMSS la copia de la autorización específica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  1. Derogación del segundo párrafo del artículo 75: Con las reformas al 15 A, antes referidas, se deroga este segundo párrafo del artículo 75, que establecía la opción de que las empresas subcontratistas de personal (ahora prohibidas con la reforma a la LFT) pudieran recibir del IMSS un registro patronal por cada una de las cinco clases establecidas en la Ley para la cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

En esta materia, una disposición transitoria de la Iniciativa prevé́ que aquellos patrones que cuenten con varios registros patronales, al amparo del actual párrafo segundo de este numeral que ahora se

derogaría, contarán con un plazo de 120 días naturales para dar de baja dichos registros y mantener aquel que le corresponda, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Concluido el plazo, el IMSS dará́ de baja los registros que no hubieran sido dados de baja por la empresa, de acuerdo a esta disposición.

3. Reforma a la fracción XXII del artículo 304 A: Para incluir como infracción a la Ley, la presentación inoportuna de la información trimestral de la celebración de los contratos de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, prevista en el artículo 15 A.

4. La adición del artículo 304 B, con una nueva fracción V: Para incluir la multa correspondiente a la infracción señalada en el punto anterior; multa que se establece como equivalente al importe de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Llama la atención que no se incluyó́ en la reforma la utilización del valor de la UMA – en lugar del salario mínimo – en el resto de las fracciones de este numeral, referidas integralmente al importe de las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social.

Por último, como parte de las disposiciones transitorias, la Iniciativa contempla un plazo de 6 meses – a partir de la publicación de las disposiciones generales que en la materia emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social – para que las personas físicas o morales que presten este tipo de servicios o ejecuten obras especializados, para obtener la autorización de la referida Secretaría.

Consideramos importante dimensionar el impacto que la iniciativa -en materia de seguro social- tendrá́ en la operación de las empresas en México.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”