Circular 1507-2020 Transcribimos a ustedes el proyecto de Reformas a la Subcontratación–Outsourcing presentado al Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo PT y que será también discutido. Imprimir Correo electrónico
Viernes 20 de Noviembre de 2020 12:06

Circular 1507-2020

Transcribimos a ustedes el proyecto de Reformas a la Subcontratación–Outsourcing presentado al Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo PT y que será también discutido.

Los suscritos diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 30 de noviembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en particular y para efectos de esta iniciativa los que corresponden de los artículos 15A al 15D en el tema de outsourcing o subcontración.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tenemos claro que el sistema capitalista se basa en la explotación del hombre por el hombre, en virtud de que hay un excedente en el trabajo que no se le paga al trabajador y que se conoce como “plusvalía”.

En el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución de 1917 se incluyó el artículo 123 como el precepto que establece los derechos en favor de la clase trabajadora.

Nuestra Constitución es la primera en el mundo en reconocer los derechos sociales.

Ahora bien, en el diseño original de la legislación laboral se establecieron una serie de definiciones como la de trabajador al que la Ley considera como: “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado” y al patrón quien es “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

De esto se desprende que la relación laboral es bilateral entre quien contrata y quien es contratado.

Cuando un patrón contrata a un trabajador está obligado a darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit, además de realizar las cotizaciones correspondientes para el Sistema de Ahorro para el Retiro de su trabajador.

Sin embargo, de 1980 a la 2012 se dio un fenómeno de precarización de la fuerza de trabajo, en donde el trabajo se considera una mercancía y por desgracia la de menor valor.

Como proceso para eludir responsabilidades de la patronal se dio el fenómeno denominado subcontratación o outsourcing, en donde un patrón recurre a un tercero, para que contrate directamente a trabajadores que prestarán el trabajo personal subordinado ante quien contrato la empresa tercerista.

La característica fundamental de la subcontratación es el pago de los bajos salarios y ausencia de garantías y ausencia de seguridad social.

Para no ir muy lejos, y muy seguramente todos lo hemos visto al interior de esta honorable Cámara de Diputados, las compañeras y compañeros que nos ayudan con la limpieza de las instalaciones de Cámara ganan muy poco, respecto a las utilidades de la empresa,

Situación que ocurre en diversas oficinas tanto en sector y público y privado.

Esto es totalmente injusto, porque prácticamente estos trabajadores no cuentan con ningún derecho.

Por esta injusta situación, en el pasado mes de abril, cuando se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Trabajo, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la diputada Margarita García García y el diputado José Luis Montalvo Luna, integrantes de esa comisión y en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, votaron en contra, ya que, no contemplaba la eliminación de la figura del outsourcing en dicha ley.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo está en desacuerdo de esta modalidad de contratación laboral, ya que ha derivado en que los trabajadores mexicanos no cuenten con una seguridad social como tal, ni mucho menos prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de utilidades, por mencionar algunas.

Según datos de Coneval, en 2018, en México existían 35.5 millones de personas ocupadas que carecen de acceso a la seguridad social, esta cifra es alarmante ya que, en caso de accidentes o muerte laboral, el trabajador y su familia están desamparados, lo cual incrementa su probabilidad de caer en pobreza.

Porcentaje y número de personas con carencia por acceso a la seguridad social, 2012-2018

Indicadores

Millones de Personas

2012

2014

2016

2018

Carencia por acceso a la seguridad social

71.8

70.1

68.4

71.7

Población ocupada sin acceso a la seguridad social

31.2

30.4

32.2

35.5

 

Por su parte, la población ocupada informal, que agrupa a todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social), llegó a 30.9 millones de personas.

De acuerdo con el Censo Económico en 2014, respecto al personal ocupado total según el tipo de relación laboral que mantienen con la unidad económica, las 21 millones 576 mil 358 personas ocupadas se distribuyen como sigue:

-Personal ocupado remunerado 56.5 por ciento.
-Propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados 26.9 por ciento.
-No dependiente de la razón social 16.6 por ciento (3 millones 578 mil 247 personas)

 

Personal ocupado no dependiente de la razón social, 2003, 2008 y 2013

Indicador

Millones de Personas

2003

2008

2014

Personal ocupado no dependiente de la razón social

1,399,264

2,732,056

3,578,247

 

Los datos censales en el periodo 2003-2008 muestran que esta modalidad de contratar personal creció anualmente 14.3 por ciento, mientras que en el periodo 2008-2013 el incremento fue de 5.5 por ciento.

El comercio, los servicios privados no financieros y las manufacturas son los sectores que más demandan este tipo de personal: 33.5, 27.4 y 25.9 por ciento, respectivamente.

 

Por lo anterior antes expuesto el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 1 al 15. ...

Artículo 15-A. Derogado

Artículo 15-B. Derogado

Artículo 15-C. Derogado

Artículo 15-D. Derogado

Artículo 16 al 1010. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cifras durante el Segundo Trimestre de 2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de septiembre del año dos mil diecinueve.

(Rúbrica)

Veremos que piensan nuestros socios comerciales en el TMEC sobre esta visión de país, ojalá los legisladores de todos los partidos politicos entiendan y apliquen lo negociado en el TMEC, en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y con otras naciones.

“Unámonos en un Gran Acuerdo Por México”